La Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018 (DOG núm. 189, de 4 de octubre de 2017), establece en su artículo 2.5 que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles y que el incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de fondos finalistas incorporados y de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a créditos de fondos finalistas incluidos en el mismo programa y servicio, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número posible de centros especiales de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, parece conveniente ampliar los créditos consignados en el artículo 51.1 de la Orden de 20 de septiembre de 2017 que convoca las ayudas para las anualidades 2017-2018.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario
Se amplía el crédito consignado en el artículo 51.1 para los programas I y III de la Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018 en las siguientes cuantías:
Programa I de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional: 200.000 € para la anualidad 2017 y 150.000 € para la anualidad 2018.
Programa III de ayudas al coste salarial: 1.183.000 € para la anualidad 2017 y 1.877.000 para la anualidad 2018.
En la siguiente tabla se reproduce el importe de los créditos de dicha Orden de 20 de septiembre de 2017, pormenorizados por anualidades y aplicaciones presupuestarias, indicando los importes iniciales y los ampliados para cada Programa de ayudas.
Código de proyecto |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2017 |
Anualidad 2018 |
||||
2016 00309 |
Importe inicial |
Ampliación |
Importe final |
Importe inicial |
Ampliación |
Importe final |
|
Programa I: unidades de apoyo (TR341K) |
09.40.322C.470.0 |
450.000 |
200.000 |
650.000 |
337.500 |
150.000 |
487.500 |
09.40.322C.481.0 |
100.000 |
|
100.000 |
75.000 |
|
75.000 |
|
Total Programa I |
550.000 |
200.000 |
750.000 |
412.500 |
150.000 |
562.500 |
|
Programa II: creación, ampliación, adaptación puestos (TR341E/N) |
09.40.322C.470.0 |
1.000.000 |
0 |
1.000.000 |
750.000 |
0 |
750.000 |
09.40.322C.481.0 |
70.000 |
0 |
70.000 |
52.500 |
0 |
52.500 |
|
Total Programa II |
1.070.000 |
0 |
1.070.000 |
802.500 |
0 |
802.500 |
|
Programa III: coste salarial (TR341M) |
09.40.322C.470.1 |
2.480.522 |
1.100.000 |
3.580.522 |
6.288.126 |
1.684.000 |
7.972.126 |
09.40.322C.481.1 |
220.000 |
83.000 |
303.000 |
636.821 |
193.000 |
829.821 |
|
Total Programa III |
2.700.522 |
1.183.000 |
3.883.522 |
6.924.947 |
1.877.000 |
8.801.947 |
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria