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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57924

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el denominado Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, sito en el lugar de Porto Quintela, parroquia de San Xoán de Baños, término municipal de Bande.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

En el año 2013, el Servicio de Arqueología de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales emitió una memoria técnica de los trabajos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación de los bienes de interés cultural de los yacimientos arqueológicos del Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis (GA32006058 y GA32006057), documento que incluía una valoración positiva de la propuesta de delimitación de las áreas del yacimiento, con la base de los trabajos previos de prospección arqueológica para la delimitación del bien de interés cultural de yacimientos romanos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A continuación, se solicitó el informe al Consejo de Cultura Gallega, a la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y a la Facultad de Geografía y Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo de patrimonio cultural de Galicia. Todos ellos informaron positivamente la propuesta de incoación presentada. Aunque el informe del Consejo de Cultura Gallega proponía un cambio en la denominación en la tipología del campamento, no se estima conveniente puesto que el término campamento está ampliamente asentado en la bibliografía.

Según el contenido de los informes, este yacimiento tiene un indudable valor histórico y arqueológico, y dentro de los existentes en toda Península Ibérica, es el más extensamente excavado, investigado, monumentalizado y puesto en valor entre los de su género, además de ser uno de los únicos campamentos militares romanos permanentes conocidos en Galicia, junto con el de Cidadela (Sobrado dos Monxes).

Está emplazado en la ribera derecha del río Limia, en el fondo del valle a un lado del actual embalse de As Conchas, y estrechamente vinculado con la Vía Romana XVIII del Itinerario Antonino, que comunicaba los conventos jurídicos de Bracara Augusta y Asturica Augusta, y como lugar de asentamiento permanente de una unidad militar para actuar, hacia finales del siglo I d. C., como base de operaciones para la construcción de la referida vía de comunicación. Los datos resultantes de las investigaciones semejan indicar que tuvo una corta ocupación que no iría más allá del primer tercio del siglo II d. C. Probablemente, la unidad militar que albergó fue una cohorte (480 soldados) vinculada a la Legio VII Gemina con sede en la antigua León.

Las excavaciones de las que fue objeto dieron como resultado la obtención de mucha información sobre la estructura arquetípica de este tipo de asentamientos militares.

Así pues, teniendo en cuenta los valores tanto del campamento como de la mansio viaria, así como el potencial conocimiento que aún atesora, se proponen su declaración singular como zona arqueológica, por estimarla la figura más adecuada, para su régimen de protección, que deriva de la categoría de yacimiento arqueológico, establecido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, que lo define como: el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud del que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992), y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6 de agosto), a consecuencia de los informes técnicos mencionados y de la documentación justificativa completa,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica el Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, sito en el lugar de Porto Quintela, en la parroquia de San Xoán de Baños, en el término municipal de Bande (Ourense), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en los anexos II y III, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo. Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Aplicar, de forma inmediata y provisional, el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los yacimientos arqueológicos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la data de esta resolución, o se producirá su caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita, y en el servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Ourense (avenida de la Habana, 79, 3º, 32071 Ourense).

Sexto. Notificar esta resolución a los interesados, a los ayuntamientos de Bande y de Muíños y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural
ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis.

2. Localización: este yacimiento se encuentra en el lugar de Porto Quintela en la parroquia de San Xoán de Baños en el ayuntamiento ourensano de Bande, en la ribera derecha del río Limia en el borde del embalse de As Conchas que lo inunda frecuentemente.

3. Descripción: el Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis se encuentra en el lugar de Porto Quintela en la parroquia de San Xoán de Baños en el ayuntamiento ourensano de Bande. Se trata de un conjunto arqueológico formado por el campamento y mansio vinculados con el paso de la Vía XVIII de Antonino o Vía Nova que presenta un gran valor científico y patrimonial derivado de la información obtenida por las continuas campañas de excavación desarrolladas a lo largo de varias décadas. Este yacimiento presenta una estructura arquetípica propia de un asentamiento militar organizado a partir de un esquema ortogonal en torno a dos ejes viarios principales, perpendiculares entre sí, el cardo (con orientación norte-sur) y el decumano (orientación este-oeste). Los restos arqueológicos exhumados hasta ahora corresponden al principia o cuartel general, dos horrea para almacenaje de alimentos, el valetudinarium o hospital, tres barracones para la tropa, vías y canales de drenaje y una parte significativa de las estructuras delimitadoras y defensivas, trecho de muralla con varias torres, las puertas principal izquierda y la del lado oeste, y un pequeño sector del foso exterior que rodeaba la muralla, con el intervallum o vía perimetral unida al interior de ella.

Al este del campamento, hacia el curso del río Limia, se localizaron algunas estructuras que semejan responder a la posible canaba o población civil asociada al campamento militar. También se conocen restos arqueológicos extramuros del recinto campamental, entre éste y la mansio.

Esta mansio viaria sería una posada de descanso para los viajeros que recorrían la mencionada vía, que al ser excavada de forma parcial descubrió, por lo de ahora, una estructura compuesta por un gran patio empedrado y un horno doméstico, además de varios dependencias y otro patio con un pozo con brocal y aguas termales.

Todo este conjunto se completa con varias vías interiores y sistemas de drenajes, además de estructuras defensivas como muralla, torres, puertas, intervallun o vías perimetrales y fosos.

En resumen, este yacimiento arqueológico por el conjunto que representa y por su grado de conocimiento, resulta un ejemplo paradigmático de los yacimientos romanos de Galicia y el que mejores condiciones tiene para la difusión de sus características y valores culturales por su conocimiento y puesta en valor.

4. Delimitación del entorno afectado: el área que ocupa esta zona arqueológica parte de la definición de un ámbito por sus características ambientales, adaptando sus contornos al parcelario catastral, teniendo en cuenta la realidad geográfica y arqueológica de la zona previa a la existencia del embalse de As Conchas, sobre todo al este del campamento. En esta zona, al exterior de la muralla defensiva, existen estructuras que indican que la canaba o asentamiento civil vinculado a él se situaría en esta zona, en las laderas que descienden hacia el curso del río Limia. Luego, desde un punto de vista histórico y arqueológico, semeja lógico situar el límite este de la zona arqueológica en el antiguo curso del río, cuya posición está documentada en la cartografía del Instituto Geográfico Nacional (primera edición del plano e. 1:50.000 y límite oficial entre municipios).

Se conseguiría de este modo un entorno de protección acorde con una declaración de conjunto y abarcando una amplia superficie potencial en torno a los yacimientos arqueológicos, considerando las relaciones con el área territorial en la que se contextualiza, tanto con respecto a la situación original, en la que los yacimientos estarían emplazados a una misma cota topográfica a media ladera, a las orillas de la vía romana; como respecto a la situación actual, situados en la ribera de las aguas del embalse y estando afectadas periódicamente por las inundaciones.

En coherencia con otros procedimientos de declaración, se consideró conveniente incluir en el entorno de protección del yacimiento el embalse de As Conchas, que inunda gran parte de este área arqueológica, que puede contener información de relevancia para su conocimiento y estudio.

5. Estado de conservación: la primera intervención arqueológica fue dirigida por Florentino López Cuevillas en la segunda década del siglo XX, exhumando parte de la muralla campamental. Posteriormente, en 1975, bajo la dirección de Antonio Rodríguez Colmenero, fue excavada parte de la muralla y de la torre. Durante esta intervención, así como la realizada durante los años veinte, no era conocida la tipología del yacimiento, siendo interpretado como un asentamiento rural (civil), fortificado durante la crisis del siglo III y IV. Resultado de las campañas realizadas a lo largo desde los años ochenta fue la excavación de una cuarta parte de un campamento romano con una estructura que se podría considerar como típica de esta clase de asentamientos.

Posteriormente, las continuas campañas de investigación realizadas entre los años 1990 y 2016 refuerzan el valor científico y patrimonial del yacimiento que lo convierten en un importante recurso cultural e investigador sustentado en la accesibilidad a los yacimientos arqueológicos, en la gran cantidad de estructuras arqueológicas consolidadas y reconstruidas, en la existencia de una señalización y de una equipación museístico y de recepción de visitantes contribuyen a la percepción y comprensión del sitio por parte del público incrementando su valor social.

6. Régimen de protección y salvaguarda provisional: la incoación para declarar bien de interés cultural como zona arqueológica el Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, en el lugar de Porto Quintela, en la parroquia de San Xoán de Baños en el ayuntamiento ourensano de Bande, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

– Suspensión de licencias: la incoación del procedimiento de declaración de interés cultural de un bien inmueble determinará la suspensión de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, la excepción de las de mantenimiento y conservación. La continuidad de la suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del expediente incoado. La suspensión se levantará con la resolución del procedimiento.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que comporte la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su entorno también requerirá dicha previa autorización.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquélla. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Utilización: su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Uso: las diferentes excavaciones realizadas permitieron determinar que, temporalmente, el Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis fue construido hacia finales del siglo I d.C. cuando la construcción de la Vía Romana XVIII del Itinerario Antonino y como lugar de asentamiento permanente de una unidad militar, que bien pudiera ser una cohorte vinculada con la Legio VII Gemina.

Su estructura relacionada con la función militar, campamento, viaria y vía romana presenta una gran significación y singularidad dentro del registro arqueológico gallego, en el que únicamente está documentado otro campamento militar romano de carácter permanente el de Cidadela (Sobrado dos Monxes), por lo que su valor científico reside en su potencial como área de reserva arqueológica con una amplia superficie sin explorar, tanto en el interior del recinto campamental como en el entorno, por lo que es un sitio arqueológico básico para la investigación del proceso de romanización en el noroeste peninsular.

Anexo II
Delimitación literal y gráfica

La delimitación del Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, tanto del área del yacimiento como del entorno de protección corresponden con las siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 Huso UTM 29:

Delimitación de la zona arqueológica

Punto

X

Y

1

584.207

4.647.329

2

584.200

4.647.167

3

584.623

4.647.082

4

584.783

4.647.846

5

584.619

4.647.991

6

584.342

4.648.090

7

584.200

4.648.038

8

584.165

4.647.876

9

584.209

4.647.764

10

584.292

4.647.631

11

584.253

4.647.506

Delimitación del entorno de protección

Punto

X

Y

1

583.615

4.647.037

2

583.857

4.646.223

3

585.412

4.648.139

4

584.740

4.648.237

5

584.387

4.648.367

6

583.616

4.647.211

– Descripción de la delimitación de la zona arqueológica: situándonos en el extremo sudoeste de la delimitación de la zona arqueológica comenzamos su trazado en el punto 1, que se sitúa en el frente del embalse de As Conchas, en el linde sur entre las parcelas catastrales 32007A06600076 y 32007A06600080.

1. 584.207-4.647.329. Desde aquí, bordea en dirección sur la parcela catastral 32007A06609009, que se corresponde con los terrenos que están afectos al embalse de As Conchas, hasta llegar a la zona nordeste de la parcela 27, donde se sitúa el punto 2.

2. 584.200-4.647.167. Desde aquí, se dirige hacia el este-sureste en línea recta hasta llegar al límite oficial entre municipios del Instituto Geográfico Nacional (IGN), donde se sitúa el punto 3.

3. 584.623-4.647.082. Desde aquí, gira hacia el norte siguiendo dicho límite entre ayuntamientos del IGN, que se corresponde con el antiguo curso del río Limia, hasta llegar al linde entre las parcelas catastrales 32007A06609009 y 32007A03709016, donde se sitúa el punto 4.

4. 584.783-4.647.846. Desde aquí, gira hacia el noroeste en línea recta hacia el vértice norte del contacto entre los caminos catastrales 32007A06409001 y 32007A03709015 desde donde sigue por el borde norte del primero de ellos hasta llegar al punto número 5.

5. 584.619-4.647.991. Desde aquí, se atraviesa el camino 32007A06409001 hacia el vértice entre las parcelas catastrales 32007A06600319 y 325. Continúa por el borde septentrional de la primera de ellas y, a su final, por la margen de las parcelas 303, 302, 301, 300, 299, 296 y 295 hasta el vértice norte de esta última donde está el punto 6.

6. 584.342-4.648.090. Desde aquí, atraviesa la parcela 32007A06600294 hacia el vértice nordeste entre las parcelas 379 y 235; sigue por el linde norte de esta última y, luego, por el linde sur de la 226 hasta llegar al vértice de esta con las parcelas 184 y 185, donde se encuentra el punto 7.

7. 584.200-4.648.038. Desde aquí, bordea por el este las parcelas 32007A06600185 y 188 hasta llegar al camino catastral 32007A06609004, punto a partir del cual se dirige en línea recta hasta el vértice norte de la parcela 169, donde se encuentra el punto 8.

8. 584.165-4.647.876. Desde aquí, gira hacia el sureste por el linde este de la parcela 32007A06600169 y bordea por el oeste las parcelas 174 y 155 hasta la esquina este de la parcela 158, donde se encuentra el punto 9.

9. 584.209-4.647.764. Desde aquí, se dirige en línea recta en dirección SE hacia el vértice entre las parcelas 32007A06600150 y 153. Continúa por la extrema entre ellas y, a su final, por el linde este de la 381 para, al llegar al fin de ella, dirigirse en línea recta hacia la esquina noroeste de la parcela 135, donde se encuentra el punto 10.

10. 584.292-4.647.631. Desde aquí, bordea por el este la parcela 32007A06600135 para, al llegar a la parcela 115, cruzar en línea recta hasta el vértice norte entre las parcelas 105 y 106, desde donde continúa por la extrema entre ambas hasta llegar al camino 32007A06609006 que se cruza en diagonal hasta el vértice entre las parcelas 32007A06600096 y 97, donde se sitúa el punto 11.

11. 584.253-4.647.506. Desde aquí, bordea la parcela 32007A06600096 hasta el vértice con las parcelas 95 y 94, desde donde se dirige hacia el sudoeste en línea recta hasta el vértice noroeste de la parcela 80, para luego girar hacia el SE por el linde oeste de esta última y llegar a su vértice sudoeste, para volver al punto 1.

– Descripción del entorno de protección de la zona arqueológica: la descripción de la delimitación del entorno de protección comienza al sudoeste de la zona arqueológica, en el borde del embalse de As Conchas, en el vértice sur entre las parcelas catastrales 32007A06700304 y 315, que es el punto 1.

1. 583.615-4.647.037. Desde aquí, atraviesa el embalse de As Conchas en dirección sur-sureste hasta llegar al punto 2, que se sitúa en el vértice entre las parcelas catastrales 32052A02509008, 1229 y 1212.

2. 583.857-4.646.223. Desde aquí, gira primero hacia el este y luego hacia el norte por el borde de las parcelas catastrales del embalse de As Conchas 32052A02509008, 32052A02009016 y 32052A01909009 hasta llegar al punto 3.

3. 585.412-4.648.139. Desde aquí, gira hacia el oeste atravesando el embalse de As Conchas hasta llegar al vértice norte de la parcela catastral 32007A06400026, en su encuentro con el camino 32007A06409002 y el embalse, que es el punto 4.

4. 584.740-4.648.237. Desde aquí, continúa en dirección oeste por el borde sur de los caminos catastrales 32007A06409002 y 9003 y, al llegar al camino catastral 9001, gira hacia el noroeste por la orilla de este hasta llegar a su extremo occidental, donde atraviesa parcialmente la parcela 9009 hasta el borde de la carretera N-540, donde se encuentra el punto 5.

5. 584.387-4.648.367. Desde aquí, gira en dirección sudoeste por el borde este de la carretera N-540, hasta el punto 6.

6. 583.616-4.647.211. Desde aquí, atraviesa la parcela catastral 32007A06709017 en dirección sur hasta el borde oeste de la parcela 32007A06700328 y continúa en dirección sur bordeando por el oeste las parcelas 328, 333 y 346.

ANEXO III
Plano con la delimitación y contorno de protección

ANEXO IV
Fotografías

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