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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3370

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2017/491-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: retranqueo LMTA LAL8111060 en Albarellos.

Situación: Lalín.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV con conductor LA-110 de 419 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/14, en el tramo LAL8111060 (hacia la subestación Lalín) y final en el apoyo proxectado C-4500/14 en el tramo LAL8111060 (LAL811 Rodeiro-Cogal). La instalación está situada en Albarellos, Lalín.

Con fecha 27 de octubre de 2017, Hilda Vence Fernández, presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2017/491-4 proyecto «Retranqueo LMTA LAL 8111060 en Albarellos (Lalín)», en el que indica que dicho retranqueo provocará servidumbres en dos de sus fincas, en concreto, el tramo entre los apoyos nº 1, nº 2 y nº 3 le provocará servidumbres en su finca nº 243 y el tramo entre los apoyos nº 4 y nº 5 le provocará servidumbres en su finca nº 224.

Con fecha 5 de diciembre de 2017, Fernando Val López, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta en esta jefatura territorial escrito de contestación a las alegaciones en el que indica que se procederá a la modificación de los apoyos nº 1, nº 2 y nº 3, de tal modo que la servidumbre generada por la línea se sitúe en su totalidad en la parcela del solicitante del retranqueo. Respecto de la servidumbre de vuelo alegada sobre la finca nº 224, indica que en ningún caso afecta a la finca nº 224, para lo que aporta plano con la delimitación de la parcela del solicitante del retranqueo.

Con fecha 15 de diciembre de 2017, Fernando Val López, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta en esta jefatura territorial nuevo escrito de contestación a las alegaciones en el que indica que se procederá a la modificación del apoyo nº 5 con la intención de que la servidumbre de vuelo generada se sitúe en su totalidad en la parcela del solicitante del retranqueo.

Una vez examinados dichos escritos, se concluye que las alegaciones presentadas al expediente expediente IN407A 2017/491-4 «Retranqueo LMTA LAL 8111060 en Albarellos (Lalín)» por Hilda Vence Fernández han sido aceptadas en su totalidad, por lo que se modificará la posición de los apoyos y el trazado de la línea proyectada, de forma que la totalidad de la servidumbre generada por este retranqueo quede dentro de la parcela propiedad del solicitante del retranqueo, sin afectar a las parcelas ni caminos a los que se refiere la reclamante.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 20 de diciembre de 2017

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra