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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 4850

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de enero de 2018 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de las personas que manipulen gases fluorados y los equipos basados en ellos.

El Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, deroga el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, y establece un nuevo marco reglamentario en materia de gases fluorados. Uno de sus objetos principales es regular la distribución y la puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo, a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y la recuperación de los gases. Al tiempo, le otorga al órgano competente de las comunidades autónomas la competencia para la expedición, la suspensión y la retirada de las certificaciones personales.

El Decreto 100/2011, de 19 de mayo, regula la distribución de competencias en materia de expedición de certificados para la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, y establece que la consellería con competencias en materia de educación será el órgano competente para la certificación que se obtenga como consecuencia de una formación reglada.

Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria será competente para convocar las pruebas teórico-prácticas necesarias para la obtención de las certificaciones personales que se puedan alcanzar por esta vía y que se especifican en el anexo I del Real decreto 115/2017.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la expedición de las certificaciones del personal que utiliza gases fluorados al amparo del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento (código ED321A) que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la expedición de las siguientes certificaciones personales:

a) Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

b) Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.

c) Manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

d) Manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

e) Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.

f) Manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.

g) Manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean.

h) Manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

1. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.

2. Las personas en posesión de certificaciones personales expedidas al amparo del Real decreto 115/2017 y del Real decreto 795/2010 deberán cursar formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados y en la manera segura de manipularlos.

Se deberá certificar esta formación en el plazo máximo de cuatro años contados a partir del 19 de febrero de 2017. Transcurrido ese plazo, las personas que no cumplan este requisito quedarán inhabilitadas para desarrollar las actividades para las que capacita el certificado personal. Se restablecerá la validez del certificado una vez realizada y certificada esta formación.

Excepcionalmente, no será obligatoria la certificación de esta formación en tecnologías alternativas, en los casos recogidos en la disposición adicional décima y en la disposición transitoria única, así como en el párrafo octavo del punto III del preámbulo del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las personas interesadas deberán solicitar la expedición de la certificación personal empleando el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de solicitar diferentes tipos de certificaciones, deberán presentar una solicitud por cada una de ellas, junto con la correspondiente documentación justificativa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la obtención de la certificación personal se efectúa por el procedimiento de la prueba teórico-práctica, en los casos recogidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, el modelo de solicitud será el establecido para el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 12 de esta orden (código de procedimiento ED527A).

4. Si la obtención de la certificación personal se efectúa por la vía del título de formación profesional, y sólo en el caso de que éste haya sido obtenido en la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona interesada entregará la solicitud junto con la documentación complementaria que corresponda presencialmente en el centro educativo donde haya solicitado el título. Opcionalmente, se podrá presentar en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida según lo dispuesto en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Copia cotejada del título de formación profesional, certificación académica o documento que acredite la posesión del título cuando no haya sido obtenido a partir de 2008 en un centro público dependiente de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia.

b) Copia cotejada del título universitario, en el caso de que se oponga a su consulta, conforme se indica en el artículo 5, certificación académica o documento que acredite la posesión del título. Además, deberá presentarse documentación oficial que acredite haber cursado y superado, en el plan de estudios, programas de las materias, etc. los conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos del anexo II del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.

c) Copia cotejada del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios; carné profesional de instalador/a mantenedor/a de climatización; documentación acreditativa como instalador/a frigorista; documentación acreditativa como conservador/a reparador/a frigorista.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Titulación de formación profesional.

c) Titulación universitaria.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

En el caso del procedimiento de obtención directa a través de titulación o carné profesional (código de procedimiento ED321A) las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año.

Cuando se concurra por el procedimiento de obtención a través de prueba teórico-práctica, en los casos recogidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos para ese procedimiento (código ED527A), según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Resolución de solicitudes

1. En los casos en los que se compruebe que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, se expedirá certificación de acuerdo con el formato establecido en el anexo III de dicho real decreto. Se denegarán de manera motivada en los restantes casos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes, a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

En caso de las certificaciones tramitadas por el procedimiento de obtención a través de prueba teórico-práctica, al que se hace referencia en el artículo 12 de esta orden, se atenderá a lo dispuesto en este procedimiento.

Artículo 10. Registros

El Real decreto 115/2017 establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma mantendrá los siguientes tres registros:

– Registro de certificados expedidos, junto con los casos de suspensión temporal o permanente de las certificaciones.

– Registro de centros formativos y evaluadores.

– Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas.

Estos registros serán accesibles a través de internet con el objetivo de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Artículo 11. Certificados personales mediante convocatoria de pruebas teórico-prácticas

El Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, en su anexo I, establece que la obtención de determinadas certificaciones personales también se podrá efectuar por la vía de la superación de pruebas teórico-prácticas.

Artículo 12. Convocatoria de las pruebas teórico-prácticas

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria desarrollará las convocatorias de pruebas para la obtención de las certificaciones personales de manipulación de gases fluorados en aquellos casos del anexo I del Real decreto 115/2017 en los que sea posible la concurrencia por esta vía, en particular, en los casos especificados en los puntos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta orden, y podrán celebrarse junto con otras habilitaciones profesionales y carnés profesionales de su competencia. Las circunstancias de su desarrollo se atendrán a las prescripciones del procedimiento establecido a través de una orden por la que se convoquen anualmente pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales.

Las pruebas constarán de una parte teórica y de una parte práctica. Esta última podrá basarse en la resolución de uno o varios supuestos prácticos escritos. Ambas partes se fundamentarán en los contenidos de los programas formativos del anexo II del Real decreto 115/2017, asociados a cada tipo de certificado personal. Se incluirán cuestiones destinadas a la evaluación de los conocimientos en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados y en el modo seguro de manipularlos.

Disposición adicional primera

El personal docente de los centros autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se considera habilitado, en el marco del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, para la realización de las actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida establecidas en el título II del citado real decreto durante la impartición de la docencia, tanto en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional como en el ámbito de los programas formativos del anexo II y de la formación en las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y en el modo seguro de manipularlos, así como en el de la formación necesaria para desarrollar la actividad en centros autorizados de tratamiento previstos en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos en el fin de su vida útil, además de en cualquier otra acción formativa en la que este personal pueda tener atribuida competencia dentro de este marco reglamentario.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un archivo denominado «Alumnado», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.

Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 5 de diciembre de 2011 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de las personas que manipulen los gases fluorados y los equipos basados en ellos.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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