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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3735

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (RSE 273/2016).

RSE Salarios tramitación cargo Estado 273/2016

Demandante: Pablo Antonio Céspedes García

Demandados: Secretaría de Estado de Justicia, Delegación del Gobierno

Abogados: abogado del Estado, abogado del Estado

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de salarios de tramitación con cargo al Estado 273/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Antonio Céspedes García, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 579/2017

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como RSE (reclamación de salarios a cargo del Estado) bajo el número 273/2016, en las que es parte demandante Pablo Antonio Céspedes García, que comparece actuando en su propio nombre y representación, y son partes codemandadas la Delegación del Gobierno en Galicia y la Secretaría de Estado de Justicia, asistidas ambas y a una sola voz por el letrado del Estado Sr. Suárez García, la mercantil Grialibros, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, Grace Antonia Nouel Brache, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el administrador concursal de Germán Perel Rubín, que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del Rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por Pablo Antonio Céspedes García frente a la Delegación del Gobierno en Galicia y a la Secretaría de Estado de Justicia, asistidas por el letrado del Estado Sr. Suárez García, frente a la mercantil Grialibros, S.L., frente a Grace Antonia Nouel Brache y frente a la administración concursal de Grialibros, S.L. y, en consecuencia, debo confirmar la resolución administrativa dictada en fecha 2 de diciembre de 2014, condenando a las demandadas Delegación del Gobierno en Galicia y a la Secretaría de Estado de justicia al pago a favor del trabajador de la cantidad reconocida en dicha resolución administrativa por el total de 2.132,21 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados a favor del trabajador ex actual artículo 56.5 del Estatuto del trabajador más los intereses legales que procedan, absolviendo al resto de codemandados, la empresa Grialibros, S.L., Grace Antonia Nouche Brache y la administración concursal de Grialibros, S.L. de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a interponer en el plazo de cinco días legalmente previsto, previa consignación del depósito fijado a tales efectos y, en todo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 190, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grialibros, S.L. y a Grace A. Nouel Brache, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia