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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55345

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de urbanización para la apertura de la prolongación de la calle Ourense en el sentido sur-Tui (Pontevedra).

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdos adoptados en sesiones de fechas 21 de septiembre de 2017 y 16 de octubre de 2017 (rectificativa de la anterior), aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de urbanización para la apertura de la prolongación de la calle Ourense en el sentido sur-Tui (Pontevedra), siendo el texto del acuerdo del siguiente tenor:

[...] «Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de urbanización para la apertura de la prolongación de la calle Ourense en el sentido sur-Tui (Pontevedra), a los efectos previstos por el artículo 118 de la LSG, con la estimación o desestimación de las alegaciones en los términos y con la motivación que aparecen en los informes respecto a cada una de ellas que constan en el expediente.

A este particular procede indicar que fueron presentadas alegaciones en tiempo y forma por:

– María Rogelia Vilar Meiras y Diego y Xaquín Troncoso Vilar en relación con la parcela núm. 1.

– María Concepción Vázquez Arenosa en relación con la parcela núm. 1-arr-bajo.

– Purísima Concepción Gómez Lago en relación con la parcela núm. 1-arr-sótano.

– Cándida Filomena Moldes Martínez en relación con la parcela núm. 2.

– Isaura Moldes Martínez en relación con la parcela núm. 3.

De conformidad al informe elaborado a fin de contestación de las alegaciones por el equipo redactor del proyecto expropiatorio, presentado por Topogray (Topografia y servicios, S.L.) que tuvo registro (2017-E-RC-8565) de fecha 18.9.2017, resultan:

– Síntesis de la alegación (RE 2017-E-RC-7567) formulada por María Rogelia Vilar Meiras, Diego y Xaquín Troncoso Vilar en relación con la parcela núm.1; en la que reclaman la titularidad de la parcela del expediente y muestran su disconformidad con el justiprecio establecido en el expediente en concepto de indemnización con motivo de los bienes y derechos afectados. En respuesta, se estima la alegación formulada y se rectifica la titularidad de la finca núm. 1 a favor de María Rogelia Vilar Meiras, Diego y Xaquín Troncoso Vilar y se desestima la alegación que se refiere a las discrepancias mostradas con la valoración de los bienes y derechos afectados.

– Síntesis de la alegación (RE 2017-E-Rc-7158) formulada por María Concepción Vázquez Arenosa en relación con la parcela núm.1-arr-bajo, en la que muestra su disconformidad con el justiprecio establecido en el expediente en concepto de indemnización por traslado de negocio, solicitando una indemnización de 192.900 euros, más el correspondiente 55 en concepto de premio de afección, como consecuencia del cierre definitivo del negocio. En la respuesta se motiva la desestimación de la misma por los motivos expuestos en el informe.

– Síntesis de la alegación (RE 2017-E-RC-7416) formulada por Purísima Concepción Gómez Lago, en relación con el parcela núm. 1-arr-sótano, en la que muestra su disconformidad con el justiprecio establecido en el expediente en concepto de indemnización por traslado de negocio, solicitando una indemnización de 207.645,48 euros. En la respuesta se motiva la desestimación de la misma por los motivos expuestos en el informe.

– Síntesis de la alegación (RE 2017-E-RC-7313) formulada por Cándida Filomena Moldes Martínez, en relación con la parcela núm. 2, en la que muestra su disconformidad con el sistema de expropiación elegido, así como con el justiprecio ofertado. En la respuesta motivan la desestimación de la misma por los motivos expuestos en el informe.

– Síntesis de la alegación (RE 2017-E-RC-7312) formulada por Isaura Moldes Martínez en relación con la parcela núm. 3, en la que muestra su disconformidad con el sistema de expropiación elegido, así como con el justiprecio ofertado. En la respuesta se motiva la desestimación de la misma por los motivos expuestos en el informe que adjuntan.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 118.11 de la LSG).

Segundo. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que les adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de la presente resolución. Durante este plazo de veinte días podrán los interesados manifestar por escrito dirigido a este Ayuntamiento de Tui, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la LSG.

Tercero. Publicar la presente resolución, así como su anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tui, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada ésta, no se hubiera podido practicar. El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el DOG. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Igualmente se le notificará el contenido de esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio».

Contra este acto resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo acuerda (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición se podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de los propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo.

Tui, 25 de octubre de 2017

Carlos Vázquez Padín
Alcalde

ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados

Expediente 1252/2017. Proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de urbanización para la apertura de la prolongación de la calle Ourense en el sentido sur-Tui (Pontevedra).

Nº de finca

Titulares de bienes y derechos

Ref. catastral/dirección

Superficie terreno
a expropiar

1

María Rogelia Vilar Meiras

Diego Troncoso Vilar

Xaquín Troncoso Vilar

9555002NG2595N0001BO

C/ Augusto González Besada, 32

566,66 m²

2

Cándida Filomena Moldes Martínez

9555017NG2595N0001DO
C/ Augusto González Besada, 34

373,43 m²

3

Isaura Moldes Martínez

9555018NG2595N0001XO

9555019NG2595N0001IO

9555001NG2595N0001AO
Camiño do Instituto, 1A, 3A y 5A

384,94 m²

1-arr-sótano

Purísima Concepción Gómez Lago

1-arr-bajo

María Concepción Vázquez Arenosa

El expediente completo se puede consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Tui, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).