Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53258

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1105/2014).

Begoña Acha Barral, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de refuerzo de familia de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de María Carmen Carrera Gómez frente a Juan Diego Roa Carrera y Patricia Parada Graña, se ha dictado sentencia, cuxo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 510/15.

Vigo, 1 de septiembre de 2015.

Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio verbal número 1105/2014, seguidos a instancia de María del Carmen Carrera Gómez, representada procesalmente por la procuradora Sra. Llorden Fernández-Cervera y asistida de la letrada Sra. Punzón Lorenzo, frente a Juan Diego Roa Carrera, en situación de rebeldía procesal, y frente a Patricia Parada Braña, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cabaleiro Barciela y asistida de la Letrada Sra. Estévez Cerreda, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Almagro López, dada la concurrencia de un menor de edad.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Llorden Fernández-Cervera, en nombre y representación de María del Carmen Carrera Gómez, frente a Juan Diego Roa Carrera y frente a Patricia Parada Graña, no ha lugar a sancionar judicialmente un régimen de visitas en términos estrictos entre la abuela demandante y su nieto menor de 17 años Bruno Parada Roa, por lo que el derecho de visita tendrá lugar con la mayor flexibilidad y según ambos voluntaria y mutuamente convengan.

No se efectúa un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en los plazos y términos establecidos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Juan Diego Roa Carrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia