Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 860/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Daniel Luaces Val contra Cedelog, S.L., Norbert Dentressangle Gerposa, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente providencia cuyo contenido es el siguiente:
«Presentado el anterior escrito por Santiago Gómez Martín, procurador de la mercantil Norbert Dentressangle Gerposa, S.L., únase a los autos de su razón. Visto su contenido, se tiene por personado y parte al procurador Santiago Gómez Martín según copia de poder que acompaña, en nombre y representación de Norbert Dentressangle Gerposa, S.L., y con el que se entenderán las sucesivas diligencias.
Constando en autos que la empresa Cedelog, S.L., codemandada, está en paradero desconocido, requiérase a aquella por edictos para que, con una antelación de 10 días a la fecha del juicio, aporte la siguiente documentación:
– Contrato de trabajo suscrito con el demandante.
– Alta y baja en la Seguridad Social del demandante.
– Nóminas del demandante de las mensualidades de abril a agosto de 2015.
– Carta de despido comunicada al demandante.
– Solicitud y concesión de vacaciones al demandante.
– Matrícula de la cabeza tractora que conducía el demandante.
Por otro lado, en cuanto a la más documental, requiérase a la parte demandante a fin de que remita al juzgado con, al menos, 10 días de antelación a la fecha del juicio la demanda de conciliación administrativa y la demanda judicial en reclamación por el despido sufrido el día 29.8.2015.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, con las formalidades legales.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cedelog, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia