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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2018 Pág. 5552

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa APROL-Economía Social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018.

La Constitución española establece en su artículo 40 el deber de los poder públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, recoge en el artículo 129 el deber de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

Las empresas de economía social, y singularmente las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, le atribuye a la citada consellería la competencia para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba, entre otras, las competencias en materia de cooperativas y otras entidades de economía social. Según su artículo 36.c), corresponde a la Secretaría General de Empleo, entre otras, la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, cooperativas y otras entidades de economía social.

En ejercicio de las citadas competencias, la Consellería de Economía, Empleo e Industria aprobó la Agenda 20 para el empleo, que pretende ser el instrumento que permita la creación de empleo estable y de calidad, en el marco del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y del nuevo modelo económico y productivo definido para Galicia, a través de la Agenda para la Competitividad Industrial, Agenda 4.0 la Estrategia de especialización inteligente y la Estrategia de internacionalización de la pyme gallega. Entre las medidas que contempla la Agenda 20 para el Empleo destaca el programa APROL, destinado a incentivar el empleo y que tiene como una de sus vertientes el cooperativismo y la economía social.

Las distintas subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Economía, Empleo e Industria pretende llevar a cabo para conseguir un idóneo desarrollo en materia de economía social, en lo que respeta al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, de manera que redunde en beneficio y mejora del campo económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden refleja también la especial preocupación por la necesidad de incrementar el nivel de empleo de la juventud gallega, elemento esencial de cara a conseguir una adecuada inclusión social a largo plazo.

Se establecen dos programas de ayudas para fomentar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales desde dos perspectivas, por una parte, la de la entidad que incorpora y por otra, la de la persona que accede, con el que se consigue un impulso integral.

De este modo, el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece subvenciones orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas o trabajadoras temporales como socios y socias trabajadores y trabajadoras o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Adicionalmente, el programa de fomento de acceso a la condición de persona socia contempla subvenciones dirigidas a las personas desempleadas para promover su incorporación en empresas de economía social, facilitando la realización de la contribución económica al capital social que resulta precisa para el buen fin del proyecto de emprendimiento. Igualmente contempla como posibles beneficiarias las personas asalariadas, socias a prueba o socias a tiempo parcial de estas empresas, con el objetivo de conseguir la consolidación de sus empleos y la plena integración en la empresa.

En lo tocante a las personas jóvenes, esta orden aborda un tratamiento singular de su situación promoviendo la creación y consolidación de cooperativas juveniles (las constituidas mayoritariamente por personas socias trabajadoras menores de 30 años, o 35, si se trata de personas con discapacidad) a través de incrementos significativos de las cuantías contempladas en los programas que les afectan, además de prever incentivos específicos para la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba para personas menores de 30 años, incorporando así una línea de incentivos que en convocatorias anteriores estaba prevista únicamente para las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Estas actividades de fomento se complementan con servicios de formación, asesoramiento, acompañamiento y tutoría con los que se pretende asegurar el buen fin de los proyectos emprendidos. Con esta finalidad, la Secretaría General de Empleo, a través de la Red Eusumo, ponen a disposición de las personas desempleadas y demás emprendedores/as los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, desde antes de su constitución formal hasta una vez iniciada la actividad, servicio que se considera especialmente importante en las cooperativas de nueva creación.

En lo que respeta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Toda vez que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Esta previsión va acompañada del establecimiento de un plazo amplio de solicitudes, que abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG hasta el 1 de octubre de 2018. De este modo se facilita el acceso a las ayudas a aquellas empresas y entidades que en la fecha de publicación de la orden no hayan programado el inicio de la actividad de la persona socia y lo hagan a lo largo del año; por otra parte, este sistema desconcentra la gestión en términos temporales, lo que redundará en una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a los fondos siguientes:

1. Fondos finalistas, cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

2. Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, cofinanciado por dicho fondo en un 80%, en su objetivo temático 08: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 08.03: «El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras», objetivo específico 8.3.1: «Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y la eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación» y categoría de intervención 104.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al preverse que exista crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2018.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

b) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).

Artículo 2. Normativa aplicable

1. Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

– Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo:

a) Programa I: aplicación 09.40.324C.470.0, cofinanciada con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en un 80 %.

b) Programa II: aplicación 09.40.324C.470.1, financiada con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

3. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos comunitarios, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las subvenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que carezca de ocupación segun el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá presentar la documentación que se señala en cada programa.

b) Persona demandante de empleo: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá presentar la documentación que se señala en cada programa.

c) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su incorporación esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como demandante de empleo de por lo menos 12 meses en los últimos dieciocho. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá presentar la documentación que se señala en cada programa.

d) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta; en caso de que la persona interesada se oponga a su consulta o que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

e) Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en la que concurra la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales justificativo de ser persona perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o de la situación social señalada en el párrafo anterior.

f) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

g) Sociedad laboral: sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil en el momento de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

h) Cooperativa juvenil: aquella cooperativa inscrita como tal en el Registro de Cooperativas de Galicia que no esté incursa en causa de disolución en virtud de lo señalado en las letras d) o f) del párrafo 2 de la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

i) Emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:

a. Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.

b. Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c. Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d. Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

j) Fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido: en general, es la fecha de alta o variación de datos en el correspondiente régimen de trabajadores/as por cuenta ajena de la Seguridad Social, o la fecha solicitada para el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral. Excepcionalmente, en los casos en que la incorporación con carácter indefinido se refiera a una persona que tenía previamente la condición de asalariada o socia a prueba de la cooperativa o sociedad laboral, y no se produzca alta o variación de datos, la fecha de incorporación será aquella en la que la persona socia cumpla todos los requisitos legales y estatutarios para acceder a tal condición, incluida la aportación mínima obligatoria al capital social y la cuota de ingreso, en su caso. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral comprensivo del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en la que se hizo efectivo.

k) Fecha de inicio de actividad laboral por cuenta propia: fecha solicitada para el alta como autónomo/a en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral.

l) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al día de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus deberes legales referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos, acompañadas de la documentación señalada en esta orden y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Para los procedimientos del programa I (TR802G) las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

a) Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

b) Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para el programa II (TR802J) las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Excepcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para este programa II (TR802J) los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la persona o entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Portal de Empleo (http://emprego.ceei.gal). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación especificada en los artículos 25 y 31 en función del programa de que se trate.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Las personas o entidades que soliciten ayuda para más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Para el programa I, en caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.

En los programas I y II deberá analizarse la viabilidad del proyecto empresarial o plan de empresa con base en la documentación presentada y, en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, así como las certificaciones indicadas en el artículo 10.1 de esta orden.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

d) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.

e) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

f) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Atriga.

h) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

j) Alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas.

k) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente y en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas, incluido el Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/las beneficiarios/as, así como la otra información contemplada en el anexo XII a la que hace referencia el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuya finalidad y usos son la gestión de las relaciones administrativas con la ciudadanía, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones, y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, serán incluídos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía (programa I-TR802G). Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas (programa II-TR802J) podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo V o VIII, según el programa de que se trate, acompañada de la documentación justificativa que corresponda relacionada en los artículos 26 y 32 de esta orden en función del programa de que se trate.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 8. En el caso del programa II, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica y, en el caso del programa I, únicamente se podrá realizar a través de ese medio.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

6. En todo caso la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria, y siempre que se justifique el pago mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda) así como el concepto de éstos. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula los deberes de facturación. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En todo caso, para los gastos financiables con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de las normas de subvencionabilidad dictadas para el período 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

8. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

12. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración.

Artículo 16. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí. Sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.

El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras y, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones para el fomento del acceso a la condición de persona socia previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

3. Las subvenciones establecidas en los programas I y II de esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo o a la promoción del empleo autónomo.

Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en cada programa, en los artículos 27 y 33 de esta orden.

Artículo 18. Obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE, al amparo del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad promotora deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

– Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

– Asimismo, las entidades beneficiarias del programa I informarán por escrito a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, debiendo figurar los emblemas en la documentación generada con esta finalidad.

Se pueden consultar las normas sobre información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en el período 2014-2020 en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/informacion-y-comunicacion-2014-2020.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en esta orden:

– Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.

– Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente comunicada por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la persona participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato se refieren al día inmediatamente posterior a la finalización de su vinculación con la operación. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. Se entiende que finaliza la vinculación con la operación cuando se cumple el período de mantenimiento de obligaciones (mantenimiento de actividad, forma jurídica y/o empleo) a que se refiere cada programa.

Artículo 19. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, así como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.e), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17.1.c) y d) y 18 dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación en el artículo 17.1.b) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas procederá el reintegro del 100 % del importe subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.

ii. Para el caso de subvenciones compatibles:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas procederá el reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.

d) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.2 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichos artículos, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por dicha persona.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por dicha persona. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe de la subvención concedida por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

(b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviera vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir los veinticuatro.

e) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.3 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo menos de 6 meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo 6 o más meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

(b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviera vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a prueba a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir el período subvencionado.

f) En caso de que la persona beneficiaria incumpla la obligación establecida en los artículos 33.1 y 33.2 de esta orden procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe concedido entre veinticuatro meses.

(b) Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

iii. En el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo completo, si la persona a la que se le transmite la aportación se incorpora a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) El resultado anterior se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro.

g) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1 de esta orden según el caso, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

(b) Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

h) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la persona y entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 21. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III
Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 22. Finalidad

Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Artículo 23. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación estén desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respeto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A los efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuera en situación de prueba). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores/as o gerentes/as o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, con respeto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso, las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Artículo 24. Cuantía de los incentivos

1. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

f) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

2. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, en los términos previstos en el artículo 23.3, la cuantía de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

4. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.

En caso de que la suma de las cuantías que resulten en aplicación de los párrafos anteriores sea superior a los 67.500,00 € se atribuirá a cada incorporación la cuantía que proporcionalmente le corresponda.

Artículo 25. Documentación para la solicitud de la subvención

1. La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b) En su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

d) Certificación de la relación nominal de las personas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

e) Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las que se solicita la subvención, debidamente firmada por éstas.

f) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación de riesgo de exclusión social de las personas por las que se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, sólo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

g) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta.

h) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

i) En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).

j) Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo. Se puede obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

k) En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de tener depositadas las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el registro mercantil correspondiente.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

d) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas por quien se solicita subvención.

e) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

f) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Atriga.

h) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

j) Certificado de empadronamiento de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

Artículo 26. Documentación para la justificación de la subvención

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI.

2) Para la incorporación como socio o socia con carácter indefinido: certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

3) Para la incorporación como socio o socia a prueba: certificado de alta como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba, emitido por la cooperativa, así como del período de permanencia en esta situación. En caso de que la persona incorporada finalizara el período de prueba sin adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido, deberá presentar memoria explicativa del trabajo desarrollado durante el período de prueba y de las razones de su finalización.

4) De ser el caso, documento de alta en la mutualidad de colegio profesional que corresponda de las personas incorporadas.

5) Certificación de relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho período (según el modelo del anexo III).

6) En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

7) Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

8) Cuando se trate de una persona socia a prueba que accede a la condición de socia con carácter indefinido, certificación del órgano competente de la cooperativa del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en la que se hizo efectivo.

9) Copia del documento en el que se le comunique a la persona incorporada por la que se obtuvo la subvención que esta actuación fue cofinanciada por la Xunta de Galicia y el Fondo Social Europeo, según se establece en la letra a) del artículo 18 de esta orden.

10) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 18.a) de esta orden.

11) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcontas, códigos, ...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas.

b) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Atriga.

d) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En esta fase, el órgano gestor comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación de comunicar los indicadores de productividad a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, mediante el acceso a la aplicación «Participa 1420» a la que la entidad beneficiaria accederá mediante el sistema usuario/clave que el órgano gestor le facilitará en la dirección electrónica que señale en el anexo de solicitud de subvención.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en los artículos 17 y 18 de esta orden, las entidades beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener, por lo menos, durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación, incluido el Organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

2. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido: mantener la persona por la que se concede la subvención en esta misma condición por lo menos durante dos años desde su incorporación.

En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona, en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de baja y por el período que reste hasta completar los dos años. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deben serle comunicados al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjeran.

La persona sustituta deberá cumplir los requisitos del artículo 23 de esta orden y cuando la subvención se concediera por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja.

Esta incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el tiempo máximo permitido legalmente, transcurrido el cual la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de lo contrario, incorporar con este carácter la otra persona con las características anteriormente señaladas.

Respeto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación prevista en los párrafos 7 a 11, ambos incluidos, del artículo 25 de esta orden, así como la prevista en los párrafos 2, 4, 6, 7 o 8 (en su caso), y 9 del artículo 26.

Esta nueva incorporación, en ningún caso, dará lugar a una nueva subvención.

En el caso de no producirse la sustitución, de acuerdo con el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación, incluído el Organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

3. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia a prueba: mantener la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado. Si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deberán serle comunicados al órgano que concedió la subvención en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjeran.

Respeto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación prevista en los párrafos 7 a 10 del artículo 25 de esta orden, así como la prevista en los párrafos 3, 4, 7 (en su caso), y 9 del artículo 26.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El cumplimiento de este deber podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación, incluido el Organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona socia a los que se refiere el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediato a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el citado período de mantenimiento de la condición de socio, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

CAPÍTULO IV
Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia

Artículo 28. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Artículo 29. Personas beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que en el momento de su incorporación, cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que accedan con la misma condición a tiempo completo.

2. También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, al respeto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

5. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención de las previstas en este programa. De recibirse más de una solicitud de una misma persona, únicamente se dará validez a la presentada, en primer lugar, en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y no se admitirán las restantes. Asimismo, no podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 29.1.e).

6. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

7. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

8. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Artículo 30. Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en este programa podrán ascender a las cuantías siguientes:

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 29.1, letras a), b) c) y d), y en el artículo 29.2, hasta 6.000,00 €.

b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 29.1, letra e), hasta 3.000,00 €.

2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 %, si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Un 25 %, si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 %, si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.

d) Un 25 %, si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.

e) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

f) Un 25 %, si se trata de una cooperativa juvenil.

3. Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía máxima de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

4. Las cuantías referidas en los apartados anteriores, en ningún caso, podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los importes desembolsados durante el período recogido en la convocatoria para la subvencionabilidad del gasto. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 29.1.e) la cuantía de la subvención, sumada a la que, en su caso, percibiera la persona beneficiaria con motivo de su incorporación como socia a tiempo parcial, no podrá superar las cuantías establecidas en el artículo 30.1.a).

Artículo 31. Documentación para la solicitud de la subvención

1. La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

a) En el caso de actuar por representación de la persona solicitante, documentación que acredite por cualquier medio válido en derecho dicha representación.

b) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, sólo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

c) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta.

d) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).

f) En el caso de incorporación a una cooperativa, certificación del acuerdo de la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.

g) Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales (artículo 29.1):

1) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a la que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

2) Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a la persona solicitante. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

h) Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas (artículo 29.2): memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

2. Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo de la persona solicitante.

c) Vida laboral de la persona solicitante.

d) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

f) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

h) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

Artículo 32. Documentación para la justificación de la subvención

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la persona beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI.

b) Certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral, excepto cuando se trate de personas socias promotoras de las referidas entidades.

c) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones, participaciones o acciones, y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora y el concepto del gasto.

d) Cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo parcial: certificado en el que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

e) En el supuesto previsto en el artículo 29.1.e), certificación del órgano de administración de la cooperativa o sociedad laboral acreditativa de la situación de socio a tiempo parcial a la fecha inmediatamente anterior a la de alta en la Seguridad Social a tiempo completo.

f) En el supuesto previsto en el artículo 29.2, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Para este programa II, el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Alta en la Seguridad Social de la persona solicitante.

b) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante, en el supuesto previsto en el artículo 29.2.

c) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en el artículo 16 de esta orden, las personas beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de dos años desde su incorporación.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

2. El importe de dichas subvenciones reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de dos años desde que se realice la aportación. Durante este período, no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en iguales condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo. Esta sustitución no dará lugar a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

CAPÍTULO V
Convocatoria de subvenciones para el año 2018

Artículo 34. Convocatoria

Se convocan para el año 2018 las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa APROL-Economía social) reguladas por las bases contenidas en esta orden.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 35. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de octubre de 2018, excepto que se produzca el supuesto de agotarse del crédito.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 36. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde lo 17 de marzo de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2018.

Se considerará gasto subvencionable el efectivamente pagado en dicho período.

Artículo 37. Justificación de las acciones subvencionadas

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo V o VIII, en función del programa que se trate.

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas será el 16 de noviembre de 2018.

Artículo 38. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 1.800.000,00 € y la distribución inicial de créditos por programas es la que se indica, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Programa I: 1.000.000,00 € (09.40.324C.470.0).

Programa II: 800.000,00 € (09.40.324C.470.1).

Artículo 39. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si una vez adjudicadas las subvenciones resultara remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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