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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 58330

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de diciembre de 2017 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa para conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a personas tituladas superiores universitarias y en formación profesional en asuntos relacionados con la Unión Europea.

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición adicional primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Galicia Europa (FGE) requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa es una entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que depende orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

Según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero, la Vicepresidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la de proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa para conceder subvenciones para la formación práctica dirigidas a personas tituladas superiores universitarias y en formación profesional en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica para personas tituladas superiores universitarias y en formación profesional en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de seis becas de formación, cinco dirigidas a personas licenciadas o poseedoras de grado universitario y una dirigida a personas técnicas superiores de formación profesional en Secretariado o Asistencia a la Dirección, para la realización de prácticas en asuntos europeos en las oficinas de la Fundación Galicia Europa en Santiago de Compostela y en Bruselas (código de procedimiento PR770N).

Artículo 1. Introducción

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (FGE) tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La FGE prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa, según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero.

La Fundación Galicia Europa se constituye al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y se rige por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia. Esta fundación, creada en 1988, es una institución sin ánimo de lucro que tiene por finalidad promover el acercamiento entre Galicia y Europa.

El trabajo de la FGE se materializa en cuatro grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante la Unión Europea (UE), informar sobre la UE en Galicia, promover la participación gallega en proyectos europeos y formar y sensibilizar sobre Europa.

La formación de la juventud es uno de los piares de la actividad de la FGE y con este objetivo se convocan cada año becas de formación en asuntos relacionados con la Unión Europea con la finalidad de que la juventud gallega pueda incrementar su conocimiento sobre el funcionamiento de la UE y de sus políticas.

Artículo 2. Objeto, finalidad y duración

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de seis becas de formación práctica, cinco dirigidas a personas licenciadas o poseedoras de grado universitario y una dirigida a personas técnicas superiores de formación profesional en Secretariado o Asistencia a la Dirección, para la realización de prácticas en asuntos europeos en las oficinas de la Fundación Galicia Europa en Santiago de Compostela y en Bruselas durante el año 2018 (código de procedimiento PR770N).

Las becas se distribuirán de la siguiente manera:

1. Cuatro (4) becas estarán destinadas a personas tituladas universitarias para la formación en el seguimiento de los asuntos relacionados con las instituciones comunitarias y con sus políticas, así como con la captación de financiación comunitaria y gestión de proyectos europeos, en las que se valorarán preferentemente las siguientes titulaciones: grado o licenciatura en Derecho, Dirección y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Ciencias Económicas. De estas cuatro becas, dos estarán destinadas en la oficina de la FGE de Bruselas y otras dos en la de Santiago de Compostela.

Las personas aspirantes expresarán en la solicitud de admisión de la convocatoria su preferencia por el lugar de desarrollo de las becas. Esta preferencia se tendrá en cuenta, sin perjuicio de la potestad de la FGE de valorar la idoneidad de las personas beneficiarias para cualquiera de los destinos, en función de los conocimientos lingüísticos y de la formación académica.

2. Una (1) beca estará destinada a personas tituladas universitarias para la formación en comunicación e información de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la presencia de Galicia en los organismos europeos, con destino en la oficina de Bruselas. Las personas candidatas a esta beca deberán estar en posesión del grado o licenciatura en Periodismo o Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

3. Una (1) beca estará destinada a personas técnicas superiores de formación profesional para la realización de prácticas con destino en la oficina de Bruselas que deberán estar en posesión de la titulación de técnica/o superior en Secretariado o en Asistencia a la Dirección.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2018 con una duración máxima de 11 meses, a contar desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Las personas aspirantes solo podrán presentarse a una de estas modalidades de becas.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es que las personas beneficiarias profundicen en el conocimiento de la UE realizando prácticas de aprendizaje y familiarizándose con el funcionamiento de sus instituciones, de las políticas comunitarias, del marco financiero y de los diversos programas de cooperación principalmente en aquellos sectores más vinculados con Galicia, a fin de favorecer su acceso al mercado laboral, además de ofrecerles la posibilidad de integrarse en un entorno multicultural y multilingüe.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Las personas adjudicatarias, en el momento de aceptación de la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, o ser hijo/hija de gallegos o acreditar residencia en Galicia desde antes del 1 de enero de 2015.

3. Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, todos ellos obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

a) Para las becas de formación en el seguimiento de los asuntos relacionados con las instituciones comunitarias y con sus políticas, así como con la captación de financiación comunitaria y gestión de proyectos europeos: título universitario superior (licenciatura o grado).

b) Para la beca de formación en comunicación e información de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la presencia de Galicia en los organismos europeos: grado o licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

c) Para la beca dirigida a titulados de formación profesional: título de técnica/o superior en Secretariado o técnica/o superior en Asistencia a la Dirección.

4. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a cuatro meses.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del objeto de esta beca.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. También podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación a presentar y declaraciones responsables

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

• Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

• Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

• Copia de la certificación del expediente académico universitario o de formación profesional. En el primer caso se deberá presentar certificación expedida por la universidad en la que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003; en el segundo, certificación del expediente académico expedido por el centro educativo en el que conste la nota media del expediente calculada según lo establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

• Validación por la Administración educativa española, en caso de presentar un título extranjero.

• Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en caso de no estar en posesión del título universitario o de formación profesional).

• Currículo, preferentemente en formato Europass.

• Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas segundo el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

• Relación de méritos puntuables conforme al anexo V. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Si no son acreditados documentalmente no se tendrá en cuenta. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.

La persona solicitante firmará las siguientes declaraciones responsables:

* En el anexo II: solicitud.

– Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

* En el anexo III: en el caso de resultar beneficiaria de la beca, aceptación o renuncia de su concesión.

* En el anexo IV, en el caso de resultar beneficiaria de la beca, declaración responsable de:

– Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– No encontrarse incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

– No haber solicitado ni tener concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita la beca.

– Que cumple con el requisito establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras de esta orden.

* En el anexo V: relación de méritos puntuables de la persona solicitante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE.

• Datos de residencia.

• Título oficial universitario o de formación profesional.

• Título Celga 3 o 4 expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, el director de la FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Relación con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Secretaría: la directora de la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, y FGE.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web de la FGE.

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

4. La comisión está clasificada en la categoría superior a efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes

El proceso de selección se desarrollará en dos fases de modo simultáneo para las distintas modalidades de beca.

Dado que parte de la comisión de valoración puede estar situada en Bruselas, queda abierta la posibilidad de utilización de videoconferencia.

I. Personas tituladas universitarias.

Las fases son comunes para los candidatos a las becas de formación en seguimiento de asuntos relacionados con las instituciones comunitarias y con sus políticas y a la beca de formación en comunicación.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Máximo 40 puntos

Expediente académico

Hasta 10 puntos por la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003

Estudios preferentes

Por estar en posesión de una de las titulaciones preferentes relacionadas en el artículo 2.1 de las bases:

– 5 puntos por el primer grado o licenciatura

– 2 puntos por el segundo grado o licenciatura

Máster o posgrado

– 6 puntos por máster o posgrado universitario reconocido oficialmente y específico en asuntos europeos o relaciones internacionales

Cursos relacionados con los ámbitos objeto de las becas

– 0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas

– 1 punto por curso de duración igual o superior a 75 horas

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5 puntos

La acreditación de los estudios y titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas

Lengua gallega

– 2 puntos por el Celga 4 o titulación equivalente o superior

Lenguas inglesa y francesa

El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la Escuela Oficial de Idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL)

– Nivel B2: 3 puntos

– Nivel C1: 4 puntos

– Nivel C2: 5 puntos

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 3 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas para aquellos casos en que no se presente certificado del MCERL

Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, los 20 primeros clasificados en la modalidad de asuntos y políticas europeas y los 6 primeros clasificados en la modalidad de comunicación de las políticas comunitarias, por orden decrecente de puntuación. En caso de empate en las posiciones 20 y 6, respectivamente, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la comisión de valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

II. Técnica/o superior de formación profesional.

La comisión hará la evaluación de las solicitudes en dos fases y de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Máximo 40 puntos

Expediente académico

Hasta 10 puntos por la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Titulación

Título de técnica/o superior de Administración y Finanzas o de técnica/o superior de un ciclo formativo de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, o equivalente: 5 puntos cada titulación

Deberán ser acreditados documentalmente y expedidos por centros oficiales reconocidos (máximo de 10 puntos)

Cursos relacionados con asuntos europeos

0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas

1 punto por curso de duración igual o superior a 75 horas

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5 puntos

La acreditación de los estudios y titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas

Cursos de ofimática y cursos relacionados con el ámbito objeto de la beca

0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas

1 punto por curso de duración igual o superior a 75 horas

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5 puntos

La acreditación de los estudios y titulacioness se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas

Lengua gallega

1 punto por el Celga 3 o titulación equivalente

2 puntos por el Celga 4 o titulación equivalente

Lenguas inglesa y francesa

El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la Escuela Oficial de Idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas:

– Nivel B1: 3 puntos

– Nivel B2 o superior: 4 puntos

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Pasarán a la segunda fase, entrevista personal, los primeros 6 clasificados por orden decrecente de puntuación. En caso de empate en la posición 6, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general sobre la organización de una oficina y la capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en entornos multiculturales y multilingües. La comisión de valoración podrá efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

Disposiciones comunes para las dos modalidades:

En los apartados referidos a idiomas y cursos de formación relacionados con el objeto de estas becas no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

La comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no acrediten las horas de duración y los inferiores a 20 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea, aprobará los listados provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas que será publicada en la página web de la Fundación Galicia Europa y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en la página web de la FGE y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La comisión valorará los méritos alegados por las personas candidatas conforme al baremo indicado en el artículo 10 de las bases reguladoras y publicará el listado provisional con la puntuación obtenida. Se establece un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en la página web de la FGE, para realizar las posibles alegaciones.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de la valoración de méritos que se publicarán en la página web de la FGE.

4. La comisión de valoración convocará a las personas candidatas que superen la primera fase a la realización de la entrevista personal. La fecha y el lugar de la celebración de dicha entrevista, se publicará en la página web de la FGE. La concurrencia es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

5. Una vez finalizada la fase de evaluación, la comisión formulará un informe en el que se concreten las puntuaciones obtenidas, que será remitido al órgano instructor. Las becas se concederán en cada modalidad a las personas candidatas que obtengan la mejor puntuación del proceso de selección, teniendo siempre en cuenta las bases reguladoras.

6. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

7. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor al director de la Fundación Galicia Europa, que en el plazo máximo de quince días resolverá el procedimiento de concesión en el que se adjudicarán las becas y se establecerá un listado de reserva. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. La concesión de la beca le será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de tres días hábiles están obligadas a comunicarle a la Fundación Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Si transcurrido este plazo no se produjera manifestación expresa, ésta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, esta se concederá a la siguiente persona candidata con mejor puntuación dentro de la modalidad de beca correspondiente.

10. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en los correspondientes listados de reserva en función de la puntuación obtenida.

11. De no presentarse solicitudes o de que ninguna persona candidata aceptara la beca, la convocatoria será declarada desierta para la modalidad correspondiente mediante resolución del director de la Fundación Galicia Europa que se publicará en la página web de la Fundación Galicia Europa.

Artículo 12. Recursos

La resolución del director de la Fundación Galicia Europa no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 13. Publicidad

La resolución de adjudicación de las becas, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Fundación Galicia Europa. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la FGE publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias, así como la lista de reserva y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de las bases reguladoras y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de las bases reguladoras para su publicación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Acreditar que se dispone de un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, con cobertura internacional para las personas becarias destinadas en el exterior y vigencia por el período de duración de la becas, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

4. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 16. Compromisos de la Fundación Galicia Europa

La Fundación Galicia Europa se compromete a:

• Hacer frente al pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de esta beca.

• Efectuar las retenciones a cuenta correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

• Asignar al beneficiario una persona que ejerza la tutoría y que será responsable de su formación durante todo el período que duren las prácticas.

• Proporcionar un plan de formación con el objetivo de que la persona becaria adquiera experiencia y un conocimiento práctico.

Al final del período de formación la persona que ejerza la tutoría expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 17. Incidencias

La Fundación Galicia Europa resolverá todas las dudas e incidentes que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina de la FGE podrá proponerle a su director cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria que, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Fundación Galicia Europa podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la FGE.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 19. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Fundación Galicia Europa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Fundación Galicia Europa, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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