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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2018 Pág. 5184

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago del Programa de regeneración y renovación urbanas de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

En el Boletín Oficial del Estado número 298, de 10 de diciembre de 2016, se publicó el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorrogó durante un año el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, determina los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del citado plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo previsto en su artículo 13, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago. Esta orden fue modificada por la Orden de 29 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 112, de 14 de junio. La modificación consistió en la supresión de la limitación temporal para la participación en este programa y en la implantación de ayudas autonómicas para financiar las actuaciones de rehabilitación, que son compatibles con las ayudas contenidas en el Plan estatal 2013-2016. Además, se incorporó a la regulación el catálogo de actuaciones protegibles.

El 26 de octubre de 2017 se firmó el acuerdo específico para la financiación del ARI de los Caminos de Santiago en el seno de la Comisión Bilateral de Vivienda de la prórroga del Plan estatal 2013-2016.

El ARI de los Caminos de Santiago es el único área de esta naturaleza gestionado directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Esta resolución establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana del ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2018. Para participar en esta convocatoria de ayudas, cuya concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, es necesario disponer de la calificación definitiva de la actuación.

La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Para este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, se habilitan créditos para la financiación de las actuaciones derivadas de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad 2018. Código de procedimiento VI408H.

2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas ubicadas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, número 246, de 28 de diciembre, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 112, de 14 de junio.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones contenidas en la prórroga del Plan estatal 2013-2016 se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, por importe de 2.122.434,45 euros. Estas aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco de la prórroga del Plan estatal 2013-2016, regulada por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

2. Las subvenciones autonómicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, por importe de 750.000 euros.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

2. Para que las personas físicas puedan ser beneficiarias, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas contenidas en la prórroga del Plan estatal 2013-2016 tendrán un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.

2. Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de subvención

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de octubre de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario contenido en esta convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes de subvención

1. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada el edificio o la vivienda.

2. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que no se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

6. Para la tramitación de las solicitudes de subvención se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades solicitantes en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Octavo. Documentación complementaria

Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.

b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de comunidades de personas propietarias, conforme el modelo que se junta a esta resolución como anexo II.

c) Anexo III, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos que tengan que presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: (https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano).

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) DNI o NIE de las personas propietarias de las viviendas y locales, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva.

c) Certificados acreditativos de la persona o entidad solicitante de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificados acreditativos de las personas propietarias de las viviendas y locales de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que las personas o las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y en el anexo III y adjuntar los documentos oportunos.

Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de subvención

1. La competencia para instruir los procedimientos y para el planteamiento de la propuesta de concesión de la subvención le corresponde a los áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación.

2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosegundo. Requerimientos de enmienda

De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Causas de denegación

1. Serán causas de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva. En el caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el correspondiente registro del Área Provincial del IGVS. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que ésta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la resolución de convocatoria.

Decimosexto. Justificación y pago de las subvenciones

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. A los efectos de la justificación del gasto subvencionable, se estará a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, admitiéndose la posibilidad establecida en su apartado tercero de justificar los pagos mediante recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.

3. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria señalada al efecto en el anexo II de esta resolución.

Decimoséptimo. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

1. Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

b) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias y agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ésta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.

Decimoctavo. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo II deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente, en el anexo I, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquiera otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonoveno. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas y de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigésimo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas y las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas y a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: rehabilitacion.igvs@xunta.gal.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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