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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 56911

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases de subvenciones a festivales del sector audiovisual y se convocan para el año 2018.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a la vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/2008, que establece que son fines de la Agadic:

«c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego».

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 4/2008 establece que, en consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

«c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a festivales del sector audiovisual para el ejercicio 2018, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el apoyo a festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y proceder a su convocatoria para el año 2018 (código del procedimiento CT215B).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual, y se celebren en Galicia.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de cualquier organismo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no pode superar el 100 % del coste del evento.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

6. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

e) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Y, supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas de carácter privado domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no suponen una actuación aislada o independiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas cumpliese el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.

Tercera. Créditos, cuantías y límites

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias. Se destina un total de 140.000 euros, de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– 10.A1.432B.460.0: 50.000 euros.

– 10.A1.432B.470.0: 50.000 euros.

– 10.A1.432B.481.0: 40.000 euros.

Al estar distribuida la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2017 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos.

2. La contra de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de esta convocatoria a un festival no podrá exceder del 40 % de su presupuesto subvencionable cuando el solicitante sea una entidad local y del 60 % cuando el solicitante sea una entidad privada. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 75 % del presupuesto subvencionable.

Cuarta. Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, el festival tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se lleve a cabo entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018. Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre de 2018 que desarrollen la mayoría de las actividades en este período.

b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.

c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.

Quedarán excluidos de subvención aquellos festivales que no alcancen un mínimo de 50 puntos en los criterios de valoración. No tendrán derecho a la recepción de ayuda aquellos festivales que no alcancen, al menos, 15 puntos en la letra B de la base undécima (valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención). No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Inicio del procedimiento: solicitudes y presentación de las instancias

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se adjunta la documentación exigida o no se reunen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

• Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

• Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

• Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación complementaria:

– Anexo II (ficha del proyecto) debidamente cumplimentado y firmado.

– Memoria completa y detallada del proyecto para el cual se solicita la subvención, que se ajustará a los criterios de valoración especificados en la letra B) de la base decimosegunda.

– Memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo III).

– Memoria de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención, en la que se detalle su antigüedad y las especificaciones ajustadas a los criterios de valoración que aparecen en el apartado A) de la base decimosegunda. Dicha memoria se acompañará de una declaración responsable sobre la veracidad de la información, que la Agadic podrá comprobar en cualquier momento.

– Dossier de prensa de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención.

– Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• NIF de la persona jurídica solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Undécima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. La comisión de evaluación elaborará un informe preceptivo, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de evaluación, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Duodécima. Comisión de evaluación y criterios

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, de entre los grupos I, II y III.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del audiovisual.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. La puntuación máxima será de 145 puntos.

3. Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, comunes a todo tipo de entidades:

A) Historial y valoración específica de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención (50 puntos).

a.1. Antigüedad del festival: máximo 4 puntos.

– Entre 5 y 10 años: 2 puntos.

– Más de 10 años: 4 puntos.

a.2. Calidad de la programación. Se tendrá en cuenta la temática, la especialización y diferenciación con respecto a otros certámenes, la incidencia dentro del panorama cinematográfico autonómico y nacional y el número de obras en primera presentación oficial con respecto a Galicia y España. Máximo 10 puntos asignados proporcionalmente a los aspectos mencionados.

a.3. Presencia de autores de fuera de Galicia. Máximo 5 puntos.

– 1 punto por cada autor europeo.

– 2 puntos por cada autor de otros continentes.

a.4. Contribución al fortalecimiento del sector audiovisual gallego. Se valorará el número de producciones de autoría gallega (director y/o guionista de origen gallego o con más de 2 años de residencia acreditada en Galicia) presentadas. Máximo 5 puntos.

– Cortos: 1 punto.

– Largos: 2 puntos.

a.5. Carácter competitivo: 1 punto por cada sección competitiva ofertada con un máximo de 3 puntos.

a.6. Actividades: máximo 4 puntos: actividades formativas, educativas y actividades complementarias (encuentros profesionales, conferencias ...). Se asignará 1 punto por cada actividad.

a.7. Programas de cooperación con otros eventos a nivel nacional e internacional: 1 punto por cada evento colaborador con un máximo de 2 puntos.

a.8. Asistencia de público a las proyecciones de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención.

(No se tendrá en cuenta la asistencia a las actividades paralelas: exposiciones, conferencias, talleres, etc.). Máximo 5 puntos.

• Entre 1.000 y 2.500 espectadores: 1 punto.

• Entre 2.501 y 5.000 espectadores: 2 puntos.

• Entre 5.001 y 7.500 espectadores: 3 puntos.

• Entre 7.501 y 10.000 espectadores: 4 puntos.

• Más de 10.000: 5 puntos.

a.9. Porcentaje de ocupación de las salas de proyección (esta información deberá acompañarse de la relativa a la capacidad oficial de los distintos espacios). Máximo 3 puntos.

• Entre el 25 % y el 50 %: 1 punto.

• Entre el 51 % y el 75 %: 2 puntos.

• Más del 75 %: 3 puntos.

a.10. Ingresos de venta de entradas: porcentaje sobre el total del presupuesto. Máximo 3 puntos.

• Más del 5 %: 1 punto.

– Más del 10 %: 2 puntos.

– Más del 15 %: 3 puntos.

a.11. Repercusión en medios de comunicación y redes sociales. Se tendrá en cuenta el número de medios de prensa que recogieron información acerca del festival, el número de seguidores en redes, el ámbito de difusión de los medios y su repercusión en el campo audiovisual. Máximo 4 puntos.

a.12. Publicación del catálogo del festival: 2 puntos.

B) Calidad e interés de la propuesta (30 puntos).

b.1. Calidad de la programación propuesta e interés del proyecto en relación con la temática, la contribución a la difusión de las distintas cinematografías, la potencial incidencia en el fomento de público cinematográfico, y la especialización y diferenciación con otros certámenes audiovisuales del panorama autonómico y nacional. Se asignará un máximo de 16 puntos en proporción a los aspectos descritos.

b.2. Acciones programadas dirigidas al fortalecimiento de la industria audiovisual gallega: 2 puntos por cada acción proyectada con un máximo de 4 puntos.

b.3. Acciones programadas dirigidas a la promoción de los autores gallegos y al impulso del talento gallego: 2 puntos por cada acción proyectada con un máximo de 6 puntos.

b.4. Plan de comunicación diseñado para el evento. Se valorará la estrategia, la amplitud de medios a que va dirigido y el período de tiempo dedicado a la ejecución del plan. Máximo 4 puntos.

C) Viabilidad del proyecto, máximo 20 puntos.

c.1. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto, máximo 10 puntos.

• Entre el 40 % y el 50 %: 3 puntos.

• Menos del 40 % y hasta el 30 %: 5 puntos.

• Menos del 30 % y hasta el 20 %: 7 puntos.

• Menos del 20 %: 10 puntos.

c.2. Solidez financiera del festival. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas. Valoración del nivel de patrocinios y fondos con los que cuenta la entidad organizadora para llevar a cabo la actividad. Máximo 10 puntos.

• Entre el 20 % y el 40 %: 5 puntos.

• Más del 40 % y hasta el 60 %: 7 puntos.

• Más del 60 %: 10 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimotercera. Resolución y notificaciones de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de 5 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

Decimocuarta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoquinta. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, de acuerdo con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.

5. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local, estará obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada:

– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/esa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los pagos de la subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, en el supuesto de que se celebrase antes de la presente convocatoria, y de tres meses desde la finalización del festival, para los festivales celebrados con posterioridad a la convocatoria, sin que en ningún caso supere el día 15 de noviembre de 2018. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto el beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo IV).

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

a) Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el cual se harán constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

b) Alquiler de espacios y equipamientos técnicos.

c) Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.

d) Gestión de películas: derechos de exhibición y transporte de copias.

e) Gastos de subtitulación.

f) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del festival.

g) Gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciese antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciase antes de la presentación de la solicitud.

f) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representada la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de las personas que se designen a este efecto.

g) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Decimoctava. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimonovena. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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