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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2017 Pág. 54882

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (947/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 947/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Pais Lago contra Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice.

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Pais Lago, contra la entidad Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 6.128,87 euros brutos por salarios devengados entre noviembre de 2015 y enero de 2016, con inclusión de pagas extra, y la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia