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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2018 Pág. 5427

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Con fecha de 14 de noviembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento aconsejaba acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se reflejó en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 5, estructura la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio y Consumo, la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

El referido Decreto 177/2016 modificó el vigente Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de manera que la Dirección General de Comercio pasa a denominarse Dirección General de Comercio y Consumo.

El impulso social, económico, laboral e industrial se configuran como los ejes fundamentales en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con el fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad autónoma. Procede, por lo tanto, elaborar un texto único que recoja este cambio normativo y establezca de modo claro la estructura y funciones de la consellería.

Asimismo, se apovecha la elaboración del referido texto consolidado para introducir las nuevas competencias que asume esta consellería con la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, así como otras modificaciones puntuales, centradas en el área de empleo, en la que se refuerzan los medios personales y materiales. Así, pasan a depender directamente de la persona titular de la Secretaría General de Empleo la jefatura de Servicio de Verificación de Fondos y la jefatura de Servicio de Igualdad, actualmente en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y en la Secretaría General Técnica, respectivamente.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Economía, Empleo e Industria mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En definitiva, la nueva estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios y los ejes aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la actual estructura de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de alcanzar una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

TÍTULO I
Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

a) El ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrologia, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial,

b) Proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, orientación y promoción laboral.

c) Impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal, con el avance de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y la utilización de la biotecnología como técnica en el avance de los productos forestales.

Artículo 2. Estructura de la consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. El/la conselleiro/a.

2. Secretaría General Técnica.

3. Dirección General de Energía y Minas.

4. Dirección General de Comercio y Consumo.

5. Secretaría General de Empleo.

5.1. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

6. Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos

1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

b) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

c) El ente de derecho público Instituto Gallego de Promoción Económica.

d) La Agencia Gallega de Innovación.

e) La agencia Instituto Energético de Galicia.

f) La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

g) El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

d) El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

3. Por último, quedan adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

b) La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

c) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril.

d) La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo.

e) El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

f) El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

g) El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero.

h) El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de empleo y los comités territoriales de empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre.

i) La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero.

j) El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

k) El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de junio.

l) La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos y se regula su funcionamiento, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio.

m) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008.

TÍTULO II
Órganos centrales

CAPÍTULO I
Persona titular de la Consellería

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de este departamento y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II
Secretaría General Técnica

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 5. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la consellería, conforme al artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones sucritos en el ámbito competencial de la consellería.

e) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

f) El seguimiento y coordinación del funcionamiento de la oficina Doing Business en Galicia, plataforma de colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la reducción de las cargas administrativas a las empresas y autónomos.

g) El seguimiento de los procedimientos de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos, consumidores y usuarios previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

h) La sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de las personas titulares del órgano superior y de los órganos directivos de la consellería a los que se refiere la disposición adicional primera.

i) Cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor.

Artículo 6. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

1.1. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno.

1.2. Servicio de Recursos Humanos.

1.3. Servicio Técnico Jurídico I.

1.4. Servicio Técnico Jurídico II.

2. Subdirección General de Coordinación Económica.

2.1. Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

2.3. Servicio de Contratación.

2.4. Servicio de Proyectos y Obras.

3. Asesoría Jurídica de Energía, Minas, Comercio y Consumo.

4. Asesoría Jurídica de Economía e Innovación.

5. Asesoría Jurídica de Empleo.

6. Intervención Delegada.

Sección 2ª. Subdirección General de Coordinación Administrativa

Artículo 7. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Administrativa ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la consellería.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

c) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

d) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la consellería.

e) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de función pública.

f) La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, de la organización del registro de la consellería, del archivo, del inventario de los bienes, el mantenimiento y utilización de instalaciones y vehículos adscritos a la consellería y la tramitación de los actos administrativos referidos al patrimonio, así como de las publicaciones y estadísticas.

g) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

h) La supervisión y coordinación de la tramitación y gestión de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en esta materia a otros órganos de la Xunta de Galicia.

i) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

j) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

k) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

l) El estudio, coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no sean competencia de otros órganos.

m) La coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos, cuando no correspondan a otros órganos.

n) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la consellería.

o) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

p) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

q) La sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

r) El apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la consellería o de las entidades instrumentales a ella adscritas, según el mandato que al efecto le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

s) El asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de sus atribuciones.

t) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones, y de la coordinación de la actuación de los órganos directivos y de las unidades administrativas de la consellería.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Administrativa dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio Técnico Jurídico I.

d) Servicio Técnico Jurídico II.

Artículo 8. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno

El Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otros de contenido administrativo que le atribuyan las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

b) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipo y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de los servicios centrales de la consellería y la coordinación y supervisión en este ámbito de los servicios periféricos.

c) La coordinación de los asuntos de régimen interior de la consellería.

d) La habilitación de gastos de personal de los servicios centrales de la consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la consellería y de las entidades instrumentales.

e) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería.

f) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

g) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la conselleria, así como la elaboración, en su caso, de las correspondientes propuestas de modificación de crédito.

h) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones, si no son atribución de otro órgano de la consellería.

i) La supervisión y coordinación de la gestión del registro de la consellería.

j) La gestión de los archivos centrales de la consellería y la supervisión y coordinación de la gestión del archivo de oficina y de los restantes archivos de la consellería y de las entidades instrumentales a ella adscritas.

k) La coordinación y gestión de las publicaciones, el plan de publicaciones, la información y difusión de las publicaciones de la consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión y en el Consejo de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

l) La realización de las tareas de gestión y tramitación y, en su caso, coordinación, necesarias para la remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos y entidades instrumentales de la consellería.

ll) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas de la consellería, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otros órganos o entidades instrumentales de la Xunta de Galicia.

m) Las funciones que le sean asignadas como órgano estadístico sectorial de la consellería.

n) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

o) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 9. Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que ostenten otros órganos y entidades instrumentales de la consellería, así como de las que puedan corresponder a los restantes órganos con competencia en materia de personal de la Xunta de Galicia:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.

b) La coordinación de los servicios periféricos de la consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

d) La programación de las necesidades de personal de la consellería y de sus entidades instrumentales.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en materia de recursos humanos, la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, así como, en su caso, la ejecución de sentencias, en materia de personal de los servicios centrales de la Consellería y la coordinación y apoyo en esta materia con respecto al personal de los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

f) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

g) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral de los servicios centrales de la Consellería, la coordinación en esta materia de la actuación de los servicios periféricos y de las entidades instrumentales adscritas, así como la organización, la custodia y el archivo de los expedientes del personal de los servicios centrales de la Consellería.

h) La tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

i) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como coordinar y supervisar el control que en este ámbito efectúen los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

j) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente de esta consellería y de sus entidades instrumentales.

k) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 10. Servicio Técnico Jurídico I

El Servicio Técnico Jurídico I ejercerá las siguientes funciones, en las áreas correspondientes a industria, energía y minas:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio.

b) La elaboración de las resoluciones sancionadoras de competencia del conselleiro y del Consello de la Xunta cuando no esté atribuida a otras unidades.

c) La elaboración de los actos de inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

e) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución por parte de los diferentes órganos de la Consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

f) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

g) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Consellería sea parte interesada.

h) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

i) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

j) El estudio y elaboración de informes sobre la normativa correspondiente al respectivo ámbito competencial.

k) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería o de sus centros directivos.

l) El estudio y apoyo en la tramitación de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

m) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos de competencia de la Consellería que le sean atribuidos.

n) El apoyo al Servicio Técnico Jurídico II cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

o) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 11. Servicio Técnico Jurídico II

1. El Servicio Técnico Jurídico II ejercerá las siguientes funciones en las áreas correspondientes a empleo, comercio y consumo:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio.

b) La elaboración de las resoluciones sancionadoras de competencia del conselleiro y del Consello de la Xunta cuando no esté atribuida a otras unidades.

c) La elaboración de los actos de inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

e) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución por parte de los diferentes órganos de la consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

f) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

g) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Consellería sea parte interesada.

h) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales.

i) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

j) El estudio y elaboración de informes sobre la normativa correspondiente al respectivo ámbito competencial.

k) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería o de sus centros directivos.

l) El estudio y apoyo en la tramitación de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

m) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos de competencia de la Consellería que le sean atribuidos.

n) El apoyo al Servicio Técnico Jurídico I cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

o) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

2. Corresponde al Servicio Técnico Jurídico II el ejercicio de las funciones de gestión, tramitación y custodia propias de la sección de fundaciones de interés gallego sobre las cuales la Consellería ejerza el protectorado, sin perjuicio de la encomienda que, en atención a las cargas de trabajo, se pudiera efectuar al Servicio Técnico Jurídico I respecto de las fundaciones correspondientes a sus áreas materiales.

Sección 3ª. Subdirección General de Coordinación Económica

Artículo 12. Subdirección General de Coordinación Económica

1. La Subdirección General de Coordinación Económica ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que ostenten otros órganos y entidades instrumentales de la Consellería, así como las que puedan corresponder a los restantes órganos de la Xunta de Galicia con competencia en el área económica y presupuestaria:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la Consellería.

i) La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos a la Consellería.

j) El seguimiento y coordinación del funcionamiento de la oficina Doing Business en Galicia, plataforma de colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la reducción de las cargas administrativas a las empresas y autónomos.

k) El seguimiento de los procedimientos de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos, consumidores y usuarios previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

l) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Económica dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria.

b) Servicio de Gestión Económica.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Proyectos y Obras.

Artículo 13. Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria

El Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

b) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis y supervisión de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La elaboración y coordinación de los estudios estadísticos de toda la Consellería y del resto de sus centros gestores que permitan elaborar sistemas de seguimiento y evaluar las políticas públicas.

d) La gestión de tasas y de precios públicos de la consellería y entidades instrumentales, así como la coordinación en este campo con todos los órganos y entidades dependientes, junto con la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de tasas.

e) La elaboración del escenario de ingresos propios de los organismos autónomos y agencias adscritos a la Consellería así como el seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a dichos ingresos.

f) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Consellería en aplicación del Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

g) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

h) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con Fondos Europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionada.

i) La realización de estudios e informes en las materias a las que hacen referencia las funciones anteriores.

j) La colaboración en la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de otros servicios de la Consellería cuando concurran necesidades que así lo justifiquen.

k) Cualquier otra función que le puedan encomendar en materia presupuestaria las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

Artículo 14. Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando y, en su caso, impulsando, los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en este campo.

b) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la consellería y la coordinación y supervisión de estas tareas en los servicios periféricos de la Consellería y las entidades instrumentales adscritas.

c) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

d) La gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias internas y de capital a los organismos autónomos y agencias adscritas a la Secretaría General Técnica y el seguimiento de los adscritos a otros centros gestores.

e) La coordinación, tramitación, impulso y preparación del anteproyecto de presupuestos de la conselleria y de sus entidades adscritas.

f) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la consellería y de sus entidades instrumentales, así como la tramitación de la variación de los límites presupuestarios.

g) Cualquier otra función que le puedan encomendar en materia de gestión económica las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

Artículo 15. Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando se trate de concesión de servicios, suministros, servicios y contratación centralizada, o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la Consellería.

b) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

c) El impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos órganos y unidades administrativas de la consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

d) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

e) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.

f) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 16. Servicio de Proyectos y Obras

El Servicio de Proyectos y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

e) La supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de sus entidades instrumentales, así como de la correspondiente ejecución material.

f) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

g) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

h) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.

i) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica, dentro de su ámbito de atribuciones.

Sección 4ª. Asesorías Jurídicas

Artículo 17. Asesorías Jurídicas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

1. La Asesoría Jurídica de Energía, Minas, Comercio y Consumo, la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación y la Asesoría Jurídica de Empleo, con niveles de subdirecciones generales, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica y dependen funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

2. Las asesorías jurídicas se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y desarrollarán las funciones previstas en dicha ley en relación con sus respectivas áreas funcionales. En particular, se ocuparán en sus respectivas áreas funcionales, de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales dependientes de la Consellería, según la Ley 4/2016, de 4 de abril; todo ello sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

3. Las asesorías jurídicas tendrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 5ª. Intervención Delegada

Artículo 18. Intervención Delegada

1. La Intervención Delegada, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

CAPÍTULO III
Dirección General de Energía y Minas

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 19. Atribuciones

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponderá la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Artículo 20. Estructura

La Dirección General de Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Energía.

1.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas.

1.2. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2. Subdirección General de Recursos Minerales.

2.1. Servicio de Gestión Minera.

3. Subdirección General de Administración Industrial.

3.1. Servicio de Administración Industrial.

3.2. Servicio de Metrología y Seguridad Industrial.

4. Servicio de Ordenación y Coordinación.

Sección 2ª. Subdirección General de Energía

Artículo 21. Subdirección General de Energía

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, la Subdirección General de Energía ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección en lo relativo a la energía, a las instalaciones de gas, eléctricas, térmicas, a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la dirección general.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético.

b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que de ella dependan, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

c) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que de ella dependen.

d) El establecimiento y coordinación del marco funcional relativo a la planificación y a la ordenación energética, así como al fomento e inspección en el relativo a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que de ella dependen.

g) La coordinación e impulso de la tramitación de autorizaciones relativas a las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de gas competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

h) La elaboración, propuesta, coordinación y control de programas dirigidos al fomento de la investigación en el campo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como de las infraestructuras energéticas.

i) La propuesta y supervisión de actuaciones para la difusión y la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento de la seguridad y calidad del suministro eléctrico y de gas.

j) La coordinación y cooperación de las actuaciones en el campo de la energía con la agencia Instituto Energético de Galicia.

k) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el campo de la energía y evaluación de los indicadores de las actuaciones.

l) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos a la Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de sus competencias.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Energía dispondrá para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 22. Servicio de Infraestructuras Energéticas

El Servicio de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural.

b) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

c) El análisis e informes sobre los planes de inversión de las empresas distribuidoras de electricidad y gas.

d) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista y de hidrocarburos, en coordinación con la agencia Instituto Energético de Galicia.

e) El desarrollo de la normativa en lo relativo a las instalaciones de gas y eléctricas.

f) La planificación, coordinación y control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de gas y eléctricas.

g) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

h) La tramitación y propuesta de autorización a los/las comercializadores/as de energía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

j) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas.

k) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

l) La elaboración, promoción y gestión de diferentes actuaciones de fomento de la calidad y seguridad del suministro energético a diferentes sectores económicos, incluida la ciudadanía.

m) La coordinación de la inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas; todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

n) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

o) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

p) La coordinación y supervisión de los seguimientos ambientales de las infraestructuras eléctricas y de gas de los que sea competente para su autorización la Dirección General de Energía y Minas.

q) La coordinación de la supervisión de los planes de mantenimiento de las empresas de distribución de energía eléctrica.

r) La coordinación de las actuaciones necesarias para la mejora de la seguridad en lo relativo a las instalaciones eléctricas y de gas.

s) La coordinación de la gestión de los registros de instalaciones relativas a las instalaciones eléctricas y de gas, dentro de su ámbito de competencias.

t) La propuesta de los planes de inspección en el campo de las instalaciones de gas y eléctricas, en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

u) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 23. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, concretamente en el ámbito de las energías renovables, y al ahorro y eficiencia energética.

b) El desarrollo de la normativa en lo relativo a las instalaciones de producción de energía a través de fuentes renovables, así como al ámbito del ahorro y la eficiencia energética, y en lo relativo a las instalaciones térmicas.

c) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, así como en lo relativo a las instalaciones térmicas.

d) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones, en los cuales se incluye el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica.

e) La cooperación y coordinación de actuaciones con la agencia Instituto Energético de Galicia en los campos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.

f) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

g) La coordinación de la gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia con la agencia Instituto Energético de Galicia.

h) La promoción y difusión de las campañas informativas relativas al fomento de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética.

i) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.

j) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

k) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

l) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas; todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

m) La coordinación de inspección de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, así como de las instalaciones térmicas, en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

n) La coordinación de las actuaciones necesarias para la mejora de la seguridad en el campo de las instalaciones térmicas.

o) La coordinación y supervisión de los seguimientos ambientales de las instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, de los que sea competente la Dirección General de Energía y Minas para la autorización del aprovechamiento energético.

p) La coordinación de la gestión de los registros de instalaciones y actividades relativas a las instalaciones térmicas, dentro de su ámbito de competencias.

q) La propuesta de los planes de inspección en el campo de las instalaciones térmicas, en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

r) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Sección 3ª. Subdirección General de Recursos Minerales

Artículo 24. Subdirección General de Recursos Minerales

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, la Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La ordenación y planificación, en general, de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia, incluidas las correspondientes a los yacimientos de hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

b) La propuesta de desarrollo normativo relativo al régimen minero, a las aguas minerales y termales y a la investigación de hidrocarburos, así como la programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en relación con dichas materias.

c) La dirección y coordinación de los registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

d) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

e) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos minerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.

f) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas relativas a la ejecución de la normativa en el ámbito de la seguridad minera, así como su desarrollo legislativo.

g) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.

h) El control y registro de las entidades de inspección y control reglamentario en el ámbito minero.

i) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.

j) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que de ella dependan, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

k) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que de ella dependen.

l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

m) La coordinación de las relaciones de la Dirección General de Energía y Minas con la Cámara Oficial Minera de Galicia.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente esta subdirección general, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, y bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Recursos Minerales contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 25. Servicio de Gestión Minera

El Servicio de Gestión Minera ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y ejecución de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.

b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el registro minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

c) La gestión de los planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera.

e) La ejecución de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.

f) La tramitación de los expedientes de autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera.

g) El ejercicio de las competencias administrativas para la comprobación del cumplimiento de la normativa minera aplicable a las actividades extractivas y el seguimiento y vigilancia ambiental de éstas.

h) La ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes al ámbito de competencias de la Subdirección General de Recursos Minerales.

i) Cualquier otra función que le sea asignada polos órganos de los que depende.

Sección 4ª. Subdirección General de Administración Industrial

Artículo 26. Subdirección General de Administración Industrial

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, la Subdirección General de Administración Industrial ejercerá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, las funcións relativas a la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología y metales preciosos. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta de desarrollo normativo en relación a la seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que de ella dependan, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

c) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que de ella dependen.

d) El establecimiento y coordinación del marco funcional y de actuación relativo a la planificación, a la ordenación, al fomento y a la inspección en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Subdirección General de Administración Industrial, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que de ella dependen.

g) La propuesta, coordinación y supervisión de actuaciones para el estudio, la difusión y la promoción de la seguridad industrial.

h) La coordinación y dirección de las actuaciones del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

i) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades, empresas, instalaciones y actividades incluidos en su ámbito de competencias.

j) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el campo de la seguridad industrial y evaluación de los indicadores de las actuaciones.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Administración Industrial dispondrá para el desarrollo de sus funciones de las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Seguridad Industrial.

Artículo 27. Servicio de Administración Industrial

El Servicio de Administración Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

b) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la acreditación de los laboratorios de vehículos históricos y a la catalogación de los vehículos como históricos.

c) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) La autorización, dirección y seguimiento de las actuaciones de los centros técnicos que realizan intervenciones sobre tacógrafos.

e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.

f) La elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

g) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

h) La promoción y la ejecución de actuaciones de modernización en las instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

j) La asignación de contraseñales de homologación para prototipos de vehículos de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

k) La emisión de certificados para vehículos importados de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

l) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 28. Servicio de Metrología y Seguridad Industrial

1. El Servicio de Metrología y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.

b) La elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

c) La coordinación de la gestión de los registros de empresas prestadoras de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en su ámbito de competencias.

d) La coordinación de la gestión de los registros de instalaciones y actividades especiales afectadas por legislaciones de seguridad industrial en su ámbito de competencias.

e) La habilitación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de los organismos de control autorizados (OCA) y de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM).

f) La coordinación de la gestión del Registro Industrial de Galicia.

g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrológico.

h) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía y de agua en su ámbito de competencias.

i) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y campañas informativas en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

j) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/las técnicos/as de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

k) La coordinación y programación de la vigilancia del mercado en su ámbito de competencias.

l) La elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial y de metrología.

m) La elaboración y propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consumo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabricados con metales preciosos.

n) La inspección y el control de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

o) La asignación de los códigos de los precintos que usarán los distintos agentes implicados en el control metrológico.

p) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Seguridad Industrial y ejercerá competencias en materia de metrología y contrastación de metales preciosos, así como las que le atribuya la Dirección General de Energía y Minas. Este laboratorio se constituye como el soporte técnico del sector público autonómico en materia de metrología, llevando a cabo sus actuaciones mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Sección 5ª. Servicio de Ordenación y Coordinación

Artículo 29. Servicio de Ordenación y Coordinación

El Servicio de Ordenación y Coordinación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la elaboración y tramitación de anteproyectos de normas jurídicas en los ámbitos competenciales de la Dirección General de Energía y Minas y la articulación y coordinación de la participación en los procesos de elaboración de normas jurídicas de competencia de otras consellerías, de la Administración estatal o de la Unión Europea relativas a/o que incidan en los ámbitos competenciales de la Dirección General de Energía y Minas.

b) La coordinación de la aplicación uniforme de las normas jurídicas en materia de energía y minas por los diferentes órganos de la Consellería, mediante la promoción de la adopción y/o difusión de criterios interpretativos, directrices o instrucciones. Y en particular, respecto de la interpretación y aplicación de la normativa técnica, la coordinación de grupos de trabajo que debatan y fijen criterios técnicos.

c) El seguimiento y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en los procesos de elaboración de la normativa técnica llevados a cabo en órganos nacionales o internacionales, entre otros medios, a través de la coordinación de los interlocutores de referencia que participen en los distintos órganos y comités que intervienen en la elaboración de la citada normativa.

d) El apoyo técnico-jurídico a la Dirección General de Energía y Minas en los ámbitos materiales de su competencia y la coordinación de criterios y propuestas de mejora respecto a aspectos procedimentales en relación con los diversos procedimientos administrativos sectoriales.

e) La coordinación de las relaciones con la agencia Instituto Energético de Galicia, particularmente en los aspectos estratégicos de las políticas en materia de energía de la Dirección General de Energía y Minas, así como la colaboración en el diseño y desarrollo de los planes y programas en dicha materia.

f) La coordinación, en el ámbito de la Dirección General de Energía y Minas, de las relaciones institucionales con el Valedor del Pueblo y con el Defensor del Pueblo, así como con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica o a otros órganos.

g) La propuesta y/o coordinación de actividades y programas de formación especializados dirigidos específicamente a los/las técnicos/as de la Dirección General de Energía y Minas o, en general, al personal de dicha dirección.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas.

CAPÍTULO IV
Dirección General de Comercio y Consumo

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 30. Atribuciones

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponderá la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación; y, además, la intervención en materia de precios sobre los cuales se deba pronunciar la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 31. Estructura

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Comercio.

1.1. Servicio de Ordenación.

1.2. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Sección 2ª. Subdirección General de Comercio

Artículo 32. Subdirección General de Comercio

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Comercio tendrá atribuidas las funciones de promoción, coordinación, propuesta normativa, control y ejecución de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior y exterior, en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Asimismo, le corresponde a esta subdirección general la actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Al margen de las funciones que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de sus funciones, contará con los siguientes órganos de apoyo, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 33. Servicio de Ordenación

El Servicio de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

b) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial

d) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

g) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la elaboración de las resoluciones de la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones, las cuales agotarán la vía administrativa.

h) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

i) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

j) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

k) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

l) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 34. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía

El Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

b) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

c) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior. En el mercado exterior ejercerá esta función en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

d) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

e) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de las marcas de garantía Galicia Calidade y Comercio Rural Galego, directamente o a través de la sociedad anónima Galicia Calidade, S.A.

f) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

g) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

h) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

i) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

j) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

k) El impulso para el avance y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanal.

l) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

CAPÍTULO V
Secretaría General de Empleo

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 35. Atribuciones

Como órgano superior de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderán a la Secretaría General de Empleo, las siguientes funciones:

a) La participación en la elaboración y diseño de las estrategias de empleo y de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en los mismos.

b) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social y, en concreto, el ejercicio de funciones en materia de legislación laboral y en prevención de riesgos laborales, y todas aquellas que como autoridad laboral debe desarrollar en virtud de las competencias que le corresponden a la Consellería.

c) El impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

d) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, las de prevención de riesgos laborales asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) El conocimiento y resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, por los órganos territoriales, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

f) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas a la Consellería en materia de fomento del empleo, apoyo al autoempleo y a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y de las que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia del Estatuto del trabajo autónomo.

g) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro.

h) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

i) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo, relaciones laborales y de personas trabajadoras autónomas y de entidades de economía social.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

k) Las derivadas de la aplicación del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en el ámbito de la Consellería.

Artículo 36. Estructura

La Secretaría General de Empleo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

1.1. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

1.2. Servicio de Régimen Jurídico.

2. Subdirección General de Empleo.

2.1. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

2.2. Servicio de Empleo Autónomo.

2.3. Servicio de Programas de Cooperación.

3. Subdirección General de Economía Social.

3.1. Servicio de Promoción de la Economía Social.

3.2. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

4. Servicio de Verificación de Fondos.

5. Servicio de Igualdad.

Sección 2ª. Subdirección General de Relaciones Laborales

Artículo 37. Subdirección General de Relaciones Laborales

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, la Subdirección General de Relaciones Laborales, de manera directa o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

b) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

c) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

d) La coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

e) La coordinación con las jefaturas territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la subdirección general.

f) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Relaciones Laborales dispondrá para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

Artículo 38. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

El Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación e instrucción de los expedientes de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones en materia laboral y de responsabilidad social empresarial competencia de la Subdirección.

c) La tramitación e instrucción del depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) La tramitación e instrucción del depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) La coordinación y tramitación de las funciones correspondientes a los procesos de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) El desarrollo de las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) La gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA).

k) La tramitación de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de trabajadores/as.

l) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

m) El seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

n) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos, así como las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Mancomunados y auditorías de prevención.

o) La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de fomento para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

p) La coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

q) La coordinación con el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral en los procedimientos administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

r) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General de Empleo y la Subdirección General de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 39. Servicio de Régimen Jurídico

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores en el orden social, según el ámbito competencial establecido por la normativa reguladora de la distribución de competencias entre órganos de la Administración autonómica gallega, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos, por infracción de la normativa cooperativa y por obstrucción de la labor inspectora.

b) La tramitación de los recursos de alzada en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

c) El seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

d) La coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

e) La coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

f) La coordinación con la jurisdicción competente respecto de los procedimientos sancionadores.

g) La coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

h) El mantenimiento del Registro de Sanciones.

i) La propuesta de disposiciones y la elaboración de informes en materia laboral.

j) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General de Empleo y la Subdirección General de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Sección 3ª. Subdirección General de Empleo

Artículo 40. Subdirección General de Empleo

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, la Subdirección General de Empleo llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación, ejecución y elaboración de estadísticas.

b) El seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del empleo correspondientes a los incentivos a la contratación por cuenta ajena, al apoyo al trabajo autónomo y a las iniciativas empresariales generadoras de empleo, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

c) Las competencias de la Secretaría General de Empleo sobre el Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo (ILE), el Registro de las Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica (IEBT), y el Registro de las Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las demás funciones que expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Empleo dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

b) Servicio de Empleo Autónomo.

c) Servicio de Programas de Cooperación.

Artículo 41. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena

El Servicio de Empleo por Cuenta Ajena ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Secretaría General de Empleo para la mejora del empleo estable.

b) La gestión del Registro Administrativo de las Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica, así como de la gestión de los programas de apoyo a las IEBT.

c) Las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes, en su ámbito competencial.

d) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 42. Servicio de Empleo Autónomo

El Servicio de Empleo Autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los programas y acciones de apoyo a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial, y de aquellos que se le asignen dentro de su área funcional.

b) Las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes, en su ámbito competencial.

c) La gestión del Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo.

d) La gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aquellas que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuyan a la Secretaría General de Empleo.

f) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 43. Servicio de Programas de Cooperación

El Servicio de Programas de Cooperación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión técnica y coordinación de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro.

b) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

c) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 4ª. Subdirección General de Economía Social

Artículo 44. Subdirección General de Economía Social

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a la Subdirección General de Economía Social le corresponderá:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras entidades de economía social, así como las relaciones con sus organizaciones representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materias relativas a entidades de economía social.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos anual correspondiente a su programa de gasto, su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

c) El desarrollo de las funciones de apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y del Consejo de la Economía Social de Galicia, creado por la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

d) La promoción de la coordinación de acciones conjuntas y de la colaboración en red de instituciones, organizaciones y entidades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre.

e) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Economía Social dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción de la Economía Social.

b) Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

Artículo 45. Servicio de Promoción de la Economía Social

El Servicio de Promoción de la Economía Social ejercerá siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción laboral y otras entidades de economía social, elaboración de estadísticas y estudios.

b) La programación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción y divulgación de la economía social, especialmente en el marco de la Red Eusumo.

c) El desarrollo de las acciones de coordinación, apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas.

d) La gestión del Registro Central de Cooperativas y la coordinación de los registros provinciales.

e) La gestión del Registro administrativo de sociedades laborales.

f) La gestión del Registro administrativo de centros especiales de empleo.

g) La gestión del Registro administrativo de empresas de inserción laboral.

h) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 46. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social

El Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del autoempleo colectivo en las entidades de economía social.

b) La programación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad en centros especiales de empleo y empresas de inserción.

c) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 5ª. Servicio de Verificación de Fondos

Artículo 47. Servicio de Verificación de Fondos

Al Servicio de Verificación de Fondos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de programas de empleo y de formación profesional para el empleo y, en general, para todas las medidas de políticas activas de empleo gestionados en la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

b) La elaboración anual de los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas y la coordinación de las auditorías y las actuaciones de verificación y control realizadas dentro de estos planes anuales, en materia de políticas activas de empleo tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de determinar los resultados de las verificaciones realizadas y los importes elegidos para su certificación al Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, correspondan a los órganos concedentes.

c) La formación teórica y práctica del personal encargado de la realización de estas funciones de verificación y control posteriores, así como para la realización de las visitas in situ, tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

d) El seguimiento y la coordinación de los asuntos que se traten en el Grupo Interconferencias Sectoriales de Preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de Política Social, Sanidad y Consumidores, del cual forma parte la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como el estudio y la compilación de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la búsqueda de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los cuales la consellería pudiera participar.

e) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de sus competencias.

Sección 6ª. Servicio de Igualdad

Artículo 48. Servicio de Igualdad

El Servicio de Igualdad, con dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, es el órgano de apoyo que integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la consellería y estará coordinada con el órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundir de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

CAPÍTULO VI
Dirección General de Orientación y Promoción Laboral

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 49. Atribuciones

A la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, bajo la dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, le corresponderá la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo y, singularrmente, las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo; la confección y ejecución de los correspondientes planes anuales de política de empleo; así como el planteamiento de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos.

b) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

c) El ejercicio de las competencias para el refuerzo de la capacidad de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia, su modernización, infraestructura, recursos humanos y materiales y soporte técnico.

d) La coordinación de la participación de las entidades colaboradoras, con y sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público-privada.

e) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

f) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

g) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

h) Las funciones que le correspondan a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

i) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

j) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia competencia de la dirección general.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

l) La expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

m) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que le corresponden a otras administraciones competentes.

n) El desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación profesional que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas con el fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

o) La gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Artículo 50. Estructura

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Orientación Laboral.

1.1. Servicio de Orientación Laboral.

1.2. Servicio de Intermediación.

1.3. Servicio de Programas Mixtos.

2. Subdirección General de Promoción Laboral.

2.1. Servicio de Planificación de la Promoción Laboral.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral.

3. Subdirección General de las Cualificaciones.

3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.

3.2. Servicio de Observatorio del Empleo.

4. Centro de Nuevas Tecnologías.

Sección 2ª. Subdirección General de Orientación Laboral

Artículo 51. Subdirección General de Orientación Laboral

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la personas titulares de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la Subdirección General de Orientación Laboral llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

b) Las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services), y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la Dirección General.

c) La gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo.

d) La coordinación de las actuaciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad de los demandantes de empleo que sean perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

e) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Orientación Laboral.

b) Servicio de Intermediación.

c) Servicio de Programas Mixtos.

Artículo 52. Servicio de Orientación Laboral

El Servicio de Orientación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del programa de actividades de información, orientación y prospección del empleo a las personas desempleadas para facilitarles el acceso al mercado laboral.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de orientación laboral, impartiendo las instrucciones precisas para el avance de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La coordinación del Plan nacional de garantía juvenil y de aquellos otros programas específicos de empleo relativos a colectivos de personas desempleadas que, en su caso, se pudieran establecer.

d) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 53. Servicio de Intermediación

El Servicio de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión técnica y coordinación del sistema de información propio de la Comunidad Autónoma y su integración con el Sistema nacional de empleo.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de políticas activas de empleo, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La gestión y tramitación de los expedientes derivados de la colaboración público-privada con agencias de colocación.

d) La instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad de los demandantes de empleo que sean perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

e) La gestión y coordinación de los programas de intermediación laboral, la coordinación de la Red EURES-Galicia y el seguimiento de la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras y las agencias de colocación.

f) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 54. Servicio de Programas Mixtos

El Servicio de Programas Mixtos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión técnica y la coordinación de los programas mixtos de formación y empleo, de los programas integrados de empleo y de aquellas otras acciones, medidas y tareas competencia de la subdirección general que se le pudieran encomendar.

b) La elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

c) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 3ª. Subdirección General de Promoción Laboral

Artículo 55. Subdirección General de Promoción Laboral

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la personas titulares de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la Subdirección General de Promoción Laboral llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de promoción laboral y de la formación para el empleo.

b) El mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La gestión administrativa de los programas de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

d) La asistencia a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la dirección y coordinación de los órganos territoriales de la consellería en lo que respecta a la materia de formación profesional para el empleo.

e) Aquellas otras funciones que expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Planificación de la Promoción Laboral.

b) Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral.

Artículo 56. Servicio de Planificación de la Promoción Laboral

El Servicio de Planificación de la Promoción Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo.

b) El ejercicio de las funciones que, en relación al Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, le correspondan a la Dirección General según la normativa reguladora de aplicación.

c) La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando sus actuaciones de seguimiento y evaluación y la coordinación de la programación de las acciones formativas de los centros propios dependientes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación de los centros propios de formación dependientes de la consellería.

e) La coordinación de las distintas herramientas de gestión de la formación para el empleo.

f) La organización, inspección y gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

g) La tramitación de las autorizaciones de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados equipos basado en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados.

h) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 57. Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral

El Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo, la ejecución presupuestaria, el seguimiento contable y la justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

b) La gestión de los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas y los pagos a justificar de los centros propios dependientes de la consellería.

c) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos de formación y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

d) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 4ª. Subdirección General de las Cualificaciones

Artículo 58. Subdirección General de las Cualificaciones

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la personas titulares de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la Subdirección General de las Cualificaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Las funciones normativas y de gestión necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema nacional de cualificaciones profesionales en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, órganos y agentes sociales implicados en el mundo productivo y formativo.

b) La coordinación con los distintos órganos y organismos competentes en materia de formación profesional, con el fin de promover la integración efectiva de los subsistemas de formación profesional y entre estos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

c) La gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El asesoramiento y apoyo que necesite el Consejo Gallego de Formación Profesional en las materias y actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

e) La gestión del procedimiento de evaluación de competencias clave para el acceso a los cursos de certificados de profesionalidad niveles 2 y 3.

f) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.

b) Servicio de Observatorio del Empleo.

Artículo 59. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

El Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación en la confección del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, así como en su actualización permanente.

b) La elaboración de propuestas para el Catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego.

c) La participación en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema nacional de las cualificaciones profesionales.

d) La participación en la elaboración del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, así como en su actualización permanente.

e) La coordinación, gestión y desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales en las diferentes cualificaciones profesionales que componen el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.

f) La expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

g) La expedición y registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

h) La expedición y registro de certificaciones personales para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos de acuerdo con la distribución de competencias recogidas en el Decreto 100/2011, de 19 de mayo.

i) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 60. Servicio de Observatorio del Empleo

Para lograr un mayor conocimiento del mercado de trabajo y para alcanzar una mayor adecuación a la oferta y a la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación a la realidad formativa y a los requerimientos de las personas y del sector productivo, el Servicio de Observatorio del Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de los datos estadísticos oficiales disponibles sobre la situación laboral en Galicia.

b) La realización de informes técnicos que compilan la evolución de las variables más relevantes y difusión de información a través de herramientas en cualquiera formato.

c) El análisis, seguimiento e información sobre las profesiones reguladas, estructuras ocupacionales y perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales.

d) La detección de las necesidades de cualificación de los/las trabajadores/as y seguimiento de la inserción laboral resultante de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo.

e) La coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad.

f) La asistencia a la Secretaría General de Empleo en las tareas que le sean encomendadas.

Sección 5ª. Centro de Nuevas Tecnologías

Artículo 61. Centro de Nuevas Tecnologías

El Centro de Nuevas Tecnologías, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia del\ de la director/a general, tiene como objetivo y competencia la impartición de formación profesional para el empleo dirigida a los/las profesionales del sector de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

Corresponden a este centro las siguientes funciones:

a) La realización de actividades formativas y cursos técnicos especializados destinados a las personas profesionales del sector de las TIC.

b) La detección de tendencias tecnológicas que permitan ofertar actividades formativas actualizadas y adaptadas a las innovaciones tecnológicas y a las necesidades y demandas del mercado.

c) La organización y el apoyo logístico para la realización de actividades, foros, seminarios y jornadas que supongan transferencia de conocimiento para los/las profesionales del sector.

d) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

TÍTULO III
Órganos territoriales

Artículo 62. Atribuciones

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía, Empleo e Industria se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de las atribuciones de dirección y coordinación que este decreto de estructura establece para cada uno de los órganos superiores y de dirección de la Consellería.

2. Al frente de las jefaturas territoriales estarán los/las jefes/as territoriales, de los/de las que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/de la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, y ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y resolución de los asuntos comunes.

b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respecto a todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas que correspondan.

k) La tramitación de los expedientes expropiatorios.

l) La resolución de los procedimientos cuya instrucción y propuesta corresponda a los servicios periféricos y que no esté atribuida expresamente a otro órgano superior o de dirección de la Consellería.

ll) La supervisión, seguimiento y control del cumplimiento por las unidades administrativas periféricas de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la consellería.

m) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los/las jefes/as territoriales serán sustituidos/as por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado 1 del artículo 63.

Artículo 63. Estructura

1. Para el ejercicio de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica.

b) Servicio de Administración Industrial.

c) Servicio de Energía y Minas.

d) Servicio de Empleo y Economía Social.

e) Servicio de Orientación y Promoción Laboral.

2. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza la persona titular de la jefatura territorial, así como de las funciones que a ésta le corresponden según el artículo 62, singularmente, en materia de jefatura inmediata del personal, resolución y procedimientos y supervisión, seguimiento y control del cumplimiento de directrices de los órganos superiores y de dirección.

La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la Consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a los/las delegados/delegadas territoriales.

Artículo 64. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) El asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la jefatura territorial.

f) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

h) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de ella.

i) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

j) La habilitación de los medios materiales.

k) La tramitación de los expedientes de contratación.

l) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

Artículo 65. Servicio de Administración Industrial

El Servicio de Administración Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) El registro, autorización e inspección de actividades e instalaciones industriales y la vigilancia del mercado.

b) La capacitación profesional de los/las instaladores/as y de las empresas instaladoras.

c) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 66. Servicio de Energía y Minas

El Servicio de Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) Las autorizaciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de energía, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

b) La inspección minera y la gestión del dominio público minero en su ámbito territorial. En particular, le corresponderá la instrucción de los procedimientos y la elaboración de la propuesta de resolución de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas, declaración de caducidad y autorización de planes de restauración.

c) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 67. Servicio de Empleo y Economía Social

El Servicio de Empleo y Economía Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Los programas de promoción del empleo, integración laboral y programas de cooperación.

b) El desarrollo de las funciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, registro de cooperativas y otras entidades de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

c) La instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores en el orden social que le corresponden, y también la coordinación con los jefes de los centros provinciales del Issga en los supuestos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

d) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 68. Servicio de Orientación y Promoción Laboral

El Servicio de Orientación y Promoción Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación en la prestación del servicio de orientación laboral.

b) La gestión de los recursos materiales y personales de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) El seguimiento y control de los programas mixtos de empleo y formación.

d) La instrucción de los procedimientos que en materia de orientación y promoción laboral le correspondan a la jefatura territorial.

e) La asistencia y colaboración en la planificación, programación, evaluación así como el seguimiento de las acciones de formación para el empleo.

f) La tramitación de la acreditación de la competencia docente para impartir formación correspondiente a certificados de profesionalidad. A tales efectos, se entenderá que una persona formadora cumple con los requisitos para impartir un determinado módulo formativo en el ámbito territorial de una jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, si fue acreditada en tal sentido por cualquier otro departamento territorial de la misma consellería.

g) La instrucción de los procedimientos de autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados.

h) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas, en el ámbito de las atribuciones de la consellería en materia de políticas activas de empleo.

Artículo 69. Servicios de la Jefatura Territorial de Pontevedra con sede en Vigo

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria contará con los siguientes servicios en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo, que ejercerá funciones en todo el ámbito provincial bajo la dependencia orgánica de la Jefatura Territorial de Pontevedra:

a) Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica.

b) Servicio de Coordinación Industrial.

c) Servicio de Empleo y Economía Social.

d) Servicio de Orientación y Promoción Laboral.

Disposición adicional primera. Relevo de las personas titulares de determinados órganos

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y direcciones generales de las áreas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, como a continuación se indica:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección General de Comercio y Consumo serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General de Empleo será suplida por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y viceversa. En su defecto, asumirá la suplencia la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Competencias en materia de estadística

El ejercicio de las competencias que este decreto otorga a los distintos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto, se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya denominación varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional quinta. Cambios de denominación o de los contenidos funcionales de los órganos directivos

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria