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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 54660

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (IMC 11/2017-RJ).

Yo, Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento impugnación de convenios 11/2017 de este tribunal, seguido a instancia de Asociación de Empresas Concesionarias de Puertos Deportivos de Galicia, Asnauga, Feacna contra Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Ministerio Fiscal, Confederacion Intersindical Galega, Axidega, Sindicato FES-UGT sobre impugnación de convenio, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando las demandas acumuladas nº 11/2017 y 13/2017 de impugnación de convenio promovidas por la Asociación de Empresas Concesionarias de Puertos Deportivos y Asociación de Clubes Náuticos de Galicia (Asnauga) y Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (Feacna) frente a la Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas (Axidega) y sindicatos CIG; FES-UGT y CC.OO.; y desestimando las excepciones alegadas de falta de legitimación activa e inadecuación del procedimiento, y estimado dicha demandas, anulamos parcialmente los artículos 1 y 23 del III Convenio colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de la C.A. de Galicia, en todo lo que afecte a las actividades náuticas y puertos deportivos, dejando sin efecto la extensión del convenio al sector de “náuticas y marinas” que se contiene en el artículo 1, declarando la nulidad de las referencias relativas a los grupos profesionales de la náutica y marinas y que el citado convenio no es de aplicación a los sectores clubes náuticos y marinas; y condenamos a los demandados Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas, y sindicatos CIG, FES-UGT y CC.OO. a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Esta sentencia será ejecutiva desde el momento en el que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166.3 de la LRXS, expido el presente para para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia