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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59321

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

El artículo 88 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecerle el acceso a la vivienda a colectivos singulares. En su artículo 90 se señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas, con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna e idónea y, como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

Son muchos los ayuntamientos de Galicia que disponen de un patrimonio edificatorio afecto en su día a los centros educativos para alojar a las personas que prestaban sus servicios en estos centros, así como a otros oficios y que en la actualidad están en desuso. Además, también disponen en su patrimonio municipal de otras edificaciones, que pueden ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación.

Por otra parte, el proceso de despoblación de la zona rural hace necesaria una política encaminada a fijar población en estas zonas, siendo la vivienda una necesidad básica para este cometido.

Con este programa se trata de rehabilitar los edificios y las viviendas, destinadas en su día a vivienda de los maestros o de otros oficios, así como aquellos otros de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial, para que puedan destinarse, en régimen de alquiler, a la vivienda habitual y permanente de unidades de convivencia con escasos recursos económicos.

El 17 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 4 de julio de 2017, por la que se establecían las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procedía a su convocatoria para el año 2017. No obstante, la necesidad de incorporar mejoras en la tramitación de este programa hacen preciso la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2018 se habilitan créditos para la financiación de las actuaciones derivadas de esta convocatoria.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios, así como las demás edificaciones de titularidad municipal, al objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, la unidades de convivencia con escasos recursos económicos. El código de procedimiento es VI422F.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Este límite de ingresos podrá ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), la cual será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguranza, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, referido en el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Artículo 4. Requisitos de las actuaciones

1. Todas las actuaciones realizar deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

2. Las actuaciones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses.

4. El número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación no podrá ser superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Artículo 5. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística y correspondiente al día 1 de enero del año de cada convocatoria.

b) Contar con demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Concepto y cómputo de los ingresos de las unidades de convivencia

1. A los efectos de esta orden, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia a las que se destinen las viviendas se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. A estos efectos, se procederá del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a tributarla por este concepto, se deberá acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, se deberá adjuntar, además, una declaración responsable de sus ingresos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

Unidad familiar de un miembro: 1,00.

Unidad familiar de dos miembros: 0,90.

Unidad familiar de tres miembros: 0,80.

Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.

Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.

3. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este artículo, se sumarán, debiendo ser el resultado inferior al límite máximo previsto en estas bases reguladoras.

4. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

5. Para el caso de que en la unidad familiar hubiera habido mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contará como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada o de 48.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los caminos de Santiago.

A estos efectos, se entiende por ámbito histórico:

1º. Los que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2º. Las zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado.

3º. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

4º. Los conjuntos, zonas o cascos históricos así definidos en el planeamiento.

Asimismo, a estos efectos, se entiende por ámbito de los Caminos de Santiago el comprendido en la declaración de área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago realizada el 17 de diciembre de 2010 por la Comisión Bilateral de Vivienda Xunta-Ministerio de Fomento.

2. La subvención podrá tener carácter plurianual, distribuyéndose las anualidades en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20 % del importe total de la subvención concedida.

Artículo 8. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I a esta orden. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta orden, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que ésta delegue.

4. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o personal o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se solicitaran u obtuvieran otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Compromiso de destinar las viviendas rehabilitadas, durante un plazo no inferior a quince (15) años, a contar desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, al alquiler a unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

f) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

g) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se adjunten son ciertos.

Artículo 9. Documentación complementaria

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Certificado de la Secretaría Municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal, y de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta orden.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Esta memoria, o proyecto, deberá contener la siguiente documentación:

1. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

2. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

3. Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que fuera presentada por vía electrónica.

2. En el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

4. En caso de que los documentos que se deban presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por ésta, deberán seguirse, a los efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien éste delegue.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante.

2. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 14. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento inicíase de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 9 o no fuera acompañada de la documentación exigida en el artículo 10, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Jefatura del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o desde que se tenga presuntamente desestimada la solicitud.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidade o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Artículo 17. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, así como aquellas otras relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente Área Provincial del IGVS el remate de las obras relativas a cada una de las anualidades concedidas, en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contarse desde su finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo II de esta orden, en el que se deberá hacer una declaración de estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Comunicación de ejecución parcial de obras.

a) Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda certificar, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuídas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención.

b) Memoria explicativa de las obras realizadas.

c) Fotografías que muestren las obras realizadas.

d) Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.

f) Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 50.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

B. Comunicación final de las obras.

Con el final de las obras, deberá presentarse junto con la documentación señalada en los seis primeros párrafos anteriores, una certificación de la Secretaría del ayuntamiento de la finalización definitiva de las obras, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención, acompañada de su acta de recepción. Y en el caso de no haber presentado la documentación señalada en el apartado f) del punto anterior, deberá adjuntarla en este momento.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hiciera dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente a lo establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados, ni se hubiera procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que le será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Jefatura del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Artículo 19. Pago de las subvenciones

1. El gasto subvencionable se determinará, previa comprobación de la total ejecución de las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las correspondientes áreas provinciales del IGVS, en atención a la certificación municipal señalada en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior y al artículo 58 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Artículo 20. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a quince (15) años, a contar desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la idónea publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, determinará la pérdida de la subvención la no ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, así como la falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en el artículo 18.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, segundo establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Artículo 22. Compatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se pudieran recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa autonómico de infravivienda.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiación plurianual en el año 2018

Artículo 25. Objeto

La convocatoria en el ejercicio 2018 de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y las demás edificaciones de titularidad municipal, con el objeto de ser destinadas, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 el IPREM, se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de junio de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 27. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Anualidad 2018: por importe de 108.332 euros.

Anualidad 2019: por importe de 840.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto luego de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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