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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53255

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1640/2016).

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hace saber que en el presente procedimiento divorcio contencioso 1640/2016, seguido a instancia de Flavia Esterbina Villamán Ramos frente a Fernando Antonio Santana Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 445/2017.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2017.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de divorcio nº 1640/2016, promovido por el procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de Flabia Esterbina Villamán Ramos asistida del letrado Sr. Arceo Túñez frente a Fernando Antonio Santana Pérez, mayor de edad reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de dos hijos menores de edad en el matrimonio.

Fallo que estimandola demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Fernández Villverde en nombre y representación de Flabia Esterbina Villamán Ramos, asistida del letrado Sr. Arcep Túñez, frente a Fernando Antonio Santana Pérez, mayor de edad reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de dos hijos menores de edad en el matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 19.4.2010 en Santo Domingo Este de la República Dominicana, inscrito en el Registro Civil de esa ciudad libro 00003 m, folio 0007, acta nº 000207, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. CC., transcurridos más de tres meses de matrimonio, y las siguientes medidas accesorias a ese pronunciamiento:

La disolución del régimen económico matrimonial, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno en favor del otro.

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, Hanssel Fernando Santana Villamán y Emmanuel Santana Villamán a la madre, Flabia Esterbina Villamán Ramos.

La autorización judicial a Flabia Esterbina Villamán Ramos para la expedición del pasaporte de los menores, Hanssel Fernando Santana Villamán y Emmanuel Santana Villamán.

Fijar con cargo al padre, Fernando Antonio Santana Pérez, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales (75 € por cada hijo menor), en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos menores.

Las cantidades serán entregadas a la madre mediante ingreso en la cuenta, IBAN ES80 2080 0300 87 3045565095 de la entidad de Abanca, titularidad de la progenitora Flabia Esterbina Villamán Ramos. Los ingresos se realizarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda, y la cifra será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada y las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.

La contribución del esposo a satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios de los hijos menores, Hanssel Fernando Santana Villamán y Emmanuel Santana Villamán, considerándose como tales:

Los gastos extraordinarios médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los cónyuges.

Los gastos extraordinarios fuera de la rutina escolar como clases de repaso, viajes escolares, o material escolar que sea necesario o establezca con carácter general el centro donde cursen sus estudios los hijos.

Asimismo, procede atribuir a la actora, conforme a los artículos 156 y 158.6º Código civil –dada la imposibilidad de recabar el previo consentimiento del demandado–, el ejercicio ordinario de la patria potestad en aspectos sanitarios, médicos, educativos, académicos y referidos al domicilio y empadronamiento de ambos menores y análogos administrativos.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicacion. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Antonio Santana Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia