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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2017 Pág. 57998

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 20 de diciembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, que se desarrollará con carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del 26 de diciembre de 2017.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar al personal necesario para su prestación.

Los representantes del personal de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U. que presta servicios de mantenimiento industrial en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará, con carácter indefinido, desde las 00.00 horas del día 26 de diciembre de 2017.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Los citados mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, por las características del servicio dispensado.

La huelga convocada afecta a todos los trabajadores/as de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U. que prestan servicios de mantenimiento integral en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo y tiene carácter indefinido. Estas circunstancias y la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito -particularmente la reparación de eventuales averías en los equipos e instalaciones- determinan que se opte, como criterio rector para la fijación de los servicios mínimos, por la presencia del 50 % de los efectivos habituales por turno y categoría.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base al criterio anterior la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

1. Mantenimiento de Electromedicina.

Hospital Álvaro Cunqueiro y Hospital Nicolás Peña:

– Electrónicos.

L

M

Mi

J

V

Mañana

2

2

2

2

2

Tarde

2 (*)

2 (*)

2 (*)

2 (*)

2 (*)

(*) Uno de los técnicos del turno de tarde hará la guardia localizada de noches, sábados, domingos y festivos, para los tres hospitales.

Hospital Meixoeiro:

– Electrónicos.

L

M

Mi

J

V

Mañana

2

2

2

2

2

Tarde

2 (*)

2 (*)

2 (*)

2 (*)

2 (*)

2. Central de Abastecimiento y Tratamiento de Agua (CATA).

Hospital Álvaro Cunqueiro, Hospital Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña:

– Fontaneros/calefactores.

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

1

1

1

1

1

1

1

3. Suministros y Gestión Energética.

Hospital Álvaro Cunqueiro:

– Electricistas/frigoristas.

L

M

Mi

J

V

Mañana-tarde

1

1

1

1

1

4. Mantenimiento general.

Hospital Álvaro Cunqueiro y lavandería Hospital Meixoeiro:

– Electricistas.

L

M

Mi

J

V

S

Mañana

1

2

1

1

1

2

Tarde

2

1

2

2

2

1

– Calefactores.

L

M

Mi

J

V

S

Mañana

2

1

2

2

2

1

Tarde

1

2

2

1

2

1

– Mecánicos/conductores instalaciones.

L

M

Mi

J

V

S

Mañana

2 (*)

2 (*)

3 (*)

3 (*)

3 (*)

1

Tarde

2

2

2

2

2

1

(*) Uno de los técnicos del turno de mañana cubrirá el servicio de lavandería del H. Meixoeiro.

– Jefes de equipo/encargados.

L

M

Mi

J

V

S

Mañana

1

1

1

1

1

1

Tarde

1

1

1

1

1

0

Noches, domingos y festivos: 1 electricista, 1 calefactor y 1 mecánico/conductor de instalaciones.

5. Administración.

Hospital Álvaro Cunqueiro:

– Administrativos.

L

M

Mi

J

V

Mañana-tarde

1

1

1

1

1

– Ingenieros.

L

M

Mi

J

V

Mañana-tarde

3

3

3

3

3