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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59373

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2018.

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica, de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y para su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que en principio fue creado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea, abarcando actualmente un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta, se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 31 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las que habría que añadir, como otro distintivo más de la producción agroalimentaria de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, superior a los 400 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 30.000, y el de industrias, en torno a 1.000.

La política de la Comunidad Autónoma respecto de estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por ello, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18.11.2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, se recogió una submedida, la 3.20, destinada a financiar las actuaciones de difusión del conocimiento de estos productos entre los consumidores, que fue puesta en marcha a través de la Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016. En el ejercicio 2017, mediante la orden de esta consellería de 20 de diciembre de 2016, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras junto con la convocatoria para el año 2017.

Al estar próximo el inicio del ejercicio presupuestario 2018, procede hacer algunas modificaciones puntuales en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a dicho año. Para una mayor seguridad jurídica y para facilitar el manejo de la norma a los interesados, se opta por la publicación, junto con la convocatoria, de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2018 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR302A).

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior cofinanciadas con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de esta orden, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores –entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación– implicados en algún régimen de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad al que se refiera el programa.

2. A efectos de esta orden, se considerará programa o régimen de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

1º. Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

3º. Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

4º. Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

b) Programas de calidad correspondientes a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que aún no están definitivamente inscritas en el correspondiente registro comunitario, pero que tienen ya enviada a la Comisión Europea la documentación para la inscripción y cuentan ya con la protección nacional transitoria.

Artículo 3. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones que, bajo cualquier fórmula jurídica, reúnan a productores (entendidos cómo tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que participen en un régimen de calidad susceptible de apoyo por la submedida 3.10, para acciones de promoción en el mercado interior relacionadas con productos cubiertos por alguno de esos regímenes.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Las actividades a que se refiere el párrafo 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

En el caso de los vinos y bebidas espirituosas, en las actividades de información y promoción deberá hacerse siempre clara referencia a las exigencias legales y reglamentarias aplicables al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso del consumo de alcohol.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y los regulados por el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

4. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice, tanto en las acciones promocionales contempladas en la letra a) del artículo 5.1 como el que eventualmente se utilice en las restantes actividades que se recogen en dicho artículo 5.1, deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al R (UE) núm. 1151/2012 por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.

b) Ferias y exposiciones.

1º. Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del stand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En el caso de acciones desarrolladas en el extranjero podrá admitirse adicionalmente el gasto relativo a una persona de atención al público que pueda actuar de intérprete.

2º. Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos con el fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.

2. A los efectos de la moderación de costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta orden. Asimismo, y con ese mismo objetivo, en concepto de prestación de servicios de coordinación y organización, para cada acción no se admitirán gastos por encima del 10 % de su coste total.

3. Podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hicieran en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea objeto de ayuda y se produzca con posterioridad a la solicitud de esta.

4. Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas podrán llegar hasta el 70 % del gasto subvencionable.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la intensidad máxima de la ayuda que se recoge en el apartado anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:

a) Para el conjunto de las acciones encuadradas en la letra a) del artículo 5.1 (Promoción), la ayuda máxima será de 400.000 euros por beneficiario y año. Este límite podrá ampliarse hasta 800.000 euros si, una vez valorados todos los expedientes y asignada la subvención correspondiente, hubiera un remanente de crédito disponible. La asignación de esta cantidad adicional, respetando siempre la intensidad máxima de ayuda que se recoge en el apartado 1 de este artículo, se hará de acuerdo con la puntuación que obtengan los expedientes después de aplicar los criterios de valoración que se indican en el artículo 7.

b) Para cada una de las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 1º del artículo 5.1 (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 18.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma, de 24.000 euros en el resto del territorio peninsular y de 36.000 euros en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

En el caso de asistencia a ferias de dos o más consejos reguladores de forma conjunta bajo un pabellón común de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el párrafo anterior. En ese caso, el gasto para el diseño y construcción del stand podrá superar los costes de referencia indicados, pero no será superior a 250 euros por metro cuadrado ocupado en el caso de ferias celebradas en España, y de 550 euros por metro cuadrado en ferias celebradas en el resto del territorio de la Unión Europea.

c) Para las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 2º del artículo 5.1 (Organización de ferias), la ayuda no superará los 36.000 euros por acción.

d) Para las acciones encuadradas en la letra c) del artículo 5.1 (Estudios y otras acciones divulgativas), la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la selección de los proyectos a aprobar y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).

La puntuación obtenida según este criterio será la resultante de aplicar sobre la puntuación máxima el porcentaje que represente la producción de la agrupación sobre el total de la producción del programa de calidad de que se trate en el último ejercicio cerrado.

b) Novedad del programa (5 puntos).

Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüedad (años)

Puntuación

0-10

5

11-15

3

16-20

1

>20

0

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta a fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Cooperación (5 puntos).

Este criterio sirve para valorar las acciones realizadas en colaboración por dos o más agrupaciones y que afecten a dos o más programas de calidad. Se otorgarán tantos puntos como agrupaciones y programas diferentes colaboren en la acción, con un máximo de 5 puntos. La puntuación máxima se otorgaría, por lo tanto, a las solicitudes en las que se contemplen acciones en las que participen cinco o más agrupaciones y cinco o más programas de calidad diferentes.

d) Tipología del programa de calidad (5 puntos).

Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de programa

Puntuación

Agricultura ecológica

5

Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP)

3

Resto de programas

1

e) Desarrollo de las zonas desfavorecidas y de montaña (5 puntos).

Con este criterio se valora en qué medida el ámbito geográfico que afecta al programa de calidad y de actuación de la agrupación se corresponde con territorios definidos como zonas desfavorecidas o de montaña. A estos efectos, se calculará la relación porcentual que, del total de los ayuntamientos que abarca el programa y la agrupación, representan los que están clasificados como zona desfavorecida o de montaña. Para la asignación de la puntuación se utilizará la siguiente tabla:

Porcentaje

Puntuación

% > 80

5

80 > % > 60

4

60 > % > 40

3

40 > % > 20

2

20 > % > 0

1

f) Relación coste de las acciones/valor de la producción de la agrupación (5 puntos).

Para el cálculo de la puntuación de acuerdo con este criterio, se obtendrá la suma del gasto subvencionable en el conjunto de expedientes de cada beneficiario para la convocatoria anual y se calculará que porcentaje representa esta cifra en relación con el valor de la producción acogida al programa de calidad en el último ejercicio cerrado. Una vez obtenido el valor porcentual, se aplicará la siguiente escala:

Porcentaje

Puntuación

< 2,50

5

2,51-5,00

4

5,01-7,50

3

7,51-10,00

2

10,01-12,50

1

> 12,50

0

g) Ámbito territorial de las actuaciones (5 puntos).

Según este criterio, se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar, otorgándose la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado y la menor puntuación a las acciones realizadas en Galicia. En el caso de expedientes que contemplen actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente escala:

Ámbito territorial

Puntuación

Galicia > 50 % gasto

1

Galicia < 50 % gasto

España > 25 % gasto

UE < 25 % gasto

3

Galicia < 50 % gasto

UE > 25 % gasto

5

A efectos de los cálculos necesarios para la puntuación de este requisito, los gastos relativos a misiones comerciales inversas o visitas a Galicia de agentes de promoción foráneos computarán como acciones realizadas en Galicia. Los gastos de personal que realice acciones de promoción también tendrán esa consideración si dicho personal tiene su residencia en Galicia. Asimismo, los gastos relacionados con páginas web y redes sociales tendrán esa consideración.

2. El porcentaje máximo de ayuda que se concederá a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es el que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 6:

Puntos

% ayuda

< 10

0

10-14

30

15-19

40

20-24

50

25-29

60

> 30

70

3. Si aplicados los criterios del apartado 1 existiera empate, se resolverá atendiendo a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a) y de persistir el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c), d), e), f) y g) sucesivamente.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 9. Se deberá presentar un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, apartado b) 1º de esta orden, relativa a la participación en ferias y exposiciones.

En el caso de solicitudes presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del objeto de la inversión que contemple los siguientes aspectos:

1º. Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

2º. Evaluación económica de sus ventajas.

3º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

4º. Plan cronológico de los trabajos.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, Unión Europea) a que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

c) En el caso de entidades para las que el impuesto del valor añadido no es recuperable, documentación acreditativa de esta circunstancia.

d) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.

e) En el caso de las entidades asociativas, listado de inscritos y certificado emitido por el secretario en el que se indique que estos participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta orden.

f) En el caso de las entidades asociativas, certificación del/de la secretario/a del consejo regulador correspondiente relativo al volumen de producción certificado dentro del programa de calidad en el año anterior al de la solicitud.

g) En el caso de las entidades asociativas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) Obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Obligaciones con la Seguridad Social.

e) Obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 14. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y la valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios/as del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario/a: un/una funcionario/a del dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será por lo menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 11 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente y del 28 de febrero para la anualidad siguiente.

Artículo 15. Tramitación del pago de las ayudas

1. Ejecutados las inversiones el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, conforme al modelo del anexo II de esta orden.

c) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores apartados, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

1º. En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.), así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuáles fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o vídeo cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas bastará con aportar un solo documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

2º. En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

3º. En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

Las memorias a las que se refieren los ordinales 1º, 2º y 3º anteriores deberán incluir un reportaje gráfico o prueba similar, para un mejor conocimiento de la acción desarrollada.

4º. En el caso de estudios: una copia de estos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, sólo se admitirá, con carácter excepcional, la justificación del pago de las facturas en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 euros, IVA incluido; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva. Sin embargo, para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el apartado 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. A esos efectos, el interesado hará llegar a dicha dirección general una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación se cumplirán, además, los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular el relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida. Además, de acuerdo con lo recogido en el número 4 del artículo 67 del citado decreto, se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía previa autorización del Consello de la Xunta.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe b) 1º del apartado 1 del artículo 5, relativo a la participación en ferias y exposiciones, los interesados podrán incluir en un único expediente de solicitud de ayuda las acciones correspondientes a varios eventos diferentes. En este caso, en la resolución de concesión se podrá indicar que se trata de acciones independientes, por lo que la tramitación de su pago podrá hacerse también de manera independiente, sin que los pagos tengan la consideración de pagos a cuenta.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada, como mínimo, siete días antes de la realización de la actividad.

3. En caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales.

4. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consello de Contas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

6. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución núm. (UE) 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y a la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 18. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 19. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70 % del gasto subvencionable con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, sin embargo, con las ayudas reguladas por el Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 20. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia, con una participación del 7,50 % y del 17,50 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la medida 3 «regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y que esta medida es especialmente relevante a los intereses del área focal 3A «Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales» y contribuye al cumplimiento de los objetivos transversales de innovación y medio ambiente.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente.

4. Los beneficiarios de estas ayudas son responsables de aplicar las medidas de información y publicidad de ellas que se establecen en la parte 1, punto 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En particular quedan obligados a:

a) Reconocer el apoyo del Feader en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

b) Informar al público durante la realización de las acciones apoyadas de la ayuda obtenida, mediante carteles, paneles, placas o sitios web, de acuerdo con la forma que proceda en cada caso según lo recogido en dicho anexo.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes; o un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver, no le fuera notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer un recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II
Convocatoria 2018

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, correspondientes al ejercicio presupuestario 2018. En esta convocatoria se podrán atender acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2018 y también aquellas que se inicien en el dicho año y que finalicen, como más tarde, el 31 de enero de 2019. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 24. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 25. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.03.713D.781.0, código de proyecto 2016.00194, por un importe de dos millones de euros (2.000.000 €) para la anualidad 2018 y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) para la anualidad 2019.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2018 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: sxt.medio-rural@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO III
Costes de referencia por tipo de gasto

Tipo de gasto

Unidad

Importe unitario máximo (€)

Personal de apoyo en feria nacional

Persona y día

150,00

Personal de apoyo en feria internacional

Persona y día

180,00

Queso DOP fresco o pasta blanda

kg

10,50 

Queso DOP curado

kg

12,50 

Vino DO sin elaboración especial

botella 0,75 l

8,50

Vino DO de elaboración especial (crianza, ecológico, espumoso)

botella 0,75 l

12,00

Copas serigrafiadas degustación vino

copa

2,00

Aguardientes/ licores con indicación geográfica

botella 0,35 l

14,00

Pemento Herbón u O Couto

kg

6,00

Pemento Arnoia u Oímbra

kg

4,00

Tarta de Santiago

kg

13,50

Lacón Gallego

kg

8,00

Faba de Lourenzá

kg

11,50

Grelos de Galicia frescos

kg

2,00

Grelos de Galicia procesados

kg

3,50

Ternera Gallega piezas selectas

kg

29,00

Ternera Gallega piezas medias

kg

20,00

Ternera Gallega piezas menores

kg

10,00

Diseño y construcción stand conjunto en ferias en España

m2

250,00

Diseño y construcción stand conjunto en ferias en la Unión Europea excepto España

m2

550,00

Manutención media jornada España

1/2 día

37,50

Manutención jornada entera España

día

75,00

Manutención media jornada fuera de España

1/2 día

45,00

Manutención jornada entera fuera de España

día

90,00

Alojamiento España

noche

120,00

Alojamiento extranjero

noche

180,00

Desplazamientos coche

km

0,24

Coche alquiler

día

80

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