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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2017 Pág. 53581

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (92/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 92/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Veiga Lousa contra Carla Miryam Lourbe Lescano y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 567/2017.

En A Coruña, 26 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 92/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Silvia Veiga Lousa, representada por el letrado Sergio Fraga Mandián, contra Carla Miryam Lourbe Lescano, que no comparece, y contra Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Silvia Veiga Lousa y condeno a Carla Miryam Lourbe Lescano a abonar a la actora la cantidad de 1.390,86 euros más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Carla Miryam Lourbe Lescano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia