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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 4988

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa, de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que en tanto la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a los que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en tanto no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes e investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIACA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de dicha orden, por acuerdo de la CGIACA de fecha 14 de noviembre de 2017, se establecieron los méritos que podrán ser objeto de valoración adicional.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de los complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (procedimiento ED701A).

Segunda. Personas destinatarias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa a la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración será necesario:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente e investigador, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

Cuando el personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente solicitud para al evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación se iniciarán en el momento da reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.

2. Que la plaza del solicitante sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar al menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2016.

4. Tener reconocidos, con efectos de 31 de diciembre de 2016, dos quinquenios de docencia por la universidad.

5. Tener reconocido, con efectos de 31 de diciembre de 2016, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

6. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Período de evaluación

1. Los méritos que se valoran estarán comprendidos en el período 2012-2016.

Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutaran de permisos de baja maternal o paternal podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurrido un mínimo de tres años desde la obtención de la evaluación y siempre y cuando en ese período obtuviesen un nuevo tramo docente o de investigación, los interesados podrán solicitar una reevaluación. En este caso los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2012-2016. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente alcanzada.

Quinta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la solicitud (anexo III), en el modelo disponible en la aplicación informática de la ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas.

2. Una vez cumplimentada la solicitud del modo indicado en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Se alguna de las personas interesadas presenta su solicitud en formato papel, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Sexta. Formalización y alegación de los méritos curriculares

La relación de méritos curriculares a evaluar que se aleguen, de entre los aprobados por la CGIACA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución se formalizarán en el formato digital disponible al efecto en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Sólo se valorarán los méritos que aparezcan alegados de este modo.

Séptima. Documentos necesarios para la tramitación del procedimiento

1. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los méritos curriculares que se aleguen.

– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal o paternal en el período 2012-2016.

– Curriculum vitae completo actualizado en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I+D, etc.).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en el espacio disponible al efecto en la aplicación informática de la ACSUG a la que se accederá a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación. En cualquier caso, esta documentación deberá ser presentada antes de finalizar el plazo de la convocatoria. De modo contrario, la documentación non será tenida en cuenta.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia, con la plaza fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, y tener acreditado, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2016.

c) Número de quinquenios de docencia reconocidos por la universidad con efectos de 31 de diciembre de 2016.

d) Número de sexenios reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), con efectos de 31 de diciembre de 2016.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos, del modo indicado en la base quinta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Tramitación electrónica del procedimiento

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Décima. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Undécima. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al da publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécima. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación, necesarios para admitirlas a trámite.

2. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administro común de las administraciones públicas. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares alegados. Las correspondientes evaluaciones se harán conforme a los justificantes de los méritos que se hubiesen aportado por los interesados hasta ese momento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ACSUG podrá comprobar los datos alegados, así como aquellos datos académicos y de investigación relevantes para la evaluación, solicitando información a tal efecto a las distintas instituciones implicadas. De la misma forma, la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas en relación con los méritos alegados y justificados.

Decimotercera. Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Decimocuarta. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimoquinta. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cumplimentados, deberá firmarse y presentarse telemáticamente de conformidad con lo establecido en la base quinta.

Decimosexta. Efectos económicos

1. Cuando se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las correspondientes retribuciones se hará en las cantidades establecidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y con efectos retroactivos del 1 de enero de 2017.

2. Los miembros de los órganos de la ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocidos hasta que se produzca su cese. Producido éste, deberán presentarse a la reevaluación en la primera convocatoria publicada.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «complementos retributivos» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n, C.I.F.P. Compostela 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es.

Decimoctava. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I
Méritos de la actividad docente
Período 2012-2016

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Amplitud, intensidad, tipo y resultados en la docencia en el período de cinco años evaluado (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, posgrado, doctorado o equivalentes: máx. 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección de TFG y otras actividades docentes EEES recogidas en POD: máx. 15; diversidad de materias y otras actividades docentes (como por ejemplo dirección de TFM, etc.): máx. 10.

35

35

2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia.

20

30

3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria1:

30

a) Coordinación de curso.

10

b) Coordinación de grado o equivalente.

15

c) Coordinación máster o equivalente.

20

d) Coordinación programas de doctorado.

20

e) Plan de acción tutorial.

10

f) Responsable de calidad de centro (PRCC).

10

4. Participación en actividades de formación.

4.1. Actividades de formación docente:

30

a) Dirección de cursos de formación docente de, al menos, 20 horas.

5

b) Impartición de cursos de formación docente de, al menos, 4 horas.

10

c) Asistencia a cursos de formación docente de, al menos, 8 horas.

5

15

4.2. Actividades de formación investigadora:

a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas2.

20

40

b) Impartición de cursos de formación de investigadores.

15

15

5. Actividades de prácticas externas y movilidad:

30

5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico)1.

15

15

5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus, etc.1.

15

15

5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o interuniversitarios1.

10

20

6. Participación en actividades de innovación docente.

30

6.1. Proyectos competitivos de innovación docente.

15

6.2. Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado, grupos de innovación docente, etc., de relevancia docente1.

10

7. Otras actividades relacionadas con la docencia1:

20

7.1. Premios y distinciones relacionados con la actividad docente.

10

7.2. Participación en actividades docentes por invitación.

5

7.3. Redes docentes.

10

7.4. Actividades de divulgación docente.

5

7.5. Otras actividades.

5

8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria3.

***

***

9. Valoración de la actividad docente universitaria4.

30

9.1. Opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado.

Media superior a titulación y universidad.

15

Media superior universidad.

10

9.2. Valoración obtenida en el programa Docentia5.

Excelente.

30

Notable.

25

Aceptable.

20

1 Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado cargo académico.

2 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aún tratándose de tesis diferentes.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

4 Deberá optarse por presentar las encuestas de estudiantes o la valoración obtenida en el programa Docentia. En ningún caso se tendrán en cuenta ambos méritos.

5 Sólo podrán aportar este mérito los solicitantes que hayan obtenido la evaluación de una convocatoria posterior al 18.5.2011, de forma que se garantice que se cumple con los requisitos establecidos en el documento «Proceso de certificación de los modelos de evaluación de la actividad docente del profesorado universitario (programa Docentia)».

ANEXO II
Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
Período 2012-2016

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Actividad investigadora.

1.1. Tesis doctorales dirigidas y defendidas1.

20

40

1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones:

60

a) Proyectos competitivos de ámbito internacional.

Dirección

30

Participación

15

b) Proyectos competitivos del plan nacional.

Dirección

20

Participación

10

c) Redes de excelencia del plan nacional.

Dirección/coordinación

20

Participación

10

d) Proyectos competitivos autonómicos.

Dirección

15

Participación

10

e) Ayudas a la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG.

Dirección/coordinación

20

Participación

10

f) Coordinador partner internacional.

20

g) Convenios o contratos con empresas o instituciones.

Dirección

10

Participación

5

1.3. Participación en congresos, simposios o equivalentes:

20

a) Impartición de conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposios o equivalentes.

15

b) Otras intervenciones relevantes.

10

1.4. Organización de la investigación:

40

a) Responsable de organización de eventos científicos y culturales de relevancia internacional (comité organizador será una institución internacional o de composición internacional).

15

b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional.

15

c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes, etc.

15

d) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora.

15

e) Otros méritos de investigación.

15

1.5. Movilidad:

20

Estancias de investigación en centros extranjeros de prestigio (mínimo 1 mes)2.

4 puntos por mes

1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación3.

***

***

2. Transferencia y divulgación del conocimiento.

2.1. Transferencias tecnológicas.

15

2.2. Patentes reconocidas.

15

2.3. Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional.

15

2.4. Informes relevantes.

10

2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia.

15

2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología.

20

2.7. Divulgación del conocimiento.

15

2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica.

5

10

2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento.

15

2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento3.

***

***

1 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aún tratándose de tesis diferentes.

2 En este apartado pueden incluirse la totalidad de las estancías con una duración mínima de un mes del período que se va a evaluar. Dicha suma se computará como un sólo mérito.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

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