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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3320

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2355/2017-CON).

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1096/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275

Abogado: Juan Carlos Vázquez García

Procuradora: Concepción Pérez García

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., mutua MC Mutual, José Pérez Fernández, Robulus, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, (…), José Luis Feijoo Borrego, Rosa María Tarrago Nesta, (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2355/2017-CON de esta sala, seguido a instancia de la mutua La Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., mutua MC Mutual, José Pérez Fernández, Robulus, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

1º. Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua La Fraternidad Muprespa frente a la sentencia de 23 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en los autos número 1096/2016, seguidos frente al INSS, la TGSS, mutua MC Mutual, las empresas Robulus, S.L. y Canteras Hermanos Cortiñas, S.L. y José Pérez Fernández.

2º. Todo ello condenando en costas a la recurrente. Tales costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que haya actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte en el importe de 601 euros.

3º. Además, se condena a la pérdida del depósito constituido para recurrir, una vez esta sentencia sea firme.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia