Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2018 Pág. 4038

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (505/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 505/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Segismundo Alonso Garzón contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 21 de noviembre de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada-juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 505/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Fernando Segismundo Alonso Garzón, representado por la letrada Catherine Rodríguez Martínez, contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, y contra Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes […]

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fernando Segismundo Alonso Garzón y condeno a la empresa Falcon Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.479,27 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo por esta mi sentencia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia