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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 56955

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 28 de noviembre de 2017, de la Mesa del Parlamento de Galicia, por el que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en dos plazas de la escala superior de documentación y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2017 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia y acordadas en la Mesa de Negociación, entre las que se incluye convocar las pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en dos plazas de la escala superior de documentación del Parlamento de Galicia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su estatuto de personal, la Mesa del Parlamento de Galicia, mediante acuerdo, aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para el ingreso en dichas plazas.

Bases

Primera. Normas generales

1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para ingresar en dos plazas de la escala superior de documentación del Parlamento de Galicia (grupo A).

Las plazas estás dotadas con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2017 (incrementadas en el 1 %).

2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

3. Incompatibilidades.

Las plazas están sometidas al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Generales.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera a la escala técnica de gestión de documentación y tener una antigüedad en ella de, por lo menos, dos años.

b) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.

c) No exceder la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión de la plaza resultante de este proceso.

Tercera. Solicitudes

1. Forma.

Quien desee participar en las pruebas selectivas deberá formular su solicitud según el modelo que figura como anexo I, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que hace referencia esta convocatoria susceptibles de la exención del pago.

b) Declaración de que no se encuentra separado/a, a través de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del curso de Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Derechos de examen.

Su importe, de 41,15 euros, se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES 50 2080 0388 21 3110000502, en que se indicará «Tasas selección ESD», DNI y nombre del/de la aspirante.

A los/las aspirantes excluidos/as se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien esté incurso/a en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relación de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia
(www.parlamentodegalicia.es).

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de rectificación se entenderá implícita en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la que se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de que se supere el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que se hubiesen podido derivar de su participación en este procedimiento.

Dicha resolución definitiva determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo del primer ejercicio.

Quinta. Tribunal calificador

1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, y no podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá, para sus trabajos, disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios, cuando lo considere necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado, y particularmente por los aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala al que corresponden las plazas objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria. En este caso, deberán comunicárselo a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal la declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la prevista en las presentes bases.

3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo contravenga.

Sexta. Proceso de selección

El proceso de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo II a las presentes bases.

1.1. Ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas referido al temario que se incluye en esta convocatoria, 15 del bloque I y 35 del bloque II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta.

En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente. Por cada pregunta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora y se valorará de 0 a 20 puntos.

Segundo ejercicio. Tendrá dos partes diferenciadas:

Primera. Desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas del bloque II, del anexo II, que se elegirán de entre cuatro sacados por sorteo por el tribunal.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos. Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a los conocimientos, a la claridad, al orden de ideas y a la calidad de la expresión escrita.

Segunda. Resolución de un supuesto práctico relativo a los trabajos propios de bibliotecas, documentación y archivos, que en todo caso deberá permitir apreciar la suficiencia de los/las opositores/as en relación con la información bibliográfica y documental y con la organización y gestión de servicios bibliotecarios, documentales y archivísticos, en especial en materias jurídico-políticas. Para la realización de este ejercicio los opositores podrán disponer de cuantos medios, incluido el acceso a la web, estimen oportunos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una de castellano a gallego y otra de gallego a castellano, durante el plazo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto. Están exentos de la realización de este tercer ejercicio los/las aspirantes que acrediten la posesión del Celga 4, el curso de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega o la correspondiente convalidación expedida por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Cámara.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

Para superar la fase de oposición será preciso conseguir, por lo menos, 30 puntos en los ejercicios obligatorios y tener, en su caso, la calificación de apto en el tercer ejercicio.

Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir esta puntuación mínima.

1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). Se concederá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para que los/las aspirantes hagan ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

1.3. Los/las aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistos/as del documento nacional de identidad o de documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, miembros del tribunal y los/las colaboradores/as designados/as por éste.

1.5. Los/las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos/as de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

2. Fase de concurso.

2.1. La fase de concurso consistirá en valorarles a los/las aspirantes que superen la fase de oposición los siguientes méritos:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera del grupo B de la Administración parlamentaria, 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se considera servicio prestado el tiempo de disfrute de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera del grupo B de otras administraciones públicas: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se considera servicio prestado el tiempo de disfrute de excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.

b) Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos en materias relacionadas con el puesto al que se opta, hasta un máximo de 2 puntos; 0,010 puntos por mes.

c) Grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

– Nivel 20: 0,80 puntos.

– Por cada unidad más: 0,20 puntos.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada, prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

e) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos se valorarán los cursos realizados sobre biblioteconomía, documentación, archivos, procedimiento administrativo, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, lengua gallega, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de estos puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2.2. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 12 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de la oposición.

2.3. La experiencia alegada en los puntos anteriores se deberá referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, en caso de tener que realizarse éste.

2.5. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.a) deberán adjuntarse a la instancia y acreditarse con la siguiente documentación:

1. En el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

2. En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente.

Junto con el certificado se aportará la documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la que se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino o como contratado administrativo, o el contrato laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en este apartado, o las que, en cualquier caso, no adjunten la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

2.6. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.b) deberán manifestarse y acreditarse mediante certificación expedida por la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, y los méritos a que se refieren los apartados 6.2.1.c) y 6.2.d) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

2.7. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.e) deberán adjuntarse a la instancia y se acreditarán mediante copia compulsada del título o diploma acreditativo.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que consideren oportunas con respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

1. Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a los/las aspirantes que así lo soliciten.

2. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá acordar su exclusión, si procede.

4. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento y será excluido de la oposición quien no comparezca.

5. La publicación del anuncio de realización del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, en la página web del Parlamento de Galicia, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Octava. Lista de aprobados

Concluidas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, que serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se resolverá a favor del/de la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio (fase de oposición). Si continúa el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persiste el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido y, si es igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo, I (i latina), de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 21 de julio de 2017.

Novena. Presentación de documentos

1. El/la aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar, siempre que no conste en la Administración parlamentaria, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.b) o la certificación académica, con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación, o del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser promocionado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados los documentos, en su caso, a que hace referencia la base anterior, la Presidencia nombrará al/a la aspirante que haya superado el proceso selectivo personal funcionario de la escala superior de documentación del Parlamento de Galicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

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ANEXO II

Bloque I.

1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Reglamento del Parlamento de Galicia.

4. Acuerdos interpretativos y normas complementarias del Reglamento del Parlamento de Galicia.

5. Organización y funcionamiento: reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

6. Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

10. Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 8 de mayo de 2006). Normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de marzo de 2017).

11. Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

12. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (artículo primero).

13. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: disposiciones generales, principios de la protección de datos, derechos de las personas y Agencia de Protección de Datos (títulos I, II, III y VI).

14. Normas para la regulación y protección de los datos de carácter personal existentes en el Parlamento de Galicia (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 21 de marzo de 2012; Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 11 de abril de 2014).

15. Decreto 43/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del depósito legal. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

16. Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. Decreto 190/2013, de 19 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

17. Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. Decreto 15/2016, de 14 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Evaluación Documental de Galicia y el procedimiento de evaluación y selección de documentos.

18. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

19. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar y títulos I, II y IV.

20. La cooperación parlamentaria de los parlamentos autonómicos: CALRE, su función y reglamento; Coprepa, su función y reglamento.

21. Tratado de la Unión Europea y Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: disposiciones comunes, disposiciones sobre los principios democráticos, disposiciones sobre las instituciones.

22. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1, 2 y 3 del título I de la sexta parte.

23. Principio de subsidiariedad en la elaboración de la normativa de la UE. Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

24. Protocolo nº 1 sobre las tareas de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

Bloque II.

1. Plataformas y sistemas electrónicos de gestión de archivos. Características y prestaciones.

2. Archivo único electrónico. Seguridad. Interoperabilidad.

3. Digitalización de documentos. Formatos de preservación y de difusión. Normativas y estándares.

4. Normativas de descripción archivística. La norma gallega Nogada.

5. La difusión de archivos en web. Diseño y prestaciones de portales y de búsqueda.

6. Lenguajes de marcado y metadatos en archivos.

7. Gestión automatizada de los archivos parlamentarios.

8. Nuevos sistemas de gestión de bibliotecas sobre protocolos html. Principales innovaciones y tendencias de desarrollo. Bibliotecas y OPAC 2.0.

9. Gestión de los recursos electrónicos en bibliotecas: bibliotecas virtuales y digitales y bibliotecas «híbridas».

10. Libros electrónicos en bibliotecas. Acceso. Difusión. Gestión del préstamo. Plataformas de préstamo y de lectura en línea.

11. Nuevos formatos de descripción bibliográfica. FRBR, FRAD, RDA.

12. Lenguajes de marcado y aplicaciones para bibliotecas, archivos, centros de documentación: SGML, HTML, XML, XML/RDF, OWL y otros.

13. Interoperabilidad y estándares de intercambio de información documental y bibliográfica: TCP/IP, HTPP, Z39.50, SRU, OAI, Metadata Harvesting Protocol, Open URL, LOD (Linked Open Data).

14. Esquemas de metadatos. METS. Dublin Core.

15. Gestores documentales y sistemas de gestión de contenidos en plataformas web.

16. Gestión automatizada de tesauros y sistemas de clasificación. Norma ESO 25964. Ontologías. SKOS (Simple Knowledge Organization System). Web semántica en relación con la documentación y con las bibliotecas.

17. El tesauro EUROVOC.

18. Principales proyectos de normalización e interoperabilidad en el ámbito legislativo y parlamentario. El Identificador Europeo de Legislación.

19. Principales bases de datos y plataformas de información legislativa del Estado y de las comunidades autónomas.

20. Principales bases de datos, plataformas y fuentes de información sobre información judicial y jurisprudencia en España.

21. Principales fuentes de información sobre legislación extranjera, especialmente de países europeos.

22. Principales bases de datos, plataformas y fuentes de información sobre la actividad parlamentaria en España.

23. Fuentes de información administrativa, legislativa y de la acción del Gobierno a nivel gallego.

24. Principales fuentes de información de y sobre la Unión Europea.

25. Principales bases de datos y fuentes de información bibliográfica en el ámbito jurídico en internet.

26. Principales bases de datos y fuentes de información bibliográfica sobre análisis y políticas económicas en internet.

27. Principales bases de datos y fuentes de información bibliográfica en los ámbitos de la actividad política y de las ciencias sociales en internet.

28. Otras fuentes de información. Buscadores especializados. Repositorios. Portales institucionales. Portales de transparencia.

29. Principales fuentes de información estadística de ámbito estatal y gallego en internet.

30. Uso de las tecnologías electrónicas (correo electrónico, plataformas de intercambio de ficheros, intranets...) en el trabajo documental.

31. Las redes sociales como herramienta de difusión de la información parlamentaria.

32. Aplicaciones y plataformas para la elaboración y difusión en la web de productos y boletines de información documental y bibliográfica.

33. Gestión y administración de bibliotecas y centros de documentación. Planificación estratégica.

34. Gestión de calidad y evaluación en archivos, bibliotecas y servicios de información documental.

35. Deontología profesional de los archiveros, bibliotecarios y documentalistas. Principales «códigos» y recomendaciones.

36. Estadísticas en bibliotecas.

37. Directrices para bibliotecas, archivos y servicios de información parlamentarios.

38. La colaboración en el ámbito documental parlamentario en el Estado español. Red Parlamenta. El Grupo Español de la Sección de Archivos y archiveros parlamentarios del CIA.

39. Las webs parlamentarias. Características. Buenas prácticas. Recomendaciones. Situación actual y perspectivas de desarrollo. La web del Parlamento de Galicia.

El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de Galicia a la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no haya entrado en vigor.

ANEXO III
Declaración jurada o promesa

D/Dª …………........……………………......................…….....……………………......….., con documento nacional de identidad número……………………………………..................,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de participar en el proceso selectivo de la escala superior de documentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos aportados con respecto a este proceso selectivo.

…………………………………….., ……..de ………………de 2017