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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 5003

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2018.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La Estrategia del turismo de Galicia 2020 plasma el marco de trabajo en materia turística para el período 2017-2020 y aborda las necesidades de los agentes de los distintos ámbitos del sector turístico gallego.

Este documento va acorde con los objetivos del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 (PEG) y específicamente en materia de turismo contribuye a los resultados que se pretenden alcanzar dentro de la prioridad de actuación PA 3.3 «Potenciación del turismo en Galicia a partir de un medio ambiente y cultura privilegiados» y al objetivo estratégico OE 3.3.01: «Reforzar el atractivo turístico y situar a Galicia como destino único a través de un modelo mas competitivo, sostenible, competitivo y adaptado a los cambios del mercado».

En el campo del turismo, los establecimientos de alojamiento inciden directamente en la configuración de las exigencias de calidad de los servicios turísticos. En la actualidad, es patente la necesidad de adaptación de las infraestructuras e instalaciones de estos establecimientos a través de la incorporación de elementos de sostenibilidad y accesibilidad y la renovación de las infraestructuras de cara a la modernización y la implementación de los estándares de calidad demandados por el mercado. Así, también es patente que la inversión en calidad y medio ambiente ayuda a optimizar los costes empresariales.

Dentro de este marco es necesaria la colaboración en el ámbito público y privado para el impulso, gestión, ordenación e innovación de este sector, por lo que procede la convocatoria de líneas de ayuda para incentivar la mejora de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos de alojamiento con el fin de consolidar una oferta turística de calidad, como un referente de la imagen de Galicia a nivel global y con un gran valor estratégico en la economía gallega.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello de acuerdo con lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades o empresas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Solicitudes.

1º. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2º. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a los/las interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica xerencia.turismo@xunta.gal.

d) Presencialmente.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento
de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU503A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades y empresas para la mejora de las infraestructuras de establecimientos de alojamiento turístico (TU503A).

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

3.3 Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

3.4 Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

3.5 Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones, así como embellecimiento del entorno.

3.6. Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento.

4. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

Se entiende por inversión neta el importe facturado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.

2. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida

b) Bienes de equipo, comprendidos en el proyecto, que deben ser empleados mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra. No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla estas condiciones.

3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) Gastos de conectividad.

f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubieran sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 500.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades o empresas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Las antedichas personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 19 de estas bases.

3. Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud da ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar hasta el cuarto grado incluido de consanguinidad o afinidad durante dicho período.

4. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Sólo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.

6. Si la actuación lorequiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no necesitar dicha licencia. Dicha licencia o certificado tendrá que tener, en todo caso, fecha anterior a la finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro derecho que autorice la realización de la inversión solicitada.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que este no coincida con el que figura en el REAT.

d) Memoria explicativa, en la que se defina la inversión, que especificará de manera pormenorizada las actuaciones a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:

– Planos de localización de la inversión

– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, ubicación y número que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

e) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas, en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto.

f) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración. Se acreditará toda la documentación disponible que pueda tenerse en consideración para valorar la solicitud, según los criterios de valoración señalados en el artículo 13

g) Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante

– Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web, además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia (importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias), el texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones, y las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia), 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia aportará un informe de evaluación sobre la actuación solicitada, que deberá indicar qué inversiones de las solicitadas son subvencionables y, asimismo, deberá desglosar la inversión subvencionable, los honorarios técnicos, gastos generales y beneficio industrial.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Gerencia de Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as de las áreas provinciales.

d) El/la jefe/a del Área de Obras y Mantenimiento.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

3. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 13. Criterios de valoración

1º. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se atribuye a cada uno de ellos.

1. Antigüedad, máximo 18 puntos.

• 5 a 8 años: 10 puntos.

• 8 a 11 años: 12 puntos.

• Superior a 12 años: 18 puntos.

2. Grado de inversión: se valorará la inversión que se realice por dicho concepto en relación con la superficie útil del establecimiento. La puntuación máxima será de 15 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de la superficie útil del establecimiento. El resto de la puntuación se asignará proporcionalmente.

3. Impacto en el empleo. Se favorecerá el mantenimiento y la creación del empleo de la empresa o entidad solicitante. La puntuación máxima será de 10 puntos.

Consolidación del empleo: 5 puntos.

Aumento del empleo: 10 puntos.

4. Tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas o entidades de menor tamaño. Puntuación máxima: 15 puntos.

Entre 11 y 49 trabajadores: 10 puntos.

Entre 1 y 10 trabajadores: 15 puntos.

5 Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico: 16 puntos.

6 Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida: 16 puntos.

7 Que la empresa o entidad haya implantado plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.

2º. Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán obtener una subvención de hasta el 35 % sobre la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 35.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

61-100

35

41-60

30

20-40

25

Las solicitudes con puntuación inferior a 20 puntos no podrán obtener subvención.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes alcanzasen igual puntuación y no existiese crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el establecimiento para el que se solicita la ayuda sea de mayor antigüedad.

3º. El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Evaluación, al órgano competente para resolver.

Esta propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

4º. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 14. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del que el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con el establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica «Notifica.gal», disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

8. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 14.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiendo omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa en contra se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años a contar desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Igualmente, el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca, deberán descargar de www.turismo.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones de uso.

j) Facilitar datos, de forma periódica o tras requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

k) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

l) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2018 para presentar en los lugares señalados en el artículo 4 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

En el caso de obra finalizada, también se aportará certificado de fin de obra, firmado por personal técnico competente, para obras con presupuesto de ejecución material superior a 50.000 euros. Para obras con presupuesto de ejecución material inferior a 50.000 euros, es suficiente con la presentación de la memoria que se indica en el apartado b).

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a no ser que el solicitante autorizase expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano instructor para realizar su comprobación.

f) Anexo III: modelo de declaración actualizado.

2. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión y que se cumpla con la normativa turística.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Previamente al pago, deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS, en adelante), se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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