Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 450/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Javier Mesías Vázquez contra Prosenorsa, S.L., Segur Ibérica, S.L., administrador concursal de Segur Ibérica, administrador concursal de Prosenorsa y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación de cantidad número 450/2015
Demandante: José Javier Mesías Vázquez
Letrada: Sra. Eirín Rodríguez.
Demandados: Prosenorsa, S.L., Segur Ibérica, S.L., administradores concursales de Prosenorsa, S.L. y Segur Ibérica, S.L. (no comparecen), y el Fogasa
Sentencia número 624/2017.
A Coruña, 16 de noviembre de 2017
Fallo:
1. Estimo la demanda formulada por José Javier Mesías Vázquez frente a Prosenorsa, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 1.847,74 euros por los conceptos señalados en la declaración de hechos probados más el interés del artículo 29.3 del ET.
2. Desestimo la demanda formulada por José Javier Mesías Vázquez frente a Segur Ibérica, S.L. y, en consecuencia le absuelvo de todo pedimento dirigido frente a ella.
El Fogasa y las administraciones concursales de las dos empresas demandadas deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución. Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Prosenorsa, S.L. y Segur Ibérica, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 16 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia


