Teniendo en cuenta lo establecido para Galicia en el mapa español de ayudas regionales 2014-2020 aprobado por Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 2014 y modificado por Decisión de 7 de noviembre de 2016 (Ayuda estatal nº SA 38472 y Ayuda estatal nº SA 46099), en el que se establecen dos períodos temporales con diferentes intensidades máximas de ayuda permitidas a Galicia en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE,
RESUELVO:
Dar publicidad, para su general conocimiento y en lo que atañe a las ayudas y subvenciones convocadas por el Igape, que la intensidad máxima de ayuda regional permitida en Galicia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 pasa a ser del 10 %.
Dicho porcentaje máximo de intensidad de ayuda, adicionado a los límites máximos permitidos para ayudas a la inversión en favor de las pymes (artículo 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014), supondrá que el límite máximo de intensidad de las ayudas del Igape a las inversiones de las pymes, concedidas a partir del 1 de enero de 2018 no podrá superar el 30 % para las inversiones de las pequeñas empresas y el 20 % para las inversiones de las medianas empresas.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2017
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica