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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59405

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2018.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.

En consonancia con el anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio establece que la extracción de marisco estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día, Consellería del Mar).

En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice durante todo el año con las garantías de una buena gestión del recurso.

A través de los planes se desarrolla el sistema de cogestión de los recursos marisqueros entre la Administración y el sector.

El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que previene los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración evalúa el régimen de gestión de la explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y estado de los stocks, así como las variables socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, al fin de asegurar una explotación sostenible y alcanzar una mayor rentabilidad económica.

Los planes de explotación son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de gestión aportan información que puede ser encuadrada en los descriptores e indicadores definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.

Los planes de gestión incorporarán información estandarizada que puede encuadrarse en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 de la DMEM. Los resultados de la información ambiental del plan de gestión recogida a lo largo de toda la costa gallega para ser tratada como descriptora del estado de los recursos marinos y del medio marino le confieren un gran potencial debido a su extensión en el espacio y a su continuidad en el tiempo.

El marisqueo, ejercido a través de los planes de gestión, se ajusta a una perspectiva sistémica adecuada en la medida en que mejora la biodiversidad, fomenta el uso adecuado del territorio, puede contribuir a minorar o adaptarse al cambio climático, y se ajusta al concepto de infraestructura verde (o azul en el caso de medios acuáticos). El marisqueo, a través de los planes de gestión, responde al concepto de infraestructura verde en la medida en que favorece o mantiene los servicios ecosistémicos, aplica la restauración ecológica, y mejora la conectividad.

A partir del año 2018, los planes de gestión incorporarán información estandarizada de la perspectiva sistémica de los planes de gestión en el marco conceptual de los cuatro componentes de la perspectiva sistémica: biodiversidad, uso del territorio, cambio climático e infraestructura verde.

Cuando se den circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión, las jefaturas territoriales, competentes para autorizar la actividad extractiva, podrán adaptar las medidas de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.

La Orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.

Las medidas de gestión para la explotación del centollo, buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara y el bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.

Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de explotación marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera.

Las entidades asociativas titulares de planes de explotación, podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones, en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies que están realizando.

Las zonas reservadas por las entidades para esta actividad estarán publicadas en la página web https://pescadegalicia.gal/gl/polliquetos, y podrán ser actualizadas durante este año.

Por lo tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco para el año 2018.

2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

a) La presentación de los planes experimentales para el año 2018.

b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2019.

3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

a) Planes de explotación marisquera para el año 2019 (PE 403A).

b) Planes experimentales para el año 2018 (PE 403C).

c) Autorización de extracción, traslado, siembra, limpieza en planes específicos de explotación marisquera para el año 2018 (PE 403D).

d) Autorización de extracción, traslado, siembra, limpieza en planes de explotación para autorizaciones o concesiones marisqueras para el año 2018 (PE 403E).

Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2018, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las cuales no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2018, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2018

1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 28 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.

3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Artículo 5. Crustáceos

Los períodos autorizados en el año 2018 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.

Artículo 6. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2018

1. Las entidades titulares de planes de explotación aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

3. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV (PE 403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE 403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.

4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.

5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución mediante la cual se autoriza o deniega la extracción, y expresará las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.

Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas, mediante orden de la consellería, cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas que dificultan o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.

2. La Consellería del Mar podrá autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.

3. La Consellería del Mar, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrá adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.

b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por el personal técnico de la consellería.

c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.

Artículo 8. De los planes experimentales para el año 2018

1. La Consellería del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo desde embarcación y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes experimentales

1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, previa la correspondiente resolución:

a) Justificación y objetivos del plan experimental.

b) Objetivos de explotación.

c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

d) Plan de extracción y comercialización:

e) Plan financiero.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. De los planes de explotación para el año 2019

1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2018.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

3. El formulario normalizado a que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I (PE 403A) de esta orden.

4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esa orden.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si no lo hiciesen así, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos párrafos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Objetivos de explotación.

b) Evaluación del recurso.

c) Plan de extracción y comercialización.

d) Plan financiero.

Artículo 13. Aprobación

Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar, con anterioridad al inicio del año.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presentase la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane a través de presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:/sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de explotación en zonas de autorización (anexo III) o de planes específicos de explotación en zonas de libre marisqueo (anexo IV), los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsable de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan experimental (anexo II) el plan experimental para el año 2018.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan de explotación (anexo I), el plan de explotación marisquera para el año 2019, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl/content/plans-de-xestión-e-biodiversidade).

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase el tamaño máximo establecido o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por temas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional quinta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos.

Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2018, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Disposición adicional sexta. Extracción de mejillón silvestre

1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. En el marco de los planes de explotación podrá autorizarse a la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.

Disposición adicional séptima. El empleo del buceo en los planes de explotación

Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con artes o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación para efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposición adicional octava. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

Cadro A: planes de explotación en autorizaciones marisqueras

Provincia de A Coruña

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio

A pie

AF, AX, B, LonV, O

Lagunas de Baldaio

30

De enero a diciembre

Fuente Santa Helena

A.M Esteiro do río Anllóns

A pie

B, AX

Zona de autorización (margen derecha de la ensenada del río Anllóns, entre isla Cagallóns y línea de punta Revoltas y ensenada de Insua

90

De enero a diciembre

Pedras de Cambón, O Pendón, Ourixeira, Lodeiro

C.P. A Coruña

A pie

Embarc.

AF, AB, B, AX , O, OX

Zonas de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo

A pie: 55

Embarc.: 50

De enero a diciembre

A pie: bajo del edificio Copigal (Oleiros). Embarcación: Xubias (A Coruña)

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B, LonV

De punta Galduario a punta Peralto

183

Enero y de marzo a diciembre

Areal, Friscos, Franco y lonja de A Pobra

C.P. A Pobra do Caramiñal

Embarc.

AF, AX, AB, B, Abc AR, C, R

De punta Galduario a punta Peralto

150

Enero, abril a septiembre, y diciembre

Embarcaciones de vigilancia, puerto Onza de Oro en Escarabote y puerto de A Pobra (pantalán atraque)

C.P. Aguiño

Embarc.

AB, AR, C, R

Zona de autorización

234

De enero a diciembre

Zona de trabajo, puerto de Aguiño. En condiciones del mar adversas: puerto de Ribeira y puerto de O Castro

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, O, Abc, Cm, OX, L, N, Lon

Playas de Barallobre y Maniños

124

De enero a diciembre

Playa de Maniños: salida de «Paca» y salida de A Telleira.

Playa de Barallobre: rampa frente a la cofradía, rampa subida de la playa y subida del Ramo

Lonja de Barallobre

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Cabo de Cruz

A pie

AB, AF, AX, B, LonV, R

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

202

De enero a diciembre

Playa de Barraña: desembocadura del río Coroño, antiguas colonias de verano, centro de salud y bajada a Sión.

Playa de A Retorta: bajada a la playa de A Retorta.

Ladera de O Chazo: rampa de Angazos y ladera de O Chazo.

Playa de Mañóns: bajada de Triñáns, bajada de Carmón, aparcamiento de Mañóns y bajada a As Redondas

C.P. Cabo de Cruz

Embarc.

AF, AX, AB, B, Abc, AR, C, R

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

196

De enero a diciembre con rotación de zonas

Embarcación de la cofradía en las zonas de trabajo

C.P. Camariñas

A pie

Embarc.

AF, AX, AB, B, LonV, Lon, Cm

De punta Lago a punta Roda, de punta Sandía a punta Roda, de punta Sandía a punta Insuela, ensenada de A Vasa

192

Solén: 30

Cm: 30

De enero a diciembre

A Vasa (Fraga do Medio, puente de Arroyo-Trasteiro), A Paxariña, Area da Vila y Linguade, Canal Río Ponte-Ariña (Ariño, Leis)

C.P. Cariño

A pie

AF, AB, AX, B, LonV, OX

Autorizaciones de la cofradía de Cariño (margen izquierda de la Ría de Ortigueira) entre punta Figueiroa y punta Leixa

95

LonV: 30

De enero a diciembre

LonV: de julio a septiembre

Punta Figueroa, punta Sismundi, puerto de Sismundi, Macelos, punta Promontorio y punta Fornelos

C.P. Cedeira

A pie

B, AF, Cm

Ensenada de Esteiro y ensenada de Pantín

198

De enero a abril y de junio a diciembre

O Cubilote en la ensenada de Esteiro, O Alfunil en la ensenada de Pantín y la Casa del Pescador en Cedeira y caseta de Villa Herminia en Vilarrube

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Espasante

A pie

AF, AB, AX, B,LonV, Cm, L, O, OX

Desde el sur puerto de Ortigueira-punta de O Pinar- punta Pedrouselo; puerto de Ortigueira-punta Mouras-punta Canteira-punta Cabalar-playa San Martín; entre puerto de Ortigueira y punta Gándara y la ensenada de Ladrido, entre Pena de Foz y Pena de San Pedro

150

De enero a diciembre

Puertos de Ortigueira y Ladrido, Cano de Cabalar, Lagarea

C.P. Ferrol y Barallobre (plan conjunto)

A pie

Embarc.

AB, AF, AX, B, C, R, O,

Autorización das Pías: Pías interna (entre la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías, hacia el interior de la ría, excepto la ensenada de A Gándara. Pías externa (entre la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías y la línea imaginaria que une el extremo este del puente de As Pías con la punta de O Montón). Cabana-Malata. Línea imaginaria que une el extremo este del puente de As Pías con la punta de O Montón y la línea imaginaria que une la punta de O Montón con la punta de As Pías

180

De enero a diciembre

Embarcaciones de vigilancia, en las zonas de extracción y lonjas de Ferrol y Barallobre

C.P. Ferrol

A pie

AF, AB, AX, B, O, N

San Felipe, ensenada de Cabana-A Malata, playa de Caranza-Montón, O Couto (de punta Cornida al puente de la autopista, entre el banco de As Pías y la línea de costa), playa de A Graña, entre la cetarea de San Felipe y punta Vispón y ensenada de Laxe, entre punta de As Vellas y el castillo de San Felipe

180

De enero a diciembre

Zona de extracción y lonja de Ferrol

C.P. Miño

A pie

Embarc.

AF, AB, B, O, AX, LonV, Cm

Entre final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el canal de Hervás y punta Curbeiros

110

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido, puerto de Miño

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Mugardos

A pie

AB, AF,AX

B, Abc, O OX,Cm

Punta Promontoiro-rampa de O Seixo; punta Redonda-punta Leiras;

punta Leiras-punta Promontoiro; Torres San Martín-punta Redonda

132

De enero a diciembre

Lonja puerto Ratón

C.P. Muros

A pie

B, AF, AB, AX, Ar, Cn,

Am

Playa de A Virxe y playa de Abelleira

65

De abril a septiembre

Anido e Virxe, en la playa de A Virxe y Bornalle y Liñares en la playa de A Abelleira, muelles y lonjas de Muros y Esteiro

C.P. Muros

Embarc.

AB, AF, AX, Cn, B, C, AR, Abc, Am, R

Playa de A Virxe y playa da Abelleira

70

De enero a abril y diciembre

Lancha de vigilancia de la cofradía en la zona de trabajo, y en los puertos y lonjas de Muros y Esteiro

C.P. Noia

A pie

Embarc.

AF, AB, AX, B, Cn, Ch, Abc

Zona de autorización

131

De enero a abril,

De septiembre a diciembre

A pie: San Cosme, Misela y Broña

embarcación: bateas en punta Testal y puerto de O Freixo, lonjas de Testal y O Freixo

C.P. Noia

Embarc.

(rastro de vieira o volandeira)

O

Bancos de ostra de Broña y punta Cabalo Baixo

40

De enero a abril y de noviembre y diciembre

Bateas de control cerca de punta Testal y puerto de O Freixo y lonjas de O Freixo y Testal

C.P. O Barqueiro-Bares

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX, LonV, Cm

Zonas de autorización situadas en la margen izquierda de la ría de O Barqueiro: Salgueira- Pena Ourada; Area da Ponte-punta Cereixeira- punta Preguntoiro, Lama y Area de San Fiz

OX: 180

Resto: 95

De enero a diciembre

Playa de A Lama; cabecera del Puerto de San Fiz, puente viejo, Fabriquín y los dos muelles de O Barqueiro

C.P. Palmeira

A pie

AF, AX, AB, B, Abc, C, R

Punta Aguiúncho, islote de Grades y Pedras Pallares

156

De enero a diciembre

Playas de Cambra, Insuela y Cruces

C.P. Palmeira

Embarc.

AB, AR, AF, Abc, C, B, R, AX

Punta Aguiúncho, islote de Grades y Pedras Pallares

140

De enero a diciembre

Puerto de Palmeira

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Pontedeume

A pie

AF, AX,

AB, B, O

Entre playa Almieiras y punta Carboeira: A Magdalena, O Fabal y O Oito

175

De enero a diciembre

Rampa de acceso al paseo marítimo por Os Moteis y rampa nueva del carro varadero en el puerto y lonja de Pontedeume

C.P. Pontedeume

Embarc.

AF, AX, AB, B, O

Entre playa Almieiras y punta Carboeira: A Magdalena, O Fabal y O Oito

190

De enero a diciembre

Rampa de acceso al paseo marítimo de Pontedeume y pantalán de embarcaciones de 3ª lista. Lonja de Pontedeume

C.P. Rianxo

A pie

AF, AB, AX, B, LonV

De punta Leixón a río Té, de punta. De A Torre a punta Fincheira, de punta. Fincheira a punta Palleiro, de punta Portomouro a punta Bodión y de punta Bodión a punta Leixón

185

De enero a diciembre

Zona de producción: Bodión, Agüeiros, Ladeira Quinteiro, puerto-Beluso, A Torre, puerto Rianxo, Tanxil, As Cunchas, Sertaxes y puerto Leiro

C.P. Rianxo

Embarc.

AF, B, AB, AX

De Bodión a punta Portomouro; de Bodión a punta Leixón; de Leixón a río Té, y de río Té a punta Fincheira; de punta Fincheira a punta Palleiro

143

De abril a septiembre y diciembre

Plataforma de batea en punta Fincheira y en el puerto de Rianxo

C.P. Ribeira

Embarc.

AB, AR, AF, AX, C, B, R

De punta Aguiúncho a Eiró Grande; de Eiró Grande a Carabancelo; de Carabancelo a Redonda Vella; de Redonda Vella a punta Castro

190

De enero a diciembre

Embarcaciones de vigilancia en las zonas de trabajo y vendeduría de la cofradía en la lonja de Ribeira

C.P. Ribeira

Embarc.

(rastro de vieira o volandeira)

O

De punta Aguiúncho a Eiró Grande; de Eiró Grande a Carabancelo; de Carabancelo a Redonda Vella; de Redonda Vella a punta Castro

30

Noviembre y diciembre

Embarcaciones de vigilancia en las zonas de trabajo y vendeduría de la cofradía en la lonja de Ribeira

C.P. Sada

A pie

AF, AB, AX, B

Zona de autorización: playa de Sada

108

Enero y de mayo a diciembre

Playa de Sada

Ría de Arousa, S.Coop. Galega

A pie

Embarc.

AF, AX, AB, B,

De punta Portomouro a punta Pedra Rubia

A pie: 120

Emb: 150

De enero a diciembre

Fontenla, punta pedra Rubia y Portomouro

Provincia de Pontevedra

Entidad (1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, Abc, AX, B, R, Cm, LonV, N, L

Zonas de autorización: intermareal de Sapeiras de Terra hasta punta Quilme en el sentido de las agujas del reloj

160

De enero a diciembre

Sapeira, Riasón, Cantareira, O Bao, Camaxe, Concerrado, Xastelas, Aceñas y la lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarc.

AF, AB,

AR, Abc, AX, B, C, R,

Zonas de autorización: submareal dende As Sapeiras de Terra hasta punta Quilme en el sentido de las agujas del reloj y Areoso

119

Enero, de abril a septiembre y diciembre

Areoso, Arnela, Con Cerrado, Bao, lonja de A Illa de Arousa

C.P. Aldán-Hío

A pie

AF, AB, AX, B, C, L, Cm, R

Entre punta Alada y punta Preguntoiro hacia el interior de la ría de Aldán

66

L: 36

Cm: 48

De enero a abril y de junio a diciembre.

L: enero, febrero; de mayo a diciembre

Cm: de enero a diciembre

Playa de San Cibrán, lonja de Aldán

C.P. Baiona

A pie

AF, AB, AX, B, R,Cm, C

Foz del río Miñor, playa Ladeira, playa de O Burgo, playa de Santa Marta, Paseo de la Lonja, playa Ribeira, playa Barbeira

130

De enero a diciembre

Rampa de Ruíz, rampa de A Chabola, puerto de Santa Marta, lonja de Baiona

C.P. Baiona

Embarc.

AR, AB, Cn, C, AF, Abc, R, AX, B

Autorización administrativa

70

De enero a diciembre

Embarcación de vigilancia de la cofradía, lonja de Baiona

C.P. Cambados

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, N, LonV, Cm, L, O, R

Zona intermareal entre punta Tragove y Rego do Alcalde, con el saco de Fefiñáns. Entre puente Castrelo y punta Borrelo. Entre el puerto de Cambados y el límite de la explotación de la cofradía de O Grove

180

De enero a diciembre

Ribeira de Mouta

Lonja de Tragove

C.P. Cambados

Embarc.

AB, AF, AR, Abc, AX, B, C, R, Rb

De Rego do Alcalde a punta Tragove, de punta Borrón y puerto de Cambados hasta punta Borrelo

50

Enero, de abril a junio

diciembre

Embarcación de vigilancia en la zona de trabajo, batea y lonja de Tragove

C.P. Carril

Embarc.

AF, AB, AX, B, Abc

A Fangueira

50

De enero a diciembre

Zona de producción

Entidad (1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Carril

A pie

B, AB, AX, AF

Zona de autorización A Fangueira

60

De enero a diciembre

Zona de producción

C.P. O Grove

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, C, R,Cm, L, Ce, Bu

Zonas de autorización

180

De enero a diciembre

En Castrelo: O Facho, lonja de O Grove y vehículo de vigilancia en zonas de trabajo

C.P. O Grove

Embarc.

AF, AB, Abc, AX, AR, B, C, R, Ce, Bu

Zonas de autorización

150

De enero a diciembre

Lonja de O Grove, puente de A Toxa, caseta de control de Castrelo (O Facho); la embarcación de vigilancia

C.P. Vilanova

A pie

AF, AB, AX, Abc, B

De regato Aduana a Rego do Alcalde

185

De enero a diciembre

As Sinas: Con do Caramuxo y Con Grande. Esteiro de Vilamaior: pasarela del esteiro en el lado del Terrón, rampa de O Esteiro (polideportivo) y rampa de O Esteiro (fábrica de La Fuente). As Carballas: playa Nova, playa de O Barro. Castelete: Con do Castelete. Lonja de Vilanova

C.P. Vilanova

Embarc.

AF, AB, AX, AR, Abc, B, C, R

Esteiro de Vilamaior, A Corbala, de punta Basella a A Corbala, de punta Basella a punta Sinas, de río Aduana a punta Sinas

80

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación de vigilancia en O Lombo das Sinas

C.P. Vilaxoán

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, N, LonV, Cm,

De punta Ferrazo a Regato Aduana

175

De enero a diciembre

Playa de Canelas, lonja de Vilaxoán, playa de Preguntoiro, playa de Saíñas, esteiro de O Rial, playa de Borreiros y playa de Corón

Cadro A: planes de explotación en autorizacione marisqueras (continuación)

(1) Entidade:

Abreviatura

A.M

Asociación de mariscadoras

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nome comercial

Nome científico

Abreviatura

Nome comercial

Nome científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cn

Cornicha

Spisula solida

AB

Almeja babosa

Venerupis corrugata

L

Lapa

Patella vulgata

AIRE

Ameja rubia

Venerupis rhomboides

Lon

Muergo

Ensis siliqua

AX

Almeja japonesa

Ruditapes philippinarum

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Abc

Ameixa bicuda

Venerupis aurea

N

Navaja

Ensis magnus (=arcuatus)

Am

Almejón

Callista chione

O

Ostra

Ostrea edulis

Airer

Arola

Lutraria spp

OX

Ostra japonesa

Crassostrea gigas

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

Bu

Busano

Murex trunculus

R

Relojito

Dosinia exoleta

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

S

Saltón

Laevicardium crassum

Cd

Coquina

Donax trunculus

V

Vieira

Pecten maximus

Ce

Cañaílla

Bolinus brandaris

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Ch

Chirla

Chamelea gallina

Z

Zamburiña

Chlamys varia

Cm

Bígaro

Littorina littorea

Cadro B: planes específicos en zonas de libre marisqueo

Provincia de Lugo

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. San Cosme de Barreiros-Foz

A pie

AF, B, LonV, Cm, L, OX

Bancos de Fondás, Taro y Fontorto

150

AF, B, LonV: abril a diciembre

C, L, OX: de enero a diciembre

Fondás, Fontorto, Astillero y O Taro

C.P. Celeiro

A pie

AF, OX, Cm, L

Entre el puente del tren hasta el canal del puerto de Celeiro; Entrepuentes; playa de Covas, puente de A Misericordia y canal; de Os Castillos hasta la playa de A Abrela

AF:10

OX: 12

Cm: 25

L: 20

AF: de marzo a mayo, julio, agosto y diciembre

OX: enero a diciembre

Cm: febrero a agosto, noviembre y diciembre

L: octubre a diciembre

A Ponte Nova, canal de la ría, playa de Sacido, playa de Covas, Viveiros, Os Castelos

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. O Vicedo

A pie

AF, AX,

B, OX, LonV, Cm

Desde debajo de los puentes hasta Rego Seco, isla San Martiño, playa de Villabril, playa de Moledos, playa de Fomento y Vicedo Vello

B, OX: 50

AF, Cm:25

AX: 20

LonV:12

AF ,B, Cm, OX, AX : de enero a diciembre

LonV: de enero a abril y de julio a diciembre

Lonja de O Vicedo

C.P. Ribadeo

A pie

AF, LonV, Cm, L

AF y Cm: desde A Vilavella a O Puntal, playa de los Bloques

L: de punta Promontorio a As Carallas y de Insua a O Puntal

LonV: O Taro frente a As Aceñas, Tesón sur y O Taro frente a Chonos

60

AF, Cm: de abril a junio y de septiembre a noviembre

L: de septiembre a noviembre

LonV: abril y de septiembre a noviembre

Vilavella

Provincia de A Coruña

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio

A pie

AF, AX, B, LonV

Lagunas de Baldaio

30

De enero a diciembre

Fuente de Santa Helena

A.M. Esteiro do río Anllóns

A pie

B, AX

Zonas de libre marisqueo del estuario del río Anllóns

B: 105

AX: 30

De enero a diciembre

Pedras de Cambón, O Pendón, Ourixeira y Lodeiro

C.P. A Coruña

Embarc.

AF, AB, B, C, Ch, Cn, R

Banco de O Parrote, Valiña (barra de la playa de Santa Cristina) y playa de Oza

Parrote: 40

Valiña/Oza:35

Parrote: de mayo a agosto

Valiña/Oza: de enero a diciembre

Bancos de Valiña y Oza: local de As Xubias

Banco de O Parrote: rampa de la dársena de la Marina

C.P. A Coruña

A pie

Embarc.

AF, AB, B,

AX, O, OX

Zonas de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde el puente de A Pasaxe hasta la línea imaginaria que va desde el colegio Santiago Apóstol hasta el extremo este de la playa de Santa Cristina

A pie: 70

Emb: 80

De enero a diciembre

A pie: bajo del edificio Copigal (Oleiros)

Embarcación: Xubias (A Coruña)

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B

Zona intermareal de punta Galduario a punta da Corna

15

De enero a octubre

Lonja de A Pobra do Caramiñal y zonas de producción

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, Abc, O, Cm, OX

Zona intermareal desde San Valentín hasta la desembocadura del río Belelle

104

De enero a diciembre

Embarcación de vigilancia en la zona de extracción, galpón de O Puntal, y lonja de Barallobre

C.P. Cedeira

A pie

Cd

Playa de Vilarrube

35

De enero a abril y de octubre a diciembre

Playa de Vilarrube

C,P. Cedeira

A pie

B,

Playa de la Magdalena (o Cedeira)

10

De octubre a diciembre

Casa del Pescador en Cedeira

C.P. Corcubión

A pie

AF, AB, AX, B, Lon, L, Cm, Am, Cn, R

Desde punta Arnela hasta la desembocadura del río Xallas (Ezaro)

100

Lon: 50

Cm, L: 6

De enero a diciembre

Zona de trabajo y lonja de Corcubión

C.P. Espasante

A pie

AF, AB

AX, B, Cd LonV, Cm, L, O, OX

Ensenada de Ladrido (ría de Ortigueira), de la punta del espigón del puerto de Ortigueira hasta la depuradora

160

De enero a diciembre

Puertos de Ortigueira y Ladrido, ponte Ladrido

C.P. Ferrol e Barabllobre (plan conjunto)

A pie

Embarc.

AB, AF, AX, B, AR, C, R, O, OX

Infralitoral de libre marisqueo de la ría de Ferrol, desde la línea de referencia de Monte Ventoso a punta Segaño hasta la línea imaginaria que une punta do Montón a punta de As Pías

250

De enero a diciembre

Embarcación de vigilancia en las zonas de extracción y lonjas de Ferrol y Barallobre

C.P. Ferrol, Mugardos y Barallobre

(plan conjunto)

Rastro de vieira o volandeira

Z

Zona media de la ría comprendida entre la línea imaginaria que une punta dos Castros y punta Caranza (excepto las ensenadas de Caranza y Cabana-A Malata) y la línea imaginaria que une punta Redonda y punta de O Vispón

42

De enero a noviembre

Embarcación de vigilancia y lonjas de Ferrol y Barallobre,

C.P.Lira

A pie

L

De punta Insua a punta Larada

20

De enero a diciembre

Lonja de Lira

C.P. Lira y O Pindo (plan conjunto)

A pie

B, AF,

Desde la desembocadura del río Xallas a punta Insua

65

De enero a diciembre

Playa de A Berberecheira: carretera de O Viso,

playas de A Lagoa y Portocubelo: lonja de Lira

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Miño

A pie

Embarc.

AF, AB, B, AX, O, LonV, Cm

A pie: Bañobre, xuncal del río Baxoi y río Bañobre, punta Xurela-Ponte do Porco, punta Cabana-playa de O Pedrido

Embarcación: de punta Curbeiroa a punta Mauruxo; de punta Satareixa a punta Allo

A pie: 160 (zona B)

110 resto

Emb: 30

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido,

Puerto de Miño

C.P. Noia, Muros, Porto do Son y Portosín (plan conjunto)

Embarc.

AB, AR, AF, Abc, AX, C, Cn, B, Am, R

Zonas de libre marisqueo entre Monte Louro y punta Uhía, entre punta Ormanda y punta Aguieira y banco da Creba 2

84

De abril a mayo y de julio a septiembre

Embarcaciones de vigilancia en la zona de trabajo y lonjas y puertos de Esteiro y Muros

C.P. Noia y Muros (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Am

Playa del Castillo, playa de Esteiro y desembocadura del río Maior

25

Abril y mayo

Puertos y lonjas de Esteiro y Muros

C.P. O Pindo

A pie

Cm, L

De la desembocadura del río Xallas hasta la desembocadura del río Larada

30

De enero a diciembre

Puerto de Quilmas, Insuela y punta Caldebarcos

Provincia de Pontevedra

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

Asociación de marisqueo a flote ría de Vigo e C.P de Baiona

Embarc.

AF, AB, AR, AX, B, C, Cn, Abc, Am, R

Bancos sublitorales de la ría de Vigo, excepto la autorización de Baiona

220

De enero a diciembre

Zona de trabajo mediante embarcación (zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroas, Barra, Cies, Liméns, ensenada de San Simón) y en las lonjas de Cangas, Moaña, Vilaboa, Arcade, Redondela, Canido, Vigo y Baiona

Asociación de marisqueo a flote da ría de Vigo

Rastro de vieira o volandeira

VOL, Z

Línea imaginaria que une Cabo Home con el faro de Os Carallóns y de faro de Os Carallóns a punta Lameda, hacia el interior de la ría

140

De enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos entre junio y septiembre

Zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroás, Barra, Cíes, Liméns y ensenada de San Simón. Lonjas de Canido, Vigo, Redondela, Meira, Cangas y Vilaboa

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. A Guarda

A pie

L

De punta de Os Picos a punta Orelludas

48

De enero a diciembre, con una veda en octubre y noviembre

Muelle del puerto Santa Mª de Oia y lonja de A Guarda

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, R, Cm, LonV, N, L

De punta Quilme a Sapeiras de Terra (hacia el oeste y nordeste de la isla)

160

De enero a diciembre

O Naval, Espiñeiro, Gradín, Avilleira, A Salga, Semuíño, Aguiúncho y lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarc.

AF, AB, AR, AX, Abc, B, C, R, Rb

Líneas imaginarias que unen punta Arruda con punta Laño y punta Carreirón con punta Cuña Alta (incluye Roncadeiras y O Camallón), y de punta Quilme a Sapeiras de Terra (hacia el oeste y noroeste de la isla)

102

De abril a septiembre

Campelo, Niño do Corvo, Roncadeiras, lonja de A Illa de Arousa y Concerrado

C.P. Arcade

A pie

AF, AX, B

Bancos intermareales desde la caseta de O Ceboleiro hasta Pedra dos Caralletes

200

De enero a diciembre

Lonja de Arcade

C.P. Arcade y Vilaboa (plan conjunto)

A pie

AF, AX, B

Bancos intermareales de punta Cabalo a pedra de Os Caralletes (Cunchido y Larache)

35

De enero a diciembre

Cunchido

C.P. Bueu

Endeño remolcado

AR

Entre punta Faxilda y punta Samieira (Raxó), entre punta de Debaixo dos Pinos (Marín) y punta Preguntoiro, y entre playa Alada y Punta Couso.

15

Enero y diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu

Rastro de vieira o volandeira

(para rabioso)

Rb

Exterior del archipiélago de las islas Ons: al oeste de las islas Ons y Onza, por fuera de los límites del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

60

De enero a diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu, Portonovo e Aldán-Hío (plan conxunto)

Embarc.

AF, AB, Abc, AR, AX, C, Cn, B, Am, Rb ,S

De punta Cabicastro a punta Santa Mariña, de la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres hasta punta Couso, islas Ons y Onza

229

De enero a diciembre, con una veda de un mes entre abril y mayo

Lonjas de Portonovo, Aldán y Bueu

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Cambados

Embarc.

AF, AB, AR, Abc, AX, B, C, R, Rb

De Rego do Alcalde (Lañeiras de Fóra) a la baliza de Orido, Arnela-Galiñeiro, del muelle de Meloxo hasta As Negreiriñas

145

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación de vigilancia en la zona de trabajo, batea y Lonja de Tragove

C.P. Cangas

A pie

AB, AF, AX, B, L, Abc, Cm, Cn, LonV

Bancos intermareales desde punta Rodeira hasta punta Couso

120

De enero a diciembre

Lonja de Cangas

C.P. Cangas

A pie

L

De punta Rodeira a la playa de Canabal

30

De agosto a diciembre

Lonja de Cangas

C.P. Cangas

Endeño remolcado

AR

Entre cabo Home y faro Borneira y las islas Cíes

40

Enero y de agosto a diciembre

Zona de producción y rampa de la lonja de Cangas

C.P. Carril

A pie

AF, AB, AX, B

Lombos de O Ulla y playa Compostela-A Concha

180

De enero a diciembre

Playa de Compostela-Concha, Lombos do Ulla

C.P. Carril

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, B

As Malveiras, As Briñas, O Con y Corbeiro

150

De enero a diciembre

Zona de producción

C.P. O Grove

Embarc.

AF, AX, AB, Abc, AR, B, C, R

Delimitado en la resolución de apertura

150

De enero a diciembre

Lonja de O Grove, caseta de control (O Facho) y embarcación de vigilancia

C.P. Moaña

A pie

AB, AF, AX, Abc,

B, N, LonV, Cm, C, Cn

Bancos intermareales entre la punta Travesada y la playa de Canabal

190

De enero a diciembre

Punta Travesada-muelle del forno do cal; Domaio, Tella, Meira, Xunqueira, lonja de Meira; Borna, Con, Tirán o bien en las zonas rocosas trabajadas en cada momento

C.P. Moaña y Cangas (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Cm, Abc, C

De punta Rodeira hasta la playa de Canabal: isla de Os Ratos

60

De enero a diciembre

Isla de Os Ratos y depuradora de Pilo.

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Abc, Cn, R, Cm, L, LonV, C

Zonas intermareales incluidas en la parte interna de la línea imaginaria que une punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en la punta Praceres, en la zona sur de la ría, y desde este punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

160

De enero a diciembre

Casetas de control en el cabo de Placeres, en Ameixal, en la Reiboa (Combarro); A Cantareira, D. Bernardo

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo y Marín (plan conjunto)

Embarc.

AF, AB, AX, AR, B Abc, Cn, C, O, R

Parte interna de la línea imaginaria que une punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres, en la zona sur de la ría y desde punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

153

Enero, de marzo a diciembre, con rotación de bancos y una veda de dos meses discontinua

Embarcación en la zona de producción, lonja de Campelo

C.P. Redondela

A pie

AB, AF, AX, Abc, B, Cm, R, LonV

Bancos intermareais desde la Caseta de O Ceboleiro hasta la playa de Arealonga (incluida)

160

De enero a diciembre

Sobreiro, O Regato, Punta del Cabo, playa de Cesantes, lonja de Cesantes, A Portela, Portocedeira, Rande, Arealonga

C.P. Vigo

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, Cn, L, Cm

Bancos intermareales entre la puntal de A Serra y playa de Arealonga (excluida)

150

L, Cm=40

Moluscos y caramuxo: enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos entre marzo y junio con rotación de bancos Gasterópodos: enero y de abril a diciembre con una veda en los meses de octubre y noviembre

Toralla, Areiña (A Guía), Bouzas y lonjas de Vigo y Canido

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. Vilaboa

A pie

AB, AF, AX, B,

Bancos intermareales desde punta Travesada hasta Punta Cabalo

145

De enero a diciembre

Punta Cabalo, Lonja de Santa Cristina, Claudio, Ostral, San Adrián, punta de San Adrián, punta de Travesada

C.P. Vilanova

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, AR, B, C, R

Dique de O Terrón, boya columna eléctrica, columna puente, boya Lañeiras de Fóra, espicho rego do Alcalde (zona de producción: playa Nova, As Carballas y As Negrenlas)

130

Enero, de abril a septiembre,

diciembre

Embarcación de vigilancia en el Lombo de As Carballas y A Negrenla

C.P. Vilaxoán

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, B, R

Zona sublitoral entre la línea que une el regato Aduana al islote Gorma y punta Borreiros; de punta Borreiros al muelle de Vilaxoán, de punta Castelete a la punta Ferrazo

160

De enero a diciembre

Embarcación en las escaleras frente a la fachada principal de la lonja de Vilaxoán

(1) Entidade:

Abreviatura

A.M

Asociación de mariscadoras

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nome comercial

Nombre científico

Abreviatura

Nombre comercial

Nome científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cn

Cornicha

Spisula solida

AB

Almeja babosa

Venerupis corrugata

L

Lapa

Patella vulgata

AIRE

Almeja rubia

Venerupis rhomboides

Lon

Muergo

Ensis siliqua

AX

Almeja japonesa

Ruditapes philippinarum

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Abc

Almeja dorada

Venerupis aurea

N

Navaja

Ensis magnus

Am

Almejón

Callista chione

O

Ostra

Ostrea edulis

Airer

Arola

Lutraria spp

OX

Ostra japonesa

Crassostrea gigas

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

Bu

Busano

Murex trunculus

R

Relojito

Dosinia exoleta

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

S

Saltón

Laevicardium crassum

Cd

Coquina

Donax trunculus

V

Vieira

Pecten maximus

Ce

Cañaílla

Bolinus brandaris

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Ch

Chirla

Chamelea gallina

Z

Zamburiña

Chlamys varia

Cm

Bígaro

Littorina littorea

Cuadro C: zonas de libre marisqueo de la ría de Arousa no sometidas a plan de explotación

Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III)

Especies

Cuotas máximas de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo/día

kg/embarcación/día

Zamburiña (Chlamys varia)

50

150

Volandeira (Aequipecten opercularis)

Berberecho (Cerastoderma edule)

15

45

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

2

6

Almeja babosa (Venerupis corrugata) (1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja roja (Venerupis rhomboides) (1)

15

45

Almeja dorada (Venerupis aurea)

5

15

Escupiña grabada (Venus verrucosa)

5

15

Relojito (Dosinia exoleta) (2)

15

45

(1) La equivalencia, a los efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja roja será la expresada en el cuadro de equivalencias.

(2) La extracción del reló de estará autorizada sólo para individuos del rango de tallas 30-35 mm en los bancos Bohído (Xastelas), Cabío y otras zonas. La extracción en otros bancos diferentes requerirá una autorización expresa.

Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III).

Equivalencias almeja babosa y almeja roja

Cuota máximas de captura: kg/tripulante enrolado y a bordo/día

Almeja babosa

(Venerupis corrugata)

Almeja roja

(Venerupis rhomboides)

5

5

4,5

6

4

7

3,5

8

3

9

2,5

10

2

11

1,5

12

0,5

14

0

15

Marisqueo a pie. Ría de Arousa (zona III)

Especies

Cota máxima de captura (kg/mariscador/día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis corrugata)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa ((Ruditapes philippinarum)

5

Otros moluscos

15

Cuadro D: zonas de libre marisqueo

Marisqueo desde embarcación

Especies

Cuotas máxima de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo/día

kg/embarcación/día

Zamburiña (Chlamys varia)

Volandeira (Aequipecten opercularis)

50

150

Berberecho (Cerastoderma edule)

20

60

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

9

Almeja babosa (Venerupis corrugata) (1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja roja (Venerupis rhomboides) (1)

15

45

Relojito (Dosinia exoleta) (2)

25

---

Escupiña grabada (Venus verrucosa)

8

---

Almeja dorada (Venerupis aurea)

5

---

Coquina (Donax trunculus)

20

60

Ostra (Ostrea edulis)(3)

250 ud

500 ud

Otros moluscos

-

30

(1) La equivalencia, a efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja será de 1/2.

(2) La extracción del relojito requerirá su autorización expresa.

(3) Para el caso de la ostra, las cuotas máximas están fijadas en unidades, y no en kilogramos.

Marisqueo a pie

Especies

Cuota máxima de captura (kg/mariscador/día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis corrugata)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa ((Ruditapes philippinarum)

5

Otros moluscos

15

Cadro E: otros crustáceos

Especie

Períodos autorizados para el año 2018

Nécora (Necora puber)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Bogavante (Homarus gammarus)

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Langosta (Palinurus elephas)

Del 1 de enero al 30 de septiembre

Santiaguiño (Scyllarus arctus)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Cangrejo (Carcinus maenas)

Todo el año

Conguito (Macropipus corrugatus)

Todo el año

Patulate (Macropipus depurador)

Todo el año

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