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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 57018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (575/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 575/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pilar Codesido González contra Limpintegra XXI, S.L., Fogasa Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 543/2017

DSP despido/ceses en general 575/2017

Procedimiento origen: /

Sobre: despido

Demandante: María del Pilar Codesido González

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandados: Limpintegra XXI, S.L., Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Sentencia nº 543/2017

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido (DSP, concretamente, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidades), bajo el número 575/2017, en las que es parte demandante Pilar Codesido González, que comparece asistida por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y son partes co-demandadas, la mercantil Limpintegra XXI, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos), en nombre de su majestad el rey vengo a dictar la presente en base a los siguientes.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la trabajadora Pilar Codesido González, asistida por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, frente a la mercantil Limpintegra XXI, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

1º. Que declaro extinguida la relación laboral existente entre la trabajadora Pilar Codesido González y la mercantil Limpintegra XXI, S.L., a fecha 23 de noviembre de 2017.

2º. Que condeno a la empresa demandada a abonar a favor de la trabajadora y ahora demandante la cantidad de 20.315,56 euros en concepto de indemnización ex artículo 56.1 del ET en remisión expresa del artículo 50.2 del mismo texto legal con el correspondiente cálculo «por tramos».

3º. Que, asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a favor de la trabajadora y ahora demandante la cantidad de 2.782,96 euros en concepto de diferencias salariales devengadas e impagadas desde enero de 2017 hasta noviembre de 2017 (detraídas las cantidades ya abonadas a la trabajadora fuera de plazo y las mensualidades devengadas hasta el momento de la presente y de la extinción de la relación laboral de las partes litigantes).

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia