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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2017 Pág. 54881

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1075/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1075/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio López Gómez contra Vilariño Enxebre, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Antonio López Gómez, contra la entidad Vilariño Enxebre, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Vilariño Enxebre, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 7.756,36 euros brutos, por salarios devengados durante su relación laboral (enero a julio de 2016) y la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, y por falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales, de las que deberán detraerse 500 euros líquidos percibidos previamente, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Vilariño Enxebre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia