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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55312

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de noviembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Juan María.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Juan María, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 28 de julio de 2017, Francisco González Pino (35547413Q), en nombre y representación de Urzaiz Líder, S.L. (B36884906), solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Juan María.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación del expediente es favorable.

Cuarto. Con fecha de 13 de julio de 2017 la Dependencia Regional de Recaudación en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra emite certificación del acta de adjudicación directa en la que se declara adjudicatario de la concesión administrativa y de la batea Juan María (Cambados, C, 310) a Urzaiz Líder, S.L. (B36884906). En el último parágrafo del documento se indica que la certificación constituye documento público de venta a todos los efectos y el bien queda a disposición del adjudicatario.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Urzaiz Líder, S.L. (B36884906), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Juan María.

Situación:

Cuadrícula número: 310.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 3.5.1958.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Juan Carlos Núñez Reboredo (35436702G).

Nueva titular: Urzaiz Líder, S.L. (B36884906).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La nueva titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la venta en documento público.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 15 de noviembre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo