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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3304

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca a concurso público una plaza vinculada de profesor contratado doctor correspondiente a la oferta de empleo público 2017.

En cumplimiento de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero; la Normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005 y modificada por los Consejos de Gobierno de 10 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 y 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa); el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio), (en adelante, Convenio) y las bases de esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el Concierto firmado entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias el día 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio, corrección de errores DOG nº 185, de 24 de septiembre, y nº 194, de 5 de octubre), y recogido en la adenda al citado Concierto firmada el día 13 de marzo de 2013 entre ambas instituciones.

De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2017 de esta universidade y después de la autorización de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia del día 29 de junio de 2017 de la oferta pública de empleo (OEP) de personal docente e investigador para el año 2017 y de la Comisión Mixta Universidade de Santiago (USC)-Sergas de 22 de diciembre de 2017.

Este rectorado, de acuerdo a lo establecido en el concierto citado, y la presidencia del Servicio Gallego de Salud, acuerdan convocar para su provisión mediante concurso público una plaza de profesor contratado doctor vinculado con institución sanitaria que se detalla en el anexo a esta resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en:

– La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU).

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– El Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– La Normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005 y modificada por los consejos de Gobierno de 10 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 y 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa).

– El II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio), (en adelante, Convenio) y las bases de esta convocatoria.

1.2. Por tratarse de una plaza asistencial vinculada serán de aplicación, además de las normas citadas, las siguientes:

– Real decreto 1558/1986 (modificado por el Real decreto 644/1998, de 3 de junio, BOE de 25 de junio, y por el Real decreto 1652/1991, de 11 de octubre, BOE de 21 de noviembre).

– Concierto firmado entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias el día 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio, corrección de errores DOG nº 185, de 24 de septiembre y nº 194, de 5 de octubre).

– Adenda al Concierto entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias, firmada el día 13 de marzo de 2013.

1.3. La plaza de profesor contratado doctor convocada queda vinculada con la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo.

1.4. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose en cualquier caso a los dos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando los plazos finalicen en un día en el que los registros de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) estén cerrados se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

Para el cómputo de plazos el mes de agosto se considerará inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que las personas aspirantes deberán reunir para ser admitidas en estos concursos serán:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es en los términos en los que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge no separado de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de nacionales de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España.

Las/los nacionales de Estados distintos de los indicados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratados/as, siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las/os habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública española, de la Unión Europea o del Estado del que tenga nacionalidad la persona concursante.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar en posesión del título universitario oficial de doctor o de la certificación supletoria correspondiente o tener declarada la equivalencia.

g) Estar en posesión del título universitario oficial de especialista que corresponde a la plaza y que se cita en el anexo.

h) Haber recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (AGSUG), de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia; o bien reunir las condiciones que determinan la cualificación automática para ser contratado en esta figura.

i) En el caso de personas aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito para poder concursar el conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la USC.

No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos de la Universidad de Santiago de Compostela que pertenezcan al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría, área de conocimiento y departamento de la plaza que se convoca.

La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en esta convocatoria deberá hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo anexo II que se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html.

La no presentación de la instancia será causa de exclusión e no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3. de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.3. La presentación de la solicitud se hará en cualquiera de los registros generales de esta universidad, situados en el Campus de Santiago de Compostela (Colexio de San Xerome, praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, avenida Bernardino Pardo Ouro, s/n, polígono Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que sean fechadas e selladas antes de que procedan a su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de haberse presentado la solicitud a través de los últimos procedimientos descritos, los solicitantes deberán adelantar por correo electrónico a spdocente@usc.es y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, copia de la instancia debidamente diligenciada por el organismo competente.

3.4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 40,74 euros en concepto de derechos de examen. A estos efectos podrá efectuarse una transferencia a la cuenta corriente IBAN ES07 2080-0388-20-3110000646 de Abanca.

Estará exenta del pago de la tasa por derechos de examen la persona que posea una minusvalía igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) de la calificación del grado de la minusvalía.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) del título de familia numerosa.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación.

Junto con la solicitud (anexo II: instancia) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes propios y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o de estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga el mencionado vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Fotocopia del título universitario oficial de doctor o de la correspondiente declaración o equivalencia que para cada plaza se requiera o, en su caso, certificación supletoria correspondiente.

c) Fotocopia do documento acreditativo de la evaluación positiva para esta figura contractual expedido por la ACUSG o por la ANECA o de que reúne las condiciones que determinan la calificación automática para ser contratado en esta figura, excepto en el supuesto de que esta acreditación ya conste en las bases de datos de la USC. No presentar estos documentos será causa de exclusión que podrá subsanarse en el plazo establecido en la base 5.3 de la convocatoria.

d) Fotocopia del título oficial de especialista que corresponde a la plaza y que se cita en el anexo.

e) De conformidad con lo indicado en el apartado i) de la base 2, las personas aspirantes nacionales de Estados que no tengan o español como lengua oficial podrán acompañar con la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la USC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de acuerdo con la norma séptima.2 del anexo II de la Normativa.

En el caso de que no se acredite documentalmente el mencionado conocimiento, éste se verificará bien por la comisión encargada de resolver el concurso, que podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en caso necesario, o bien por la Administración a través de una prueba específica.

f) Recibo de ingreso diligenciado por la entidad bancaria en concepto de derechos de examen o resguardo acreditativo de transferencia bancaria.

Ni el ingreso en cuenta ni la transferencia bancaria sustituirán al trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el rector.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exenta del pago de dicha tasa.

No procederá reintegrar a las personas aspirantes las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que sean excluidas definitivamente del concurso por causas imputables a ellas.

g) Se presentará un currículo de acuerdo al modelo anexo III, que se encuentra en la dirección electrónica: http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas concursantes en el mencionado currículo (anexo III), siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.2. de esta convocatoria, y que dentro del mencionado plazo sean acreditados conforme al establecido en el apartado siguiente.

La no presentación del modelo anexo III será causa de exclusión y no podrá subsanarse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

e) Documentos acreditativos de los méritos alegados por las personas aspirantes en el currículo al que se refiere la letra anterior, de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la convocatoria, que se podrá consultar en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html.

No será necesario aportar los documentos acreditativos del rendimiento académico y de la experiencia docente cuando estos méritos correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la necesidad de relacionarlos en el modelo de currículo (anexo III). No obstante, en el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 1988, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas correspondientes.

El expediente académico será valorado como aprobado cuando se acredite estar en posesión de un título y no se presente la certificación de las calificaciones correspondientes.

Los documentos acreditativos tendrán que estar indexados y estructurados de acuerdo al modelo de currículo, numerados en cada una de sus páginas, numeración que debe coincidir con la indicada en el currículum (anexo III) para cada mérito. Estos documentos se presentarán encuadernados (espiral o canutillo), o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente y que garantice que se impida la posterior inclusión o pérdida de documentación. Para tal fin, el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador podrá adoptar medidas que permitan mantener la documentación en el orden en el que fue presentada.

Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en cajas tipo archivador definitivo o similar, identificados con número de orden, número del concurso y nombre de la persona aspirante. Su presentación deberá hacerse constar en el modelo de currículo (anexo III), indicando el número de orden del archivador que los contiene.

Toda la documentación acreditativa de méritos a la que se refiere este apartado g) deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos finalizado dicho plazo, ni siguiera en el plazo de subsanación de documentación al que se refiere la base 5.3. La no acreditación en plazo de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y la valoración de tales méritos en el baremo establecido.

No presentar los documentos especificados en los apartados a), b), c), d) y f) será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3. de esta convocatoria.

La no presentación del modelo de currículo (anexo III) al que se refiere el apartado g) determinará la no valoración de los méritos de la persona aspirante. La presentación defectuosa del mencionado modelo será causa de exclusión, que podrá repararse conforme a lo establecido en el párrafo anterior. No obstante, en este acto no podrán alegarse nuevos méritos.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El Vicerrectorado de Organización Académica y Personal Docente e Investigador publicará una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón electrónico de la USC. Asimismo, se difundirá a través de la web: http://www.usc.es/profesorado.

5.3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablero electrónico de la USC. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión, sino serán excluidas definitivamente de la realización de las pruebas.

5.4. Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos se aprobará, en el plazo máximo de quince días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5.5. Esta resolución, que será publicada en los mismos tablones y web que las listas provisionales, agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos. La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para a suscrición del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate.

6. Documentación relativa a la guía docente y al proyecto investigador. Plazo de presentación.

6.1. Las personas concursantes deberán presentar una guía docente referida a la materia que para el correspondiente concurso se establezca en la convocatoria. En caso de que en el perfil se indique «materias del área» esta guía se referirá a una materia troncal u obligatoria, adscrita al área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto de concurso de las que se cursen para la obtención de una titulación oficial de primer o segundo ciclo en la USC de las titulaciones estructuradas según la normativa aprobada con anterioridad a la aprobación del Real decreto 1393/2007 o bien a una materia de formación básica u obligatoria de un título oficial de grado aprobado en la USC, conforme se indica en el artículo 6.f) de la Normativa.

Los requisitos que debe cumplir la guía docente están recogidos en el artículo 23.B de la Normativa.

Además de la guía docente indicada en el párrafo anterior deberán presentar un proyecto investigador regulado en el artículo 23.C de la Normativa.

6.2. El proyecto investigador y la guía docente podrán presentarse junto con el formulario que figura como anexo VII la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG. Estos documentos estarán numerados en cada una de sus páginas y encuadernados, o sujetos de modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente, que impida la posterior inclusión o perdida de información. Cuando no se presente en plazo el proyecto investigador o la guía docente, se entenderá que la persona aspirante desiste de su solicitud de participación en el concurso correspondiente y su expediente no será valorado.

7. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

7.1. Os concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones que se relacionan en el anexo IV que se puede consultar en la dirección electrónico: http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html.

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en la Normativa.

7.2. La puntuación final de cada concursante será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo y en las pruebas orales, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Normativa.

7.3. El procedimiento de selección se estructura para cada tipo de plaza según se indica a continuación:

Procedimiento selectivo.

Constará de dos fases.

I. Primera fase.

La primera fase consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, alegados por el candidato.

La comisión de selección valorará los currículos de los aspirantes de conformidad con lo establecido en el baremo que figura en el anexo I de la Normativa para las plazas de profesor contratado doctor (docente e investigador).

Concluida a valoración de los currículos se harán públicos los resultados y se convocará a los candidatos para la realización de la primera prueba de la segunda fase, indicando la fecha, hora y lugar de realización de ésta.

II. Segunda fase.

La segunda fase constará de dos pruebas, cada una de ellas de carácter eliminatorio.

1. Primera prueba.

La primera prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública de la guía docente y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de una hora.

Seguidamente la comisión debatirá con el candidato sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Finalizada la realización de la prueba por todos los candidatos la comisión procederá a la valoración de la guía docente, del proyecto investigador y de la exposición realizada por el concursante de acuerdo a los criterios de valoración fijados.

Pasarán a la segunda prueba aquellos concursantes que superen la puntuación mínima establecida por la comisión para la primera prueba.

2. Segunda prueba.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa contenido en la guía docente presentada por el candidato, elegido por él de entre tres sacados a sorteo.

Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para a preparación de esta exposición.

Después de la exposición oral la comisión debatirá con candidato sobre los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la realización de la prueba por todos los candidatos, cada miembro de la comisión valorará de forma razonada y de acuerdo con los criterios de valoración fijados la actuación de cada uno de los concursantes.

La puntuación final de cada candidato será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera fase y en cada una de las pruebas de la segunda fase.

7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2017 de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

7.5. Una vez terminado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. Non obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación para otros efectos previo abono de las tasas correspondientes.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación será destruida.

8. Propuesta de provisión.

8.1. En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión de selección, la propuesta motivada sobre la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de puntuación. Sobre la forma o la motivación de la propuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Normativa.

8.2. Contra la propuesta de provisión de plazas de profesor contratado doctor los interesados podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta. La reclamación será valorada por una comisión de reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Normativa por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Admitida a trámite la reclamación se suspenderá la contratación hasta su resolución definitiva.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación del candidata/o o candidatas/os por orden de puntuación, se hará pública en el tablón electrónico de la USC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, así como en la página web de la Universidad: http://www.usc.es/profesorado. La publicación en el tablón electrónico de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que ésta, según lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

9.2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de diez días hábiles, según se indique en la resolución por la que se autorice a contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

9.3. Antes de proceder a la firma, la persona candidata deberá presentar copias compulsadas (o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo) en aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específicos para cada tipo de plaza exigidos en esta convocatoria, siempre que no los presentase junto con la instancia. En todo caso, deberá acreditar a titulación universitaria de mayor nivel que se posea, con objeto de que conste en su expediente personal. Estos documentos deberán presentarse en:

• Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San Xerome-Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple acompañada del respectivo original para su cotejo) del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la excepción de autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados cuando así se establezca en un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España deberán presentar, además del indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de ellos.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

d) Los documentos que así lo necesiten deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando ésta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella se deriven de esta convocatoria.

9.4. Si la persona candidata no firmara el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta base, excepto supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

9.5. Con carácter general los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada a relación jurídica tendrá lugar al inicio de la prestación de servicios y, polo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en los otros puestos para los que fue propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normar contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

10. Duración del contrato.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de la firma de cada uno de ellos, o del que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que para cada categoría corresponda según lo establecido en el artículo 35.1 da Normativa.

11. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 22.9.2015; DOG de 5 de octubre)
Luís Lima Rodríguez
Vicerrector de Organización Académica y Personal Docente e Investigador

ANEXO
Relación de plazas-OEP 2017

Profesor contratado doctor.

Nº de concurso: 9001/17-18. Dedic.: T.

Nº de plaza: 1 (PX0443).

Área de conocimiento: Urología.

Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Cirúrxicas.

Perfil: Enfermedades Renales y Urinarias (G2051330).

Centro*: Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: facultativo especialista de área.

Especialidad: Urología.

Institución sanitaria: Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente a actividad.