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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2018 Pág. 1020

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 28 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

El 8 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 67, la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

En esta Orden de 1 de abril de 2016 se establecen, en el anexo I, los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de la Consellería de Política Social.

En el artículo 3 de dicha orden se recogen los descuentos aplicables por la condición de familia numerosa.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, regula en el capítulo II los grupos de familias de especial consideración. Entre estos grupos incluyen las familias numerosas, en la sección 1ª, y las familias monoparentales, en la sección 2ª.

Por este motivo, teniendo en cuenta que, por definición, las familias monoparentales están compuestas por un único progenitor o progenitora con hijos o hijas menores a su cargo y que no reciben contribución económica para el sustento por parte de otro progenitor o progenitora, se considera procedente que reciban, en la Orden de precios de 1 de abril, el mismo trato que las familias numerosas, por ser, como estas, merecedoras de una protección especial, de acuerdo con la citada Ley 3/2011, de 30 de junio.

En consecuencia, procede modificar la Orden de 1 de abril de 2016 para extender también a las familias monoparentales los descuentos que su artículo 3 reconoce a las familias numerosas en los precios relativos a las actividades del programa Campaña de verano, procediendo a la modificación de su título y contenido.

Por otra parte, en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2016 se recogen los precios relativos a la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud, entre los que se encuentran los carnés de alberguista: carné alberguista joven, carné alberguista adulto/a, carné alberguista grupo y carné alberguista familiar.

Los precios de los carnés que aparecen descritos en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2016 se ajustan a lo acordado por la asamblea de la REAJ (Red Española de Albergues Juveniles). En relación con estos carnés, en sus diferentes modalidades –joven, adulto, grupo y familiar–, y los carnés ITIC (International Teacher Identity Card), IYTC (International Youth Travel Card) e ISIC (International Student Identity Card), los precios vienen indicados por el Consorcio REAJ, el organismo proveedor de estos a nivel nacional al objeto de que a los chicos/as usuarios/as les cueste lo mismo cualquiera de estos carnés independientemente del lugar de expedición. La Orden de 1 de abril de 2016 recoge este hecho respetando así, por tanto, las directrices establecidas a estos efectos.

Por lo que respecta al carné de alberguista, que es el instrumento de afiliación a la REAJ, con validez internacional y requisito imprescindible para acceder a cualquier albergue REAJ, el pasado 7 de febrero de 2017 la REAJ, en asamblea extraordinaria que tuvo lugar en Madrid, aprobó una bajada del precio de venta al público de este carné, en sus modalidades de alberguista joven, adulto y familiar, con el objetivo de traducir la bajada de precios en una mayor venta de carnés de alberguista, así como en un incremento de las pernoctas de los albergues pertenecientes a la REAJ.

Por este motivo, y a fin de adaptar el precio del carné de alberguista en Galicia a las directrices generales de la REAJ y homogeneizarlo con las demás comunidades autónomas, es preciso actualizar la Orden de 1 de abril de 2016, en relación con la expedición de estos carnés de alberguista, para equiparar los precios al resto del territorio.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

La Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Descuento por familia numerosa y por familia monoparental

1. Los/las miembros de familia que tengan el título de familia numerosa podrán tener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el programa Campaña de verano.

2. Los/las miembros de familias monoparentales podrán tener, asimismo, un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el programa Campaña de verano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

A efectos de la aplicación del descuento se deberá acreditar estar en posesión del certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental, expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia».

Dos. El anexo II. Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud, de la Orden de 1 de abril de 2016, queda redactado de la siguiente manera:

«Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud

Tarifa en euros

Carné joven

............................................................................................ 6

Carné alberguista joven

............................................................................................ 5

Carné alberguista adulto/a

.......................................................................................... 10

Carné alberguista grupo

.......................................................................................... 16

Carné alberguista familiar

.......................................................................................... 18

Carné teacher (ITIC)

............................................................................................ 9

Carné internacional joven (IYTC)

............................................................................................ 9

Carné student (ISIC)

............................................................................................ 9»

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social