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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2018 Pág. 161

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2017/18.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

Dicha ley, en su exposición de motivos, califica la movilidad como uno de los pilares en que se asienta el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior que lleva consigo una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Por ello, fomentar la movilidad de los/las estudiantes permite conseguir una dimensión internacional de los estudios y un enriquecimiento de los itinerarios curriculares. Asimismo, sirve como factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y permite al alumnado participar en sistemas académicos diferentes, integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará su cualificación y sus conocimientos profesionales y lingüísticos.

Por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se creó el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020.

En este nuevo marco y al objeto de seguir impulsando la movilidad del alumnado del Sistema universitario de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2017/18 (código de procedimiento ED417A).

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018, con una cuantía global de 1.500.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2017/18 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

b) Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas

1. El programa de movilidad para el cual se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2017/18.

2. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de tres meses.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 195 euros/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 euros/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 euros/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente y se puede consultar en la guía del programa Erasmus+ en el enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_es.pdf

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Romanía, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED417A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por medio de representante.

• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

• Estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las universidades

1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que conste:

• Un listado completo de los/las estudiantes que participan en Erasmus Estudios que sean beneficiarios/as de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

• Nombre y apellidos del/de la estudiante, número del DNI o NIE.

• País de destino, duración de la estancia por meses y fin de la movilidad.

• Titulación en la que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2017/18.

• Nota media de su expediente académico en fecha 30 de septiembre de 2017, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito en fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

2. A efectos de esta orden, la duración de las estancias que figuren en las respectivas certificaciones no podrán ser ampliadas. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.

3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia, las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todos/as los/as alumnos/as que realizaron el programa de intercambio y su duración.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas y la cuantía de estas y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.gal/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tiene que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden.

2. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme determinada en el artículo 4.3 en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+; el presupuesto restante disponible, si lo hubiere, se adjudicará entre las personas solicitantes que posean una mayor media en su expediente académico, asignándose una cuantía uniforme de 500 euros hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar, mediante certificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le habían podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en su artículo 3.1, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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