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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55264

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (363/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 363/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Carlos Espasandín Rodríguez contra la empresa Aberman Empresa Constructora, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Carlos Espasandín Rodríguez contra Aberman Empresa Constructora, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Aberman Empresa Constructora, S.L. a abonar al demandante la suma 8.228,90 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más el interés del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 5.559,48 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 2.669,42 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aberman Empresa Constructora, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia