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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1944

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad de la encomienda de gestión a favor de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., ordenada por la Resolución de 22 de noviembre de 2017 para la tramitación y ejecución del procedimiento de enajenamiento de bienes inmuebles de naturaleza patrimonial que le sean adjudicados en procedimientos judiciales.

En cumplimiento de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión a favor de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., ordenada por Resolución del conselleiro de Economía, Empleo e Industria de fecha de 22 de noviembre de 2017, para la tramitación y ejecución del procedimiento de enajenamiento de bienes inmuebles de naturaleza patrimonial que le sean adjudicados al Igape en procedimientos judiciales.

1. La actividad objeto de encomienda es la tramitación y ejecución del procedimiento de enajenamiento de bienes inmuebles de naturaleza patrimonial que le sean adjudicados al Igape en procedimientos judiciales, según lo establecido en la Ley 5/2011, de patrimonio de Galicia.

2. La empresa pública Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como una sociedad anónima de nacionalidad española para la realización de actividades urbanísticas en el territorio de Galicia.

Según sus estatutos, Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., tiene la consideración de medio propio e instrumental y de servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico que tienen la consideración de medios propios.

Esta sociedad está adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda y será tutelada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

3. El Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) creado por la Ley 5/1992, de 10 de junio, como ente de derecho público autonómico, y adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, así como un desarrollo económico armónico, equilibrado e justo, basado en un tejido industrial moderno e competitivo.

El Igape, en el desarrollo de sus funciones, gestiona los programas de avales (según el Decreto 284/1994) y de préstamos (según el Decreto 133/2002) establecidos por la Xunta de Galicia para promover la financiación de las empresas gallegas. En las operaciones formalizadas en el ámbito de dichos programas y según los termos y condiciones particulares de cada acuerdo de concesión, el Igape puede constituir garantías a fin de que se asegure el recobro de los riesgos financieros. En ejecución de dichas garantías y previos los procedimientos oportunos, Igape puede devenir titular de bienes muebles e inmuebles. Las funciones del Igape son ajenas a la explotación económica directa de actividades empresariales, por lo que no procede a explotación por parte de Igape de los bienes adjudicados-no vinculados sus fines y funciones y que se considera que deben ser devueltos para su explotación en el trafico jurídico privado.

El artículo 27 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que las entidades públicas instrumentales podrán enajenar bienes adquiridos por ellas con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico privado, de acuerdo con sus fines particulares.

Teniendo en cuenta que el Igape no dispone de medios técnicos adecuados para el enajenamiento de este tipo de bienes, ni la experiencia en la tramitación de este tipo de expedientes, procede encomendar la gestión del procedimiento de enajenamiento la Gestión del Solo de Galicia-Xestur, S.A., como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para este tipo de tareas.

La ejecución de las tareas resulta obligatoria para Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., y será considerada efectuada con medios propios de la Administración.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su condición de órgano competente y encomendante de las actuaciones ejercerá en todo momento el control de ejecución de la encomienda, supervisando su realización y dictando los actos e instrucciones precisos para la efectividad de la misma.

4. El plazo de ejecución de la encomienda será desde la fecha de inicio de la ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por períodos anuales en caso de persistencia de la necesidad de la encomienda, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Igape, podrá proceder a la finalización anticipada de la encomienda por razones de eficacia, previa comunicación escrita a Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., con un mes de antelación.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Juan M. Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica