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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 2785

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las condiciones para la adhesión de los ayuntamientos al Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, prevé que la consellería competente en materia de residuos, a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), y dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, establecerá un programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje, y fijará las condiciones de adhesión de los ayuntamientos, así como la aprobación del modelo de adhesión para su formalización.

De acuerdo con dicha disposición, la adhesión al programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha de una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, será voluntaria para las entidades locales. Dicha planta de compostaje dará servicio a aquellos ayuntamientos, más próximos, que decidan adherirse, hasta agotar su capacidad de tratamiento.

La adhesión de los ayuntamientos interesados para la entrega y el tratamiento en la nueva planta de la fracción orgánica de los residuos urbanos (Forsu) recogida de forma separada se efectuará mediante negocio jurídico de adhesión, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional, de acuerdo con las condiciones de adhesión establecidas y el modelo aprobado por la consellería competente en materia de residuos.

La finalidad que se persigue con el establecimiento de las condiciones para la adhesión es la de asegurar el funcionamiento del programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje, configurándose como un modo de gestión de los residuos municipales en cooperación con las entidades locales voluntariamente adheridas a éste, procurando el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos con la máxima eficiencia en el uso de recursos públicos, en la senda marcada por la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la que se regula la garantía de la sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de residuos domésticos.

Las previsiones anteriores se completan con la fijación, entre las condiciones para la adhesión, de un tiempo mínimo de adhesión y, asimismo, en aras de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, la previsión de que el impago de las cantidades que corresponda abonar en concepto de canon unitario de tratamiento por tonelada posibilitará la retención de lo endeudado con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, configura este departamento como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia, entre otras, de medio ambiente; se le atribuyen competencias y funciones sobre el fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas, a través del órgano competente en materia de residuos.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014,

RESUELVO:

Primero. Establecer las condiciones de adhesión de las entidades locales al programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje, gestionado de acuerdo con la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que se incluyen en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar el modelo de negocio jurídico de adhesión para la formalización de la adhesión voluntaria al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que se incluye como anexo II de esta resolución.

Tercero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Condiciones de adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

La formalización de la adhesión se efectuará mediante negocio jurídico de adhesión, según el modelo previsto en el anexo II, entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del sistema, siguiendo el modelo aprobado por la consellería competente en materia de residuos (y publicado como anexo II).

Las condiciones de adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración autonómica a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., son las siguientes:

1. Voluntariedad de la adhesión: la adhesión al programa promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será voluntaria en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de los residuos urbanos.

Dado que la capacidad de la instalación está limitada a 15.000 toneladas/año, para que el sistema sea rentable la participación en el programa estará limitada a aquellos ayuntamientos próximos a la instalación, a una distancia no superior a 45 km de la planta de compostaje, hasta completar su capacidad de tratamiento, por lo que se atenderá a los ayuntamientos próximos interesados por orden de solicitud de participación hasta completar dicha capacidad de tratamiento.

2. Gestión del sistema: la realización de las operaciones de tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema de gestión institucional será efectuada por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. a partir de la entrega en la instalación de compostaje de la fracción orgánica de los residuos urbanos (Forsu) recogida por el Ayuntamiento adherido de manera selectiva, tras la implantación del contenedor específico y de la recogida monomaterial de materia orgánica.

3. Plazo mínimo de adhesión: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos Forsu que se van a tratar en la instalación específica de compostaje, se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes.

4. Establecimiento de un canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu entregada en la nueva instalación de compostaje: las entidades locales adheridas al programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje deberán abonar el canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu entregada de 45 euros/tonelada más IVA para el año 2018, cuya actualización y revisión se efectuará de conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

5. Abono del canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu: la gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes al tratamiento de Forsu a las entidades locales y cuyo abono deberá producirse en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. deberá hacer llegar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta días naturales contados desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., adjuntará a la factura mensual un anexo I en el que se relacionan los kilos totales por día de Forsu depositados por el cliente en las instalaciones de Sogama. Se podrá también adjuntar un anexo II en el que se indiquen los kilos recogidos detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama, así como, en su caso, la/las caracterización/ones de aquellas partidas que superan el 15 % máximo de impropios. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta (30) días naturales contados desde la fecha en la que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

6. Efectos del impago del canon unitario: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con el establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario por tratamiento de Forsu, éstas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

– Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en estas condiciones de adhesión, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. procederá a dirigir apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta (30) días.

– Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se haya efectuado el pago, la sociedad pública solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad adecuada, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. A dicha solicitud se le adjuntará copia del apercibimiento realizado al ayuntamiento instando al pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por parte del ayuntamiento de dicho apercibimiento.

Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

7. Tipología de los residuos: los residuos domésticos cuyo tratamiento se realizará mediante la adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje será la fracción orgánica de los residuos urbanos (Forsu), que deberá ser recogida de manera selectiva por los ayuntamientos adheridos y entregados en la nueva planta de compostaje para su tratamiento en la misma.

El residuo Forsu entregado no podrá contener más de un 15 % de impropios (plásticos, papel, vidrio, textiles, etc.), al considerarse el límite técnico para poder ser procesado debidamente en la instalación de compostaje sin comprometer su funcionamiento y/o la calidad del compost producido en la misma.

Con el fin de controlar el cumplimiento de calidad de la Forsu entregada, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá realizar caracterizaciones de los residuos Forsu entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características del Forsu no son adecuadas. En el caso de detectarse desvíos superiores al 15%, la partida o partidas de Forsu que incumplan, se derivarán al tratamiento común; comunicándose la circunstancia al ayuntamiento de origen de la Forsu y facturándose dichas partidas al canon único de gestión de residuos urbanos (en adelante RU).

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

8. Obligaciones de la entidad local: la adhesión de la entidad local al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje, mediante la firma del correspondiente negocio jurídico de adhesión, implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración autonómica para dicho programa.

Asimismo, la entidad local que se adhiera al sistema deberá cumplir las siguientes obligaciones:

– Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje. Especialmente, acometerá la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos (Forsu), implantando el contenedor específico en la cantidad necesaria de los mismos para dar servicio a la población y establecer las rutas y frecuencias de recogida de Forsu que consideren más adecuadas.

– Promover las campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos del ayuntamiento para que realicen correctamente la separación de sus residuos.

– Entregar los residuos Forsu procedentes de la recogida selectiva en la planta de compostaje de Forsu, habilitada por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. en sus instalación de Areosa, en Cerceda (A Coruña), en el horario que esté establecido, así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos.

– Garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen la normativa aplicable de seguridad y higiene, particularmente en lo referente a escorrentía de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula, dado que la facturación se llevará a cabo con base en esas pesadas; (iii) sus conductores observarán la normativa establecida para el funcionamiento de las instalaciones. La Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

– Abonar a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu por tonelada de residuos o, en su caso, por el incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del Forsu, canon único de gestión de residuos urbanos para aquellas partidas rechazadas.

El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debidamente homologada de los vehículos que transporten los residuos.

9. Obligaciones de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

En su condición de gestora del programa de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. asume las siguientes obligaciones:

– Recepcionar y gestionar en la nueva instalación de compostaje, una vez puesta en marcha la misma, la fracción Forsu recogida por el ayuntamiento tras la implantación de la recogida selectiva de esta fracción y que tengan como máximo de un 15 % de impropios.

– Comunicar cualquier incidencia que se detecte en la composición del residuo Forsu entregado, a fin de que el ayuntamiento incida en las campañas de sensibilización para corregir los desvíos.

– Realizar caracterizaciones de los residuos Forsu entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características del Forsu no son adecuadas.

– La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento de Forsu por tonelada corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales de acuerdo con el número 5 de estas condiciones de adhesión.

ANEXO II

Modelo de convenio de adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama)

Adhesión del Ayuntamiento de ............. al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

– Lugar y fecha de suscripción.

REUNIDOS

– Compareciente por Sogama y su representación debidamente legitimada.

– Compareciente por la entidad local y su representación debidamente legitimada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídico-legal para obligarse con la formalización por medio de este negocio jurídico de adhesión.

EXPONEN:

Primero. La Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. empresa pública adscrita a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, tiene asignada la función de gestión de los residuos urbanos a partir del momento en el que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de gestión de residuos urbanos 2010-2020 (en lo sucesivo PGRUG), aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de enero de 2011.

Segundo. Dentro del objeto social de Sogama, se incluyen todas las actividades relacionadas con el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de instalaciones de transferencia, tratamiento, eliminación y, en general, gestión de todo tipo de residuos, añadida la recogida y transporte y el reciclaje.

Tercero. Dentro de ese ámbito de actividad, y como promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se están ampliando las instalaciones de gestión de residuos en el lugar de Areosa en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos en materia de reciclaje establecidos en el Plan estatal marco de gestión de residuos 2016-2020 (Pemar) y a la planificación autonómica en materia de residuos conforme al PGRUG. Dicha ampliación incluye de manera específica la construcción por parte de Sogama de una instalación de compostaje a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (en lo sucesivo Forsu), con una capacidad de tratamiento de 15.000 toneladas anuales.

Cuarto. Las entidades locales, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, tienen reservada la competencia del servicio esencial de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos, debiendo garantizar a los ciudadanos la efectiva prestación del servicio esencial, entendiendo que la posibilidad de gestión que ofrece la Comunidad Autónoma de Galicia a través de sociedad pública Sogama garantiza la prestación más adecuada de este servicio.

Quinto. De este modo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. posibilita a los ayuntamientos que estén situados en un radio máximo de 45 km de distancia de las instalaciones de Cerceda, que puedan gestionar los residuos Forsu que recojan, tras implantar un nuevo sistema de recogida selectiva de Forsu, aumentando de este modo el ratio de material reciclado. Es necesario tener en cuenta que el Forsu, por sus características y composición, no es posible entregarlo en plantas de transferencia, pues no admite compactación y sólo puede ser transportado directamente en camiones de recogida específicos de este material o bien en camiones de bañera abierta, sin compactar, hasta las instalaciones de tratamiento. Se estima, por lo tanto, que la distancia máxima desde el punto de producción hasta el destino en planta de tratamiento no debe superar los 45 km para que los costes de transporte para los ayuntamientos participantes en el programa no sean elevados.

Sexto. Dado que el funcionamiento de la instalación de tratamiento de Forsu requiere la necesidad de una separación previa en los hogares de la materia orgánica, es necesario que los ayuntamientos que se adhieran al Programa realicen previamente la implantación del quinto contenedor para la recogida de la fracción orgánica, organicen la recogida selectiva de Forsu y desarrollen las campañas necesarias de sensibilización de la población.

Séptimo. La viabilidad económica del Programa se fundamenta en la existencia de un canon específico por tonelada de Forsu entregada que cumpla los requisitos mínimos fijados por la consellería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Octavo. Este negocio jurídico de adhesión se adecúa a las condiciones para la adhesión de las entidades locales, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Por todo lo expuesto, las partes consideraron la conveniencia de formalizar el presente negocio jurídico de adhesión conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

Este negocio jurídico de adhesión tiene por objeto formalizar la adhesión de la entidad local al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. La adhesión se rige por las condiciones establecidas en la Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la consellería competente en materia de residuos, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Segunda. Tipología de residuos

Los residuos domésticos cuyo tratamiento se realice mediante la adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje (en adelante el Programa), será el Forsu, que deberá ser recogido de manera selectiva por los ayuntamientos adheridos y entregados en la nueva planta de compostaje para su tratamiento en la misma.

El residuo Forsu entregado no podrá contener más de un 15 % de impropios (plásticos, papel, vidrio, textiles, etc.), pues se considera el límite técnico para poder ser procesado debidamente en la instalación de compostaje sin comprometer el funcionamiento de la instalación y/o la calidad del compost producido en la misma.

A fin de controlar el cumplimiento de calidad del Forsu entregado, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá realizar caracterizaciones de los residuos Forsu entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características del Forsu no son adecuadas.

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de Sogama.

Tercera. Obligaciones de la entidad local

La adhesión de la entidad local al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Resolución de 19 de diciembre de 2017.

Asimismo, la entidad local que se adhiera al sistema deberá cumplir las siguientes obligaciones:

A. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje.

B. Especialmente, acometerá la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos (Forsu), implantando el contenedor específico en la cantidad necesaria de los mismos para dar servicio a población y establecer las rutas y frecuencias de recogida de Forsu que consideren más adecuadas.

C. Promover las campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos del ayuntamiento para que realicen correctamente la separación de sus residuos.

D. Entregar los residuos Forsu procedentes de la recogida selectiva en la planta de compostaje de Forsu, habilitada por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. en sus instalación de Areosa, en Cerceda (A Coruña), en el horario que esté establecido, así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos.

Los residuos recogidos selectivamente no podrán superar en ningún caso un 15 % de impropios.

E. La entidad local deberá garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen la normativa de aplicación en materia de seguridad e higiene, particularmente en lo referente a escorrentía de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula dado que la facturación se llevará a cabo con base en esas pesadas; (iii) sus conductores observan la normativa establecida para el funcionamiento de las instalaciones. La Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

F. Abonar a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu por tonelada de residuos o, en su caso por el incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del Forsu, el canon único de gestión de RU para aquellas partidas rechazadas, toda vez que:

• El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debidamente homologada de los vehículos que transporten los residuos.

• El importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de Forsu entregada se fija en la cantidad de xx euros/tonelada más IVA para el año xxxx y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a la evolución del índice de precios de consumo gallego, publicándose dicha actualización en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

• En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario por tratamiento de Forsu, éstas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, por instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en estas condiciones de adhesión, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. procederá a dirigir apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta (30) días.

b) Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se hubiera efectuado el pago, Sogama solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad debida, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. A dicha solicitud se le adjuntará copia del apercibimiento realizado al ayuntamiento instando al pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por parte del ayuntamiento del dicho apercibimiento.

c) Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

Cuarta. Obligaciones de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

En su condición de gestora del programa de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. asume las siguientes obligaciones:

A. Recepcionar y gestionar en la nueva instalación de compostaje, una vez puesta en marcha la misma, la fracción Forsu recogida por el ayuntamiento tras la implantación de la recogida selectiva de esta fracción y que tengan un máximo de un 15 % de impropios.

B. Comunicar cualquier incidente que se detecte en la composición del residuo Forsu entregado al fin de que el ayuntamiento incida en las campañas de sensibilización para corregir los desvíos.

C. Realizar caracterizaciones de los residuos Forsu entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características del Forsu no son adecuadas. En el caso de detectarse desvíos superiores al 15 %, la partida o partidas de Forsu que incumplan se derivarán al tratamiento común, comunicándose la circunstancia al Ayuntamiento de origen del Forsu y facturándose dichas partidas al canon único de gestión de RU.

D. La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento de Forsu por tonelada corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, cuyo abono se realizará en los términos establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. deberá hacer llegar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema, las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta (30) días naturales contados desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., adjuntará a la factura mensual un anexo I en que se relacionan los kilos totales por día de Forsu depositados por el cliente en las instalaciones de Sogama. Se podrá también adjuntar un anexo II en el que se indiquen los kilos recogidos, detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama, así como, en su caso, la/las caracterización/ones de aquellas partidas que superan el 15 % máximo de impropios. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta (30) días naturales contados desde la fecha en la que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

Quinta. Vigencia

En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos Forsu que se van a tratar en la instalación específica de compostaje se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes.

Sexta. Resolución y efectos

La adhesión al sistema de gestión institucional concluirá:

– Por expiración del plazo pactado, de acuerdo con lo expresado en la cláusula quinta.

– Mediante mutuo acuerdo de las partes.

– Por rescisión derivada del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

– Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución de la adhesión se hubieran prestado servicios de forma efectiva que estén pendientes de pago, la entidad local deberá abonar el importe correspondiente a Sogama.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción

La relación jurídica entre las entidades locales y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del programa específico de reciclaje a través de la planta de compostaje, tendrá naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar del acuerdo de adhesión serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, firman el presente negocio jurídico de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Lugar y fecha de firma

Por Sogama

Por el ayuntamiento

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