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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57586

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se convoca para el año 2018.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

En ejecución de las competencias citadas se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que establece, en su artículo 20.3, la obligación de la Xunta de Galicia de contribuir al fomento del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

En este sentido, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en su artículo 16.3, establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos según los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura pública.

En la misma línea, a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, le corresponde establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudiesen considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

En esta orden se regulan dos líneas de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal; una para la adquisición de novedades editoriales en gallego en formato físico y la otra para la mejora de las colecciones bibliográficas.

Las subvenciones para la adquisición de novedades editoriales tiene como finalidad que las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas tengan a disposición de sus usuarios y usuarias dichas novedades en gallego en el momento de su entrada en el mercado, mediante un proceso de compra de libros en formato físico a cargo de las entidades locales en función de la demanda de sus bibliotecas y/o agencias de lectura que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Una vez adjudicada la subvención en libros por un valor económico que se establece según los parámetros de la población a la que atiende cada servicio bibliotecario público municipal, este podrá seleccionar los títulos incluidos en una plataforma electrónica en la que incorporarán sus novedades editoriales todas las empresas editoras que publiquen en gallego, que también serán las encargadas de la distribución directa de cada libro solicitado desde la editorial a cada entidad beneficiaria.

La segunda linea de ayudas dirigidas a la mejora de las colecciones bibliográficas, de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, tiene como finalidad actualizar las colecciones, de modo que permita a los técnicos bibliotecarios municipales contar con un mayor margen para planificar las adquisiciones de novedades y mejoras para las colecciones de las bibliotecas y, así, incrementar la oferta y el servicio a las personas usuarias, atendiendo, de forma especial las campañas de verano y Navidad, en las que se incrementa la demanda de este servicio de manera exponencial.

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos la población a la que debe atender el servicio bibliotecario.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objecto convocar dichas subvenciones para el año 2018.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Tramitación anticipada de gasto

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de Bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

1. Las bibliotecas o agencias de lectura pública municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

b) Tener un horario de apertura al público mínimo de 15 horas semanales.

c) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2016 y remitida a la Secretaría General de Cultura.

d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

e) Además, de los anteriores requisitos, las entidades locales que soliciten el programa B «Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas» deberán haber realizado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento. Esta inversión deberá ser igual o superior al 20 % de la cantidad máxima que se puede conceder según lo establecido en el artículo 37 de esta orden.

2. Queda excluida de esta inversión la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal realizada con fondos procedentes de otras ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 8. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con indicación del programa o programas en el que deseen participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación, que solamente se presentará una sola vez, aunque se soliciten los dos programas de subvenciones:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a de la entidad local del promedio semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencia o agencias de lectura.

b) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2016.

c) Además, de la anterior documentación, las entidades locales que soliciten el programa B, «Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas», presentarán un certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del gasto realizado con fondos propios de la entidad local, en la adquisición de fondos bibliográficos comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 11. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Secretaría General de Cultura podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica exceda de los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia da hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, referido a las entidades locales.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en las correspondientes casillas habilitadas al efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se deba formular la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final para el cumplimiento de la finalidad del programa en el que participe. Esta cantidad será la que resulte del reparto de la cantidad total, prevista para cada programa, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas para cada programa, según el criterio establecido en el artículo 4. En el supuesto de que, una vez adjudicada dicha cantidad total entre todas las solicitudes correctamente presentadas para cada programa exista un remanente, este se repartirá entre las solicitudes admitidas por programa con la misma proporción prevista en dicho artículo.

3. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al secretario general de Cultura, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 15. Resolución

La persona titular de la Secretaría General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de entidades locales beneficiarias y las cantidades concedidas por cada programa subvencionable y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura (https://www.cultura.gal). Esta publicación substituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 16. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades locales están obligadas a recibir notificaciones solamente por medios electrónicos y deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá exceder de los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 17. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 18. Documentación justificativa de la subvención común para los dos programas

1. La justificación de las subvenciones de esta orden se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente a cada programa. Así, para justificar las ayudas previstas en el programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego y en formato físico, se presentará la documentación específica indicada en el artículo 32 de esta orden, y para justificar las ayudas previstas en el programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas, se presentará la documentación específica indicada en el artículo 39 de dicha orden. Esta documentación se dirigirá a la Secretaría General de Cultura-Subdirección General de Bibliotecas, con fecha límite la de la finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establece en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre de ejercicio.

2. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta del ciudadano de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado para el efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Pago

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionables, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conlleva la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos bibliográficos percibidos para su incorporación a su colección bibliográfica y a su puesta a disposición de las personas usuarias de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.

3. También quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.

Artículo 23. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la entidad local, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno de la Comunidad Autónoma, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades locales beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicas, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educación@xunta.gal.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales
en gallego en formato físico

Artículo 26. Objecto y finalidad de la subvención

1. El objecto es la concesión de una subvención anual a las entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Los fondos bibliográficos deberán ser editados en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y el 28 de septiembre de 2018.

2. Su finalidad es de interés público: el fomento y edición de libros publicados en gallego, así como la promoción de la lectura y la mejora de las colecciones y de los servicios bibliotecarios, por ser la red de bibliotecas públicas la destinataria de los ejemplares.

Artículo 27. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de 200.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Fondos bibliográficos objecto de subvención

1. Los fondos bibliográficos objeto de subvención deberán estar incorporados a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal y ser seleccionados y recibidos por cada entidad local beneficiaria. La incorporación se realizará por las entidades editoras de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de esta orden.

2. Con cargo a la subvención el número máximo de ejemplares de cada título que podrá solicitar cada entidad local a las editoriales, para cada una de sus bibliotecas y/o agencias de lectura municipal, será de 3.

Artículo 29. Procedimiento de incorporación de las novedades editoriales

1. Para poder inscribirse en la plataforma electrónica las empresas editoras, sean personas físicas o jurídicas, deberán tener la condición de editoras. En el impuesto de actividades económicas (IAE) debe figurar el apartado «Edición de libros» u otro en el que quede claro su carácter fundamentalmente de editorial.

2. Las empresas editoras incorporarán a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal sus novedades editoriales para ser seleccionadas por las entidades locales, siempre que dichas empresas cumplan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria para poder participar en la presente orden. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. Tanto la nueva inscripción en la plataforma electrónica, para las empresas editoras que nunca estuvieron inscritas, como la reactivación de la inscripción, para las empresas editoras ya inscritas, conlleva la autorización a la Secretaría General de Cultura, unidad tramitadora de la plataforma electrónica, https://novidadeseditoriais.xunta.gal, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y también conlleva la autorización para consultar su impuesto de actividades económicas (IAE). No obstante, la empresa editora o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y debe presentar entonces las certificaciones según lo indicado en la resolución a que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

4. Una vez asignada la cantidad correspondiente a cada entidad local, relativa al importe máximo del valor de los libros de que se van a dotar las bibliotecas municipales, cada entidad, a través de un solo representante para sus bibliotecas y/o agencias de lectura, ya designado en la solicitud (anexo I), seleccionará y solicitará los títulos y el número de ejemplares de cada uno entre los incorporados a la plataforma electrónica de adquisición de novedades editoriales https://novidadeseditoriais.xunta.gal por las editoras, hasta el límite del valor económico en libros que tenga adjudicado en la resolución definitiva de esta convocatoria.

5. En el plazo comprendido desde la notificación de la resolución de la subvención hasta el 1 de octubre de 2018 y a través de la plataforma se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por la entidad local. Serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante, según hacen constar en el campo de la plataforma «dirección de envío».

Artículo 30. Ayudas

La cuantía del importe de los fondos bibliográficos a que podrá acceder cada entidad beneficiaria se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, conforme a las cifras oficiales de población correspondientes al año 2016 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán libros por un importe máximo de 500 €.

– De 2.001 a 5.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.000 €.

– De 5.001 a 10.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.500 €.

– De 10.001 a 20.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.000 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.500 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán libros por un importe máximo de 3.000 €.

– Más de 50.001: recibirán libros por un importe máximo de 3.500 €.

En el caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computará como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

El cálculo del bono con el importe máximo en libros que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para la adquisición de los fondos sobre el total de subvención, prevista para este programa, que se va a conceder conforme a la tabla anterior (sumatorio del número de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). El citado porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Non obstante, se podrán superar las cantidades máximas a que se refiere este artículo si una vez repartido el crédito inicial existiesen remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzasen el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes alcanzasen esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se prorrateará entre todos los beneficiarios.

Artículo 31. Plazo de justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa va desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2018 (inclusive).

Artículo 32. Justificación

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y pagados entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2018 (inclusive).

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Secretaría General de Cultura-Subdirección General de Bibliotecas, con fecha límite de 31 de octubre de 2018, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto de cada uno de los programas de esta orden de subvenciones. Esta declaración podrá presentarse una sola vez, aunque se soliciten los dos programas de ayudas. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención de la entidad local de que los fondos bibliográficos recibidos a través de esta orden pasan a formar parte de la colección de la biblioteca.

3. En el caso de presentar cuenta justificativa, deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

– Nombre de la editorial, número de factura, importe de la factura, relación de libros adquiridos, número de ejemplares, fecha de recepción de los libros y fecha de pago a la editorial (hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive).

4. En el caso de no presentar cuenta justificativa, deben enviar la siguiente documentación:

– Copia das facturas, en las que se relacionan los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura se enviará el albarán junto con la factura correspondiente.

– Justificante bancario conforme la entidad local hizo el pago a las empresas editoras hasta el 31 de octubre de 2018 (inclusive).

Sección 2ª. Programa B. Subvenciones para la mejora
de las colecciones bibliográficas

Artículo 33. Objecto y finalidad de la subvención

La finalidad es posibilitar la mejora de los fondos bibliográficos que configuran las colecciones de las bibliotecas públicas municipales de Galicia, al objecto de colaborar en su actualización y mantenimiento y, de esta forma, dar cumplida respuesta a la demanda de las personas usuarias.

Artículo 34. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de 350.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 35. Fondos bibliográficos objeto de subvención y exclusiones

1. Será objeto de esta ayuda la compra de monografías (tanto libro infantil como libro dirigido a las personas adultas), material sonoro (CD y vinilo), videogravaciones (DVD, Blu-Ray), recursos electrónicos (CD-ROM, DVD-ROM o cualquiera otro formato para videojuegos), partituras y material cartográfico (mapas y planos). Estos materiales deberán estar dirigidos al mantenimiento o renovación de la colección y tendrán por objeto el préstamo a domicilio o la consulta dentro de las instalaciones de la propia biblioteca.

2. El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 3.

3. Un 25 % del importe concedido se destinará a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua gallega.

4. No serán objeto de esta ayuda reproducciones facsímiles, grabados, grandes obras de consulta (enciclopedias en varios volúmenes, repertorio de genealogía y heráldica, etc.), pinturas, publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…) o cualquier otro material no mencionado en el apartado 1.

Artículo 36. Adquisición de los fondos

Al objeto de apoyar el crecimiento competitivo y equilibrado de todo el territorio gallego, los proveedores de los materiales objecto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio al por menor del entorno municipal.

Artículo 37. Ayudas

La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2016 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán un máximo de 800 €.

– De 2.001/5.000: recibirán un máximo de 1.500 €.

– De 5.001/10.000: recibirán un máximo de 2 .000 €.

– De 10.001/20.000: recibirán un máximo de 2.500 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán un máximo de 3.000 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán un máximo de 4.000 €.

– Más de 50.001: recibirán un máximo de 5.000 €.

En el caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computará como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

El cálculo de la ayuda que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para este programa (350.000,00 €) sobre el total de subvención que se va a conceder según la tabla anterior (sumatorio del nº de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Artículo 38. Plazo de justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa va desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2018 (inclusive).

Artículo 39. Justificación

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 15 de septiembre de 2018. No se considera gasto realizado el importe de los libros pagados con fondos propios de la entidad local, que sirvieron de requisito para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas, con fecha límite de 29 de septiembre de 2018, siempre que no se oponga a lo que se establece en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

3. Documentación justificativa:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto de cada uno de los programas de esta orden de subvenciones. Esta declaración podrá presentarse una sola vez, aunque se soliciten los dos programas de ayudas. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención de la entidad local de que los fondos bibliográficos recibidos a través de esta orden pasan a formar parte de la colección de la biblioteca y en el que conste la cuantía de los libros adquiridos en lengua gallega. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo IV.

d) Documentos acreditativos del gasto realizado:

1. Si presenta cuenta justificativa, expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

Nombre del proveedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. De no constar alguno de estos datos conlleva la obligación de acogerse al apartado 2.

2. Si no presentan cuenta justificativa, deben aportar los siguientes documentos:

– Copia de la factura, en la que se relaciona los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.

– Justificantes bancarios del pago, en que conste identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda e identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. Las entidades locales que no justifiquen la totalidad de la subvención o los que justifiquen un importe inferior al 50 % del concedido serán penalizados con un descuento del 50 % de lo que le correspondería en la siguiente convocatoria.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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