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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4810

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 15 de diciembre de 2017 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante compra, de inmuebles situados en los cascos históricos de los ayuntamientos de Ferrol, Betanzos, Lugo y Ourense, para la construcción de edificios de viviendas o para su rehabilitación.

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero de 2018, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

– En las páginas 2353 y 2354, en el apartado II) Condiciones económicas de la oferta. A) Precio del inmueble, donde dice:

«El precio de adquisición del inmueble no superará el valor límite de la oferta (Vlti), que será el menor de los dos siguientes:

– El valor máximo admisible de adquisición del inmueble.

– El valor de mercado del inmueble.

A estos efectos:

Se entenderá como valor máximo admisible de adquisición (Vmx), el valor máximo que el IGVS podrá abonar por el inmueble, calculado según la siguiente fórmula:

Vmxi = Svi × VSvi €/m2 + Sli × VSlvi €/m2 + Vci

Donde:

– Svi y Sli son las superficies edificables destinadas a viviendas y locales, respectivamente.

– VSvi y Vslvi son los valores de repercusión del suelo, por metro cuadrado edificable, de vivienda y locales, respectivamente, calculados según la norma 2 del artículo 12 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles que se utilizarán, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. Para el cálculo del Vs se adoptarán los valores y coeficientes recogidos en la Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se actualizan los anexos de la citada orden.

– Vc es el valor de la construcción; se calcula multiplicando por 160 el número de metros cuadrados de superficie de fachada con muro de piedra labrada que se pueda mantener.

Se entenderá como valor de mercado del inmueble el valor que resulte de la tasación encargada por el IGVS respecto a cada una de las propuestas admitidas»

Debe decir:

«El precio de adquisición del inmueble no superará el valor límite de la oferta (Vlti), que será el menor de los dos siguientes:

– El valor máximo admisible de adquisición del inmueble.

– El valor de mercado del inmueble.

A estos efectos:

Se entenderá como valor máximo admisible de adquisición (Vmx) el valor máximo que el IGVS podrá abonar por el inmueble, calculado según la siguiente fórmula:

Vmxi = (Svi × VSvi €/m2 +Sli × VSli €/m2) × 1,15 + Vci

Donde:

– Svi y Sli son las superficies edificables destinadas a viviendas y locales, respectivamente.

– VSvi y VSli son los valores de repercusión del suelo, por metro cuadrado edificable, de vivienda y locales, respectivamente, calculados según la norma 2 del artículo 12 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles que se utilizarán, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. Para el cálculo del VS se adoptarán los valores y coeficientes recogidos en la Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se actualizan los anexos de la citada orden.

– Vc es el valor de la construcción; se calcula multiplicando por 160 el número de metros cuadrados de superficie de fachada con muro de piedra labrada que se pueda mantener.

Se entenderá como valor de mercado del inmueble el valor que resulte de la tasación encargada por el IGVS respecto a cada una de las propuestas admitidas».

– En el anexo III, donde se establece el ámbito del emplazamiento de los inmuebles a adquirir en el casco viejo de Lugo, debe corregirse el citado ámbito según lo establecido en el anexo de esta resolución.

Esta corrección de errores determina que el plazo de tres meses para presentar los escritos relativos a esta oferta pública de adquisición, señalado en el apartado III) Condiciones formales de la oferta, se contará desde la publicación de la corrección en el Diario Oficial de Galicia.

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