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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55249

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2615/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 2615/2017-MRA

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 108/2016. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Juan Seijo Domínguez, Roprovisa, S.L.

Abogado/a: letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, Juan Carlos Vázquez García, Rubén Lores Torres

Procuradora: Concepción Pérez García

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2615/2017 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Juan Seijo Domínguez y Roprovisa, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en fecha 20 de febrero de 2017, debemos revocar y revocamos dicha resolución y confirmamos la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró a Juan Seijo Domínguez en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo de 11 de diciembre de 2015, desestimando la demanda interpuesta por la mutua Fraternidad Muprespa y con la absolución de los demandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Roprovisa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia