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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 4985

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2018.

BDNS (Identif.): 381722.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia,

a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que más del 50 % de su facturación provenga del sector del vino, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que estén reconocidas a nivel nacional al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas, o del Real decreto 1779/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización de vino. Se entenderá como tales las agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se hayan agrupado. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2018.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 1.700.000 € de los presupuestos de 2017 y 2018. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas antes del día 15 de febrero de 2018.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017

Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural