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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2018 Pág. 4042

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1224/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1224/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra Eulen Servicios Sociosanitarios Generales, S.A., Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Arteixo, administración concursal de Galicia Saudade, S.L., OHL Servicios Ingesan, S.A.U., Jaime Juncal Iglesias, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Jesús Iglesias Lira, Francisco Javier Castro López, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Refuerzo:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad número 1224/2013

Demandante: Josefa Alén Núñez

Letrado: Sr. López Pérez

Demandados:

– Eulen Servicios Sociosanitarios Generales, S.A.

Letrado: Sr. Orantes Canales

– Galicia Saudade, S.L.

Letrado:

– Administrador concursal de Galicia Saudade, S.L.

José Ignacio Losada Castillo –no comparece-

– Jaime Juncal Iglesias; Jesús Iglesias Lira; Francisco Javier Castro López

Letrado:

– Ayuntamiento de Arteixo

Letrada: Sra. Villafañe Verdejo

– Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U.

Letrada: Sra. Lago Carollo

– Fogasa

Letrado:

Sentencia 508/2017

A Coruña, 2 de octubre de 2017

Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Josefa Alén Núñez frente a Galicia Saudade, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 4.117,36 euros en concepto de salarios, gastos de kilometraje y vacaciones devengadas y no satisfechas, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

2º. Desestimo la demanda formulada por Josefa Alén Núñez frente a Eulen Servicios Sociosanitarios Generales, S.A., Ayuntamiento de Arteixo, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., Jaime Juncal Iglesias, Jesús Iglesias Lira y Francisco Javier Castro López y, en consecuencia, los absuelvo de todos los pedimentos dirigidos frente a ellos.

La administración concursal de la empresa Galicia Saudades ha de pasar por lo resuelto en la presente resolución, lo mismo que el Fogasa, cuya responsabilidad, en su caso, vendrá dada por los límites legales fijados.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Iglesias Lira, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia