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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2018 Pág. 1024

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se fija el importe del crédito disponible en la convocatoria de 2018 para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 tramitada como anticipado de gasto.

La Orden de 24 de mayo de 2016 (DOG núm. 109, de 9 de junio) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

En su artículo 18, la citada orden establece que la presentación de las solicitudes se mantiene abierta hasta el 1 de marzo de 2020 y que la última resolución de concesión se realizará con anterioridad al 1 de julio de 2020.

El artículo 16 establece, asimismo, que las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo FEMP 2014-2020 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que se fijará en cada anualidad sucesiva, por una orden complementaria, el crédito plurianual existente con esa finalidad. Estos créditos anuales podrán ser incrementados, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en las aplicaciones 14.03.723C.770.0 y 14.03.723C.780.0 se consignan partidas presupuestarias, respectivamente, por las cuantías de 8.758.621,00 y 5.453.938,00 euros para la cobertura y la financiación de las ayudas que se establecen en esta orden.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Crédito presupuestario para la concesión de ayudas en 2018

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2018 y la plurianualidad asociada, alcanza el importe de diez millones seiscientos ocho mil ciento treinta y cuatro euros (10.608.134,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2018

2019

2020

Total

14.03. 723C .770.0

2.313.215,00

1.331.034,00

5.255.172,00

8.899.421,00

14.03. 723C.780.0

642.553,00

325.127,00

741.033,00

1.708.713,00

Total

2.955.768,00

1.656.161,00

5.996.205,00

10.608.134,00

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Artículo 2. Ampliación del crédito

1. El importe fijado en el artículo anterior, así como las aplicaciones a las cuales se impute, podrá ampliarse en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

2. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en un 85 % y de la Comunidad Autónoma en un 15 %.

3. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar