PO. Procedimiento ordinario 471/2016-M
Procedimiento de origen: sobre ordinario
Demandante: David Toba Fernández
Abogada: María Catalfamo
Demandados: Fogasa, Talleres J. Mayo, S.L.
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 471/2016-M de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Toba Fernández contra R.L. Talleres J. Mayo, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se acordó citar a R.L. Talleres J. Mayo, S.L., en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n; polígono de As Fontiñas, CP 15707 Santiago de Compostela, el día 29 de enero de 2018, a las 11.25 y a las 11.30 horas, a fin de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Se le advierte que es una única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por la falta injustificada de asistencia.
Se le hace saber que tiene a su disposición, en la oficina judicial, la cédula de citación, la copia de la demanda, el decreto de su admisión y también las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.
Asimismo, se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán mediante la fijación de una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de un emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, una vez trasladada tal intención al actor, éste pueda estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Para que sirva de citación a R.L. Talleres J. Mayo, S.L., así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido este edicto.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia