Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2017 Pág. 54381

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (362/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 362/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Gil Facorro contra Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación Profesional de Selvicultores Galicia Silvanus, con citación del Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 488/2017.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 362/2015, seguidos a instancia de Mercedes Gil Facorro, representada y asistida por la letrada Sra. López Giráldez; contra Asociación Profesional de Selvicultores de España, que no ha comparecido al acto del juicio oral; contra Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mercedes Gil Facorro, contra Asociación Profesional de Selvicultores de España y contra Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a la demandada Asociación Profesional de Selvicultores de España a abonarle a la demandante la suma de 461,67 euros netos, con el desglose efectuado en el hecho probado sexto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

2. Debo absolver y absuelvo a Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Profesional de Selvicultores de España y Asociación Profesional de Selvicultores Galicia-Salvanus, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia