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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 54624

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 1 y 13 de diciembre de 2017 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a este departamento ejercer las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación tras oír al comité de huelga.

Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia en Galicia, SPJ-USO, AXG-CUT, UGT, CSIF, STAJ, CIG y CC.OO., comunicaron la convocatoria de una huelga para los días 1 y 13 de diciembre de 2017 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento del servicio esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden han tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente en la materia (entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 2008, de 21 de diciembre de 2011 y de 17 de septiembre de 2007), así como los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en particular, la Sentencia 1397/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con fecha de 19 de diciembre de 2012.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que se deben observar durante las jornadas de huelga debe efectuarse –y así se hace en esta orden– tomando en consideración la afectación que la convocatoria de aquella pueda representar en otros derechos, por lo que es necesario articular unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En el ámbito de la Administración de justicia deben garantizarse los medios para que los actos necesarios del Registro Civil, las actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas como las causas con preso, las medidas precautorias, las actuaciones sometidas a plazo perentorio o a un plazo cuyo incumplimiento pueda suponer una pérdida de derechos o un perjuicio irreparable en estos, y las actuaciones de los juzgados y fiscalías de guardia y de los servicios de guardia del Imelga se puedan realizar en cualquier situación, por lo que se debe considerar que al menos estas actuaciones son servicios esenciales para garantizar el servicio público. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales debe tomar en consideración las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales, ya que estas diferencias impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que deben constituir los mencionados servicios mínimos. Con base en lo anteriormente expuesto, se consideran servicios esenciales:

– Actuaciones del Registro Civil.

– Registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley.

– Todas aquellas actuaciones en que venza un plazo establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer una pérdida de derechos o un perjuicio en estos.

– Medidas precautorias o provisionales.

– Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

– Juicios orales en el orden penal y causas con preso.

– Las actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

En virtud de lo expuesto, y tras acordar los servicios mínimos con el Comité de Huelga en la reunión del 28 de noviembre de 2017, en el ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo único

Se establecen, en el ámbito del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, los siguientes servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales SPJ-USO, AXG-CUT, UGT, CSIF, STAJ, CIG y CC.OO. para los días 1 y 13 de diciembre de 2017 en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia:

– En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados.

– En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En los juzgados de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

– En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

– En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

– En las oficinas de fiscalías: 1 funcionario/a por cada oficina y los/as funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

– En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

– En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones en las ciudades: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia