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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2017 Pág. 53583

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (146/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 146/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aránzazu Uzal González contra Lorymar 2007, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 146/2017

Demandante: Aránzazu Uzal González

Letrado: Sr. Suárez de la Fuente

Demandado: Lorymar 2007, S.L.

Letrado:

Fogasa

Sentencia 587/2017.

A Coruña, 30 de octubre de 2017.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Aránzazu Uzal González frente a Lorymar 2007, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, es la siguiente:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 15.374,35 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 46,59 €/día.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente sentencia dentro de la responsabilidad legal que le pudiera corresponder.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Lorymar 2007, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia