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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 56974

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 28 de noviembre de 2017, de la Mesa del Parlamento de Galicia, por el que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo de gestión y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2017 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia y acordadas en la Mesa de Negociación, entre las que se incluye convocar pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su estatuto de personal, la Mesa del Parlamento de Galicia, mediante acuerdo, aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para el ingreso en dicha plaza.

Bases

Primera. Normas generales

1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para ingresar en una plaza, mediante promoción interna, del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia (grupo B).

La plaza está dotada con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2017 (incrementadas en el 1 %).

A este proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será, mediante promoción interna, el de concurso-oposición.

3. Incompatibilidades.

La plaza está sometida al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

1. Generales.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionarios de carrera al cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en ese cuerpo de, por lo menos, dos años.

b) No exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer el documento acreditativo de su homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni objeto de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

1. Forma.

Quien desee tomar parte en las pruebas selectivas deberá formular su solicitud según el modelo que figura como anexo I, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que hace referencia esta convocatoria, susceptibles de exención del pago.

b) Declaración de que no se encuentra separado/a, a través de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del curso Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o curso equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Derechos de examen.

Su importe, de 35,43 euros, se acreditará acompañando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES50-2080-0388-21-3110000502, en que se indicará «Tasas selección CXP», DNI y nombre del/de la aspirante.

A las/los aspirantes excluidas/os se les devolverá el importe ingresado siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estará exento del pago de las tasas de los derechos de examen quien esté incurso/a en alguna de las situaciones a las que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el porcentaje de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relaciones de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia
(www.parlamentodegalicia.es).

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de rectificación se entenderá implícita en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la que se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que se hubiesen podido derivar de su participación en este procedimiento.

Dicha resolución definitiva determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo del primer ejercicio.

Quinta. Tribunal calificador

1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, y no podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo del que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, así como a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá, para sus trabajos, disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios cuando lo considere necesario. Estos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado, y particularmente por los aspirantes, cuando concurran algunos de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a los que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria. En este caso, deberán comunicárselo a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal la declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la prevista en las presentes bases.

3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros, y será necesaria, en todo caso, la presencia de presidente/a y secretario/a.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

4. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo contravenga.

Sexta. Proceso de selección

1. Fase de oposición.

Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo II a las presentes bases.

1.1. Ejercicios.

a) El primer ejercicio, de carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test sobre el contenido del programa, con tres respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta. En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

Por cada pregunta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora.

b) El segundo ejercicio, de carácter obligatorio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico que elegirán las/los aspirantes entre dos propuestos por el tribunal y en el que se suscitarán cuestiones diversas relacionadas proporcionalmente con los distintos contenidos del programa, durante un tiempo máximo de dos horas.

El tribunal podrá determinar la realización de los dos ejercicios en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pequeña pausa entre uno y otro ejercicio.

El primer y segundo ejercicios se calificarán cada uno de 0 a 15 puntos.

c) El tercer ejercicio, de carácter obligatorio, consistirá en la realización de dos traducciones, una de castellano a gallego y otra de gallego a castellano, durante el tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el curso Celga 4 o el de perfeccionamiento del conocimiento de la lengua gallega, o curso equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Para superar la fase de oposición será preciso conseguir por lo menos un total de 15 puntos respecto de los ejercicios de carácter obligatorio y tener la calificación de apto en el tercer ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en la presente base en cuanto a su exención.

Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir esta puntuación mínima.

1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). Se concederá, a partir de entonces, un plazo de diez días para que los aspirantes hagan ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

1.3. Las/los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y colaboradores designados por éste.

1.5. Las/los aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos de las/los aspirantes que superen la fase de oposición:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en el grupo C, o en el extinto grupo D, en la Administración parlamentaria, 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se considera servicio prestado el tiempo de disfrute de excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a los que hace referencia el apartado anterior: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se considera servicio prestado el tiempo de disfrute de excedencia por cuidado de hijos y familiares.

b) Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos, en materias relacionadas con el puesto al que optan, hasta un máximo de 2 puntos; 0,010/mes.

c) El grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

Nivel 16: 0,4 puntos.

Nivel 17: 0,8 puntos.

Nivel 18: 1,2 puntos.

Nivel 19: 1,6 puntos.

Nivel 20: 2 puntos.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, se valorará la prestación de servicios en el grupo C previa a la entrada en vigor del referido Estatuto de personal; 0,010 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

e) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las CC.AA., universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos, se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, lengua gallega, idiomas oficiales de la Unión Europea y sobre cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2.1. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumando todos los méritos a que se refiere la base 6.2.

2.2. La experiencia alegada en los puntos anteriores se deberá referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.3. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición de la base 6.1.2.

Las/los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que consideren oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.

2.4. Los méritos a que se refieren los apartados 6.2.a).1 y 6.2.a).2 deberán adjuntarse a la solicitud y acreditarse, según el modelo del anexo IV, con la siguiente documentación:

a) En el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, mediante certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

b) En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya consten en la Administración parlamentaria, podrán acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Junto con el certificado se aportará documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los méritos en él reflejados, entre la que se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino, como contratado administrativo o el contrato laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en estos apartados o las que, en cualquier caso, no adjunten la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

2.5. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.b) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la jefatura de la unidad administrativa competente.

2.6. Los méritos a que se refieren los apartados 6.2.c) y 6.2.d) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

2.7. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.e) deberán adjuntarse a la solicitud y se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o diplomas acreditativos.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

1. Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a las/los aspirantes que así lo soliciten.

2. En cualquier momento las/los aspirantes podrán ser requeridas/os por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá acordar su exclusión, si procede.

4. Las/los aspirantes serán convocadas/os para cada ejercicio en único llamamiento y será excluido de la oposición quien no comparezca.

5. La publicación del anuncio de realización del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, en la página web del Parlamento de Galicia, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Octava. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, lo que será publicado, con nombre y apellidos, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor de quien hubiese obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor de quien obtenga la puntuación más alta en el primer ejercicio (fase de oposición). Si continúa el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persiste el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, si es igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo, I (i latina), de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 21 de julio de 2017.

Novena. Presentación de documentos

1. La/el aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, en caso de que no se encuentre en poder de la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica, con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

2. Si dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación, o si del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser promocionado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados, en su caso, los documentos a los que hace referencia la base anterior, la Presidencia nombrará personal funcionario del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia a la/al aspirante que haya superado el proceso selectivo, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

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ANEXO II
Temario

1. La Constitución española de 1978. Los valores superiores: principios constitucionales. El Estado español como estado social y democrático de derecho.

2. Los derechos y las libertades públicas.

3. La Corona. Sucesión y regencia.

4. Cortes Generales. El Congreso y el Senado. Funciones.

5. Gobierno. Su regulación constitucional. Organización, estructura y funciones del Gobierno.

6. Poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Los tribunales superiores de justicia.

7. Tribunal Constitucional. Organización. Presupuestos materiales y procedimientos de recursos ante el Tribunal.

8. La distribución territorial del poder del Estado. La autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido; su reforma.

9. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

10. La Unión Europea. Naturaleza. Fuentes del derecho europeo: derecho originario y derecho derivado. La integración del derecho europeo en España.

11. Los actos administrativos.

12. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. La revisión de los actos en vía administrativa.

14. Reglamento del Parlamento de Galicia, acuerdos interpretativos y normas complementarias.

15. Autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

16. Normativa reguladora y régimen jurídico de la contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Contratos administrativos y contratos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada.

17. La racionalidad y consistencia de la contratación administrativa. Libertad de pactos. El contrato: perfección, forma y su régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación.

18. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión del contratista.

19. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

20. La preparación y la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Los distintos tipos de procedimientos.

21. Los efectos, cumplimiento y ejecución de los contratos. El principio de riesgo y ventura. El régimen y las consecuencias de la ejecución defectuosa.

22. Las prerrogativas de la Administración parlamentaria en la contratación administrativa.

23. El régimen de modificación, suspensión y extinción de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

24. La racionalización técnica de la contratación. La contratación electrónica.

25. Los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas.

26. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras.

27. Contratos de suministro.

28. Contrato de servicios. Contrato de concesión de servicios.

29. Los órganos competentes en materia de contratación. Órganos de contratación. Órganos de asistencia. Órganos consultivos. Elaboración y remisión de información: Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas.

30. Los registros oficiales. La publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

31. La función pública parlamentaria I: su régimen jurídico. Clases de personal. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

32. La función pública parlamentaria II: planificación y ordenación de personal. Sistemas de acceso y de provisión de puestos. La promoción profesional.

33. La función pública parlamentaria III: situaciones administrativas y régimen de incompatibilidades. Extinción de la relación funcionarial.

34. La función pública parlamentaria IV: representación, participación, negociación colectiva y derecho de reunión.

35. Disposiciones legales en materia de igualdad en Galicia.

36. Sistema retributivo del personal de la Administración parlamentaria.

37. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Devengo y liquidación de derechos retributivos.

38. La Seguridad Social. Régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

39. Régimen financiero y presupuestario del Parlamento de Galicia. La ejecución presupuestaria y su control. Fases de la ejecución presupuestaria.

40. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

41. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

42. La protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales y datos especialmente protegidos. Normas para la regulación y protección de los datos de carácter personal existentes en el Parlamento de Galicia (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 21 de marzo de 2012; Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 11 de abril de 2014).

El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de Galicia a la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

ANEXO III
Declaración jurada o promesa

D/Dª …….……........……………………......................…….....………………………….., con documento nacional de identidad número………………………………………….........,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de participar en el proceso selectivo de una plaza del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos aportados respecto de este proceso selectivo.

…………………………………….., …….. de ………………de 2017

Firma

ANEXO IV
Certificación de méritos que se hacen constar en el proceso selectivo
de una plaza del cuerpo de gestión

Certifico:

D/Dª…………………....…………………......……....................…………………................,
titular del puesto……………………………………………………...…

Que según los antecedentes que constan en esta (*)............................................................. y a la vista de la documentación aportada:

D/Dª……………............................................................................................................, participante en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia, tiene acreditados los siguientes extremos:

Experiencia profesional:

Servicios prestados en el Parlamento de Galicia:

Denominación del puesto: ....................................

Grupo: ..................................................................

Tiempo: ……………… meses [base 6.2.a).1]

Servicios prestados en la Administración pública de:

Denominación del puesto: ....................................

Grupo: ..................................................................

Tiempo: ……………… meses [base 6.2.a).2]

Y para que conste, a efectos de la participación de la persona interesada en el concurso-oposición del personal funcionario para la cobertura de una plaza del cuerpo de gestión dentro de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia el día ......................................................., firmo esta certificación en ................................................................ el día ............... de .......................... de 2017.

Firma

(*) Denominación de la Administración pública de que se trata.

Santiago de Compostela, ….de ……….. de 2017