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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 8 de enero de 2018 Pág. 1446

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 492/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 492/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Freddy Adalberto Valladares Montalvo contra Alize Tub Fr, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 492/2017

Demandante: Freddy Adalberto Valladares Montalvo

Letrado: Sr. Crespo Paredes

Demandada: Alize Tub Fr, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrado:

Sentencia 616/2017.

A Coruña, 15 de noviembre de 2017.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Freddy Adalberto Valladares Montalvo frente a Alize Tub Fr, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 27.999,28 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 145,83 euros/día.

3º. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución, sin perjuicio de los límites legales en relación con su responsabilidad, si la hubiere.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo. Publicada en el día de su fecha. Marta Yanguas del Valle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alize Tub Fr, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia