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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2018 Pág. 2097

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Medios, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento PR858A).

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la Comunidad Autónoma, empleen el gallego de una manera habitual y progresivo.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004, establece como objetivos centrales del área de medios de comunicación la necesidad de incrementar anualmente y de manera constante el uso del gallego en los medios públicos y privados, que supere la actual situación de marginación y de confinamiento en el ámbito cultural; lograr una amplia oferta informativa lúdica y cultural, con una temática variada y de calidad; poner al alcance de los profesionales del sector los medios formativos, didácticos y técnicos suficientes que les aseguren una completa capacitación lingüística y un empleo fácil del gallego en su trabajo profesional; e incrementar la presencia del gallego en la publicidad.

El plan establece además como medidas transversales a los diferentes sectores la promoción de la cortesía lingüística y de la oferta positiva, consistente en la adopción del gallego como lengua inicial, en este caso, en el contacto con la persona entrevistada.

En consonancia con los textos referidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, en el que se establecen las ayudas dirigidas a las publicaciones escritas íntegramente en gallego y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (código de procedimiento PR858A) y efectuar la convocatoria para el año 2018.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de disposición o compromiso de gasto.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma vigentes en el año 2018 por importe de 40.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 3. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escrituras íntegramente en gallego normativo, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativo y de la cultura en las tareas de información periodística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artigo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego con arreglo a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que publicasen un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles o cualquiera otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos de producción y/o distribución de bienes o servicios que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artigo 3. Definiciones

A efectos de estas bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, se entenderán por publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se impriman bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezcan con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artigo 4. Entidades beneficiarias

1. Las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se hayan publicado en gallego normativo.

f) Aquellas publicaciones que no se hayan editado durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

Las publicaciones deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003.

Las publicidades incluidas en las publicaciones deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística en materia de toponimia.

Artigo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, uno.c), del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artigo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas físicas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar, opcionalmente, las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

Artigo 8. Consentimientos y autorizaciones. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En ausencia de oposición de la persona interesada, se solicitarán los documentos electrónicamente a través de Pasaxe! o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a los efectos.

En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 9. Documentación complementaria a presentar con la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación fehaciente acreditativa de la representación.

b) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil, solo para personas jurídicas.

c) Memoria descriptiva de actividades en la que se hagan constar los números publicados, la tirada y el número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. Recogerá un resumen de la actividad de la publicación, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras (anexo III).

d) Documentación acreditativa de la tirada y del número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

e) En su caso, documentación por la que se acredite la prestación de la asesoría lingüística a particulares, instituciones y otras empresas.

f) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato PDF.

g) Solicitud de certificación del número de depósito legal de la publicación o el documento de entrega de publicaciones, M5.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar, opcionalmente, la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, si tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artigo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 11. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativa a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pudiese resultar necesario para tramitar y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor solicitará informe a la Secretaría General de Política Lingüística sobre el uso del gallego normativo en las publicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas bases.

Este informe se incorporará al acta de la Comisión de Valoración.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y subsanados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente.

Artigo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas, la evaluación que les corresponde, así como el importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persoa con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Vicepresidente: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

Vocales:

– La persona responsable del gabinete de prensa del órgano competente en materia de medios de comunicación.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría no inferior a jefe de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a jefe de servicio

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística nombrado por la misma.

Secretario: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Artigo 13. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

a) Criterio referido a números editados.

Se distribuirá según este criterio el 90 % del crédito total. Se distribuirá proporcionalmente en función de los números editados.

b) Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.

Se distribuirá según este criterio el 10 % del crédito total en proporción directa a la tirada y difusión.

Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. El importe máximo de ayuda por publicación será de 35.000 euros.

Si como consecuencia del establecimiento de este importe máximo de ayuda por publicación existiese remanente en el crédito, se procederá a su reparto entre las ayudas individualizadas que no alcanzasen el importe máximo señalado.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor remitirá el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, quien dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, al menos, su cuantía y, en su caso, la causa de la denegación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrán los interesados interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de 10 días a contar a partir del siguiente al de su notificación. Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta resolución, incluyendo en todo caso:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o proveedor, concepto, importe, fecha de emisión de la factura o documento probatorio y fecha de pago (anexo IV).

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico- mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) (anexo IV).

d) En el caso de empresas que editan varias publicaciones o que realicen las actividades de edición e impresión deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados según la letra a), de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (anexo IV).

e) Declaración del solicitante responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria, a efectos de justificar el compromiso establecido en el artículo 3 de estas bases, relativo al propósito de permanencia indefinida en el tiempo (anexo V).

Las empresas beneficiarias presentarán, durante el mes de enero posterior al del año natural de la convocatoria, una declaración responsable de que se ha cumplido dicho compromiso, junto con la documentación que lo acredite.

En caso de que un beneficiario fusione varias publicaciones en una única publicación, debe presentarse la documentación que lo acredite.

El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 20 de estas bases.

f) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante haya denegado expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

h) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo V).

i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión, se entenderá tácitamente aceptada (anexo V).

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos.

k) Cualquier otra documentación que se establezca por la normativa reguladora.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que aportarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) A acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) A comunicar al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) A suministrar toda la información necesaria para que la Secretaría General de Medios cumpla con las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo el correspondiente requerimiento, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 20. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad. Transparencia y buen gobierno

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. La Secretaría General de Medios publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo, modificado por Decreto 237/2008, de 16 de octubre.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Medios.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Medios mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Xunta de Galicia. Secretaría General de Medios. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo axudas.medios@xunta.gal.

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